Fotos | Tomadas de X (@asambleacaldas) | LA PATRIA
Desde el 1 de enero del 2022, el departamento se encuentra sin contralor en propiedad. Ayer, por fin, se iba a hacer la elección en la Asamblea, pero una acción popular de última hora interrumpió el proceso. Van 38 acciones de tutela, 2 acciones populares y 11 suspensiones desde que se inició el trámite. Actualmente, el cargo lo ocupa Diego Alejandro Tapasco López, como interino.
LA PATRIA | MANIZALES
El estéril proceso de elección del contralor titular de Caldas acumula 866 días sin titular del ente este miércoles. La espera se debe a las 38 acciones de tutela, 2 acciones populares y 11 suspensiones por decisiones judiciales que la han dilatado, según el equipo jurídico de la Asamblea.
El conteo, que se inició desde el 1 de enero del 2022, sigue aumentando tras una nueva suspensión este martes en la Duma. A las 8:00 de la mañana se iba a finalizar la espera. Sin embargo, dos minutos después entró una acción popular con medida cautelar, por lo que se suspendió el trámite in extremis.
El recurso fue presentado por la ciudadana Stefanía Duque Sabogal contra la Asamblea y la Universidad del Atlántico.
Argumentó que la corporación modificó las reglas de la convocatoria al crear la Comisión de Acreditación Documental para sustituir las funciones de la U. del Atlántico (ver recuadro: El cambio). También reclamó que no se cumplió con el principio de equidad de género dictado por el artículo 6 de la Ley 581.
Diputados como María Isabel Gaviria, presidenta de la corporación por la coalición de los partidos Centro Democrático y MIRA, y Luis Roberto Rivas, del Partido Conservador, se mostraron desconcertados con los argumentos que han sido presentados para aplazar la elección del contralor.
Equidad de género
Sobre el primer punto, el Juzgado Octavo Administrativo de Manizales no identificó daños inminentes a los derechos colectivos. Sin embargo, sí cuestionó que en la terna no se incluyó, al menos, a una mujer. Para reanudar el trámite la Asamblea deberá conformar la lista aplicando la equidad de género, advirtió el tribunal.
Por su parte, el equipo jurídico de la Asamblea ya prepara recursos contra la medida cautelar.
El plan era escoger al funcionario para culminar el período 2022-2025 entre los candidatos Luis Fernando Márquez Alzate, Rubén Darío Nieto Cuervo y Juan Carlos Pérez Vásquez. Actualmente, el encargado de esta entidad es Diego Alejandro Tapasco López.
El cambio
La U. del Atlántico había sido contratada al principio del proceso para calificar las pruebas de conocimiento y hojas de vida de los aspirantes a contralor. Sin embargo, sus métodos fueron cuestionados. Por ello, Mauricio Londoño, expresidente de la Asamblea, terminó ese contrato en enero del 2022.
Con impedimentos
7 de los 14 corporados se declararon impedidos para elegir en la jornada de ayer, pero solo se alcanzó a votar la declaración del diputado Jorge Hernán Aguirre, del Partido Liberal, a quien le negaron su impedimento. Ellos son:
- Luis Roberto Rivas (Partido Conservador).
- Rubén Darío Giraldo (Partido Conservador).
- Jorge Ariel Carmona (Partido Conservador).
- Jorge Hernán Aguirre (Partido Liberal).
- Óscar Alonso Vargas (Partido Liberal), era el presidente de la Asamblea cuando se inició el proceso.
- David Islem Ramírez (Partido Alianza Verde).
- Jhon Freddy Arenas (Partido de la U).
Malestar
El candidato Juan Carlos Pérez se mostró inconforme con la suspensión del proceso porque el tribunal aplicó el artículo 6 de la Ley 581, pero no citó el artículo 5, que indica que la norma de equidad de género no rige los cargos de carrera administrativa y judicial, entre otros, en los que el ingreso se basa exclusivamente en el mérito.
“La jueza, presuntamente, comete vía de hecho por defecto sustantivo al aplicar un artículo incorrecto. Iré al Consejo Superior de la Judicatura para que la investigue”, señaló.
Además, Pérez dijo que le solicitará a la Asamblea nulidad de la suspensión y presentar un recurso de reposición.
¿Qué dicen los artículos?
La Ley 581 del 2000 "reglamenta la adecuada y efectiva participación de la mujer en los niveles decisorios de las diferentes ramas y órganos del poder público" y en su artículo 4, expone:
a) Mínimo el 30% de los cargos de máximo nivel decisorio serán desempeñados por mujeres.
b) Mínimo el 30% de los cargos de otros niveles decisorios serán desempeñados por mujeres.
Dentro de esta misma norma, el artículo 5 menciona una excepción. Dice que lo dispuesto en el artículo 4 "no se aplica a los cargos pertenecientes a la carrera administrativa, judicial u otras carreras especiales, en las que el ingreso, permanencia y ascenso se basan exclusivamente en el mérito".
Por otra parte, el artículo 6, citado por el Juzgado Octavo Administrativo de Manizales, señala que "para el nombramiento en los cargos que deban proveerse por el sistema de ternas, se deberá incluir, en su integración, por lo menos el nombre de una mujer. Para la designación en los cargos que deban proveerse por el sistema de listas, quien las elabore incluirá hombres y mujeres en igual proporción".