Fotos | Freddy Arango | LA PATRIA
Denuncian la ocupación ilegal de una familia en predio del Municipio en el barrio San Fernando. Allí residen seis personas, cuentan con servicio de energía y pagan predial.
LA PATRIA | MANIZALES
La carrera 34C del barrio San Fernando es una cuadra sin andenes ni vías para vehículos. Lo que hay son cuatro viviendas al lado derecho de una rampa y una escaleras que conducen a la Ruta 30 y, al izquierdo, en predio del Municipio, una casa de bahareque y esterilla. Mide de largo el equivalente a cuatro viviendas del frente.
En esa propiedad habitan seis personas desde hace cuatro años. Residentes del sector denuncian la invasión y solicitan control a las autoridades.
En el 2019, los primeros cuatro ocupantes construyeron una casa con dos habitaciones, una cocina, un baño y un patio con huerta. En el 2022, llegaron dos personas más, entre ellas una menor de edad, y edificaron otro cuarto.
Actualmente, la casa está cubierta de plásticos, láminas de zinc, candados que cuelgan en los accesos y un alambrado que delimita la propiedad.
Los invasores cuentan con servicio de agua potable que obtienen a través de una manguera conectada a una casa del barrio, cocinan con pipa de gas y tienen servicio de energía con contador.
La Central Hidroeléctrica de Caldas (Chec) indica que es legal la prestación del servicio en cumplimiento de las normas colombianas. “Estas no contemplan la posibilidad de negar la conexión por no probarse la condición de propietario de un inmueble a través de certificado de tradición y libertad. Es decir, si negamos la solicitud por la no existencia de este documento, estaríamos en contravía de la ley” (Ver recuadro Servicios públicos).
Pagan predial
Una de las seis residentes de la invasión le mostró a LA PATRIA un documento de Masora, entidad encargada de la gestión catastral, es decir, de la identificación de los inmuebles. Dicho papel reconoce que en la propiedad invadida ha habido modificaciones y mejoras realizadas por los invasores. Por eso, los ocupantes aseguran que, pese a que es del Municipio, no pueden desalojarlos y pagan predial por los cambios que hicieron al terreno.
Sin embargo, desde la oficina de Seguridad Ciudadana de la Secretaría de Gobierno de Manizales explican que Masora solo lleva a cabo el censo de los predios con fines tributarios. Entonces, únicamente certifica que el terreno existe y cobra un valor (predial) por el bien de uso público, pero los bienes del Estado son imprescriptibles y en este caso específico, la ladera que ocupan es pública y, al tratarse de una invasión y no una posesión, la comunidad puede denunciar el asentamiento y las autoridades pueden desalojar en cualquier momento (Ver recuadro Diferencia entre posesión e invasión).
También, desde la Unidad de Gestión del Riesgo Municipal (UGR) advierten del predio. "Se encuentra dentro de una ladera ambiental urbana y existe amenaza y riesgo por deslizamiento medio-alto".
LA PATRIA registra, en el 2023, cuatro invasiones en predios públicos de Manizales. Con la curiosidad de que San Fernando primero fue un pedazo de montaña sin casas y luego fue barrio de invasión. Hoy, paradójicamente, la justificación que dijeron los nuevos habitantes sobre la actual irrupción fue: “Esto antes era un monte”.
La invasión está ocupada por antiguos residentes del barrio, quienes aseguran haberse criado en San Fernando.
Antecedentes históricos
El 7 de enero de 1982, en plena Feria de Manizales, 22 residentes murieron en el barrio San Fernando tras un deslizamiento y otras 10 quedaron heridas al caer toneladas de tierra sobre 25 casas de una ladera. Las viviendas estaban sostenidas por guadua, cemento y madera, cuando era un barrio de invasión.
Diferencia entre posesión e invasión*
- La posesión está regulada en el Código Civil Colombiano, la invasión no.
- La posesión es la tenencia o forma de adquirir dominio de la propiedad cuando son bienes privados. La invasión no es una forma de adquirir el dominio de ningún modo en Colombia.
- Hay bienes públicos y privados. La posesión se puede montar en un bien privado, pero no puede ser ejercida en un bien público.
*Información proporcionada por Laura Andrea Rocha Hurtado, abogada especialista en Derecho Urbano de la Universidad del Rosario.
Servicios públicos
De acuerdo con la Chec, la empresa solo podría negar la solicitud de conexión del servicio en los siguientes casos:
- Por razones técnicas susceptibles de ser probadas que estén expresamente previstas en el contrato.
- Cuando la zona se haya declarado como de alto riesgo, según decisión de la autoridad competente.
- Cuando el suscriptor no cumpla las condiciones establecidas por la autoridad.