Once Caldas

Foto I Dimayor

El Comité Disciplinario de la Dimayor emitió ayer la resolución en la que desestima la demanda que el Once Caldas le interpuso al Atlético Bucaramanga por la supuesta inscripción irregular de Fabio Alejandro Delgado.

A pesar de que el Once Caldas presentó extemporáneamente la demanda, la Comisión le dio traslado porque el Club argumentó que tuvo conocimiento de las supuestas irregularidades días después.

El Once jugó con el Bucaramanga el 10 de febrero, tenía plazo hasta el 13 para demandar y lo hizo el 17.

¿Qué argumentó el Once? Que Fabio Alejandro Delgado, al parecer, estaba suplantando la identidad. Estaría jugando con documentos de otra persona.

Sin embargo, tras el análisis del caso, el Comité Disciplinario sintetizó: "El Comité acreditó que no se satisfacen los presupuestos jurídicos ni fácticos contenidos en los literales A y B del artículo 83 del CDU de la FCF, al encontrarse plenamente acreditado que la inscripción del jugador Fabio Alejandro Delgado Tacan no presenta inconsistencia y o anomalía alguna que permita cuestionar la presunción de veracidad y legalidad de la que gozan los documentos aportados para participar en la Liga BetPlay Dimayor I -2024".

Por eso, su decisión es... "Decretar el cierre y archivo del procedimiento disciplinario adelantando con base en la denuncia de partido formulada por el Club Once Caldas S.A. contra del Club Atlético Bucaramanga S.A. por presuntamente incurrir en la infracción descrita en los literales a y b del artículo 83 del CDU de la FCF; en el partido disputado por la fecha 5ª de la Liga BetPlay Dimayor".

El Once Caldas, en este caso, tiene derecho al recurso de reposición.

Todo el caso

Artículo 1°. Se decreta cierre y archivo del procedimiento disciplinario.

Denuncia de partido formulada por el Club Once Caldas S.A. (“Once Caldas”) en contra del Club Atlético Bucaramanga S.A. (“Bucaramanga”) por presuntamente incurrir en la infracción descrita en los literales a) y b) del artículo 83 del CDU de la FCF; en el partido disputado por la fecha 5ª de la Liga BetPlay DIMAYOR I 2024.

Mediante correo electrónico dirigido al Comité Disciplinario del Campeonato, el día 18de febrero de 2024 el Club Once Caldas S.A., expuso una serie de hechos constitutivos de una presunta infracción disciplinaria, denuncia formulada contra el Club Atlético Bucaramanga. S.A. I.TRÁMITE PROCESAL1.La solicitud elevada por el Club Once Caldas S.A, se sustenta en los siguientes argumentos:

“PRIMERO: En el encuentro deportivo Once Caldas S.A. Vs Atlético Bucaramanga por la fecha 5 de la Liga BetPlay Dimayor I 2024, llevado a cabo el miércoles 14 de febrero de 2024 en el estadio Palogrande de la ciudad de Manizales, el Club Atlético Bucaramanga registró en la planilla de juego del encuentro deportivo al jugador Fabio Delgado, con el número 16. El jugador en mención ingresó al partido y posteriormente realizó un cambio ingresando el jugador Aldair Gutiérrez, Al minuto 45 del compromiso.

SEGUNDO: Posteriormente el sábado 17 de febrero de 2024, Once Caldas S.A. conoció por medios de comunicación nacionales, que el jugador Fabio Delgado, registrado bajo el número 16 por el Atlético Bucaramanga, fue conducido por la fiscalía a indagación por un supuesto caso de suplantación de identidad, que no le permitió actuar en el partido correspondiente por la fecha 6 de la liga Betplay Dimayor I semestre.

TERCERO: Reiteramos que el día que se conoce la irregularidad por parte de Once Caldas S.A. fue el sábado 17 de febrero en horas de la mañana, donde varios medios nacionales, dieron a conocer la noticia.

CUARTO: Que el jugador Fabio Delgado no pudo ser tenido en cuenta durante el compromiso por la fecha 6 entre América de Cali vs Bucaramanga, ya que se encontraba en la diligencia de respuesta por el caso que fue conducido por agentes de fiscalía, la planilla anexa correspondiente demuestra que el jugador fue convocado a dicho partido pero que no aparece en la planilla ni titular ni suplente. No obstante, para la fecha 5 de la liga Betplay Dimayor I semestre, sí actuó bajo el registro de Bucaramanga en el partido disputado con Once Caldas.

QUINTO: Como lo indican las noticias que se anexan, el jugador suplantó la identidad de otra persona, circunstancia que no solo constituye un delito, sino que además debió verificar el club Atlético Bucaramanga antes de contratar el jugador bajo su registro.

SEXTO: Bajo el anterior supuesto, Atlético Bucaramanga S.A. incurrió en la vulneración del artículo 83 literales A y B del CDU de la FCF, teniendo en cuenta que registró irregularmente al jugador Fabio Delgado, al incluir en su planilla de juego a un jugador no inscrito reglamentariamente por suplantar la identidad de otro.

SÉPTIMO: En consecuencia, solicito la aplicación el artículo 34 del mismo reglamento: Articulo 34. Derrota por retirada o renuncia. Cuando un club sea sancionado con la derrota por retirada o renuncia, se entenderá que el resultado es de cero -tres (0-3) a favor del contendor. Si este último, en el tiempo jugado, hubiere logrado una mejor diferencia de goles, ésta se mantendrá.

OCTAVO: Se anexan fracciones de las noticias, la planilla de juego del partido Bucaramanga Vs Once Caldas y se anexa convocatoria del jugador al partido vs América de Cali.

NOVENO: La presente demanda se presenta el día de hoy, teniendo en cuenta que el conocimiento de los hechos fue tan solo hasta el día sábado 17 de febrero de 2024, encontrándonos dentro del plazo de los dos días hábiles y teniendo en cuenta que el último encuentro deportivo en el que actuó el jugador fue el de la fecha 5 de la Liga BetPlay Dimayor I 2024, del día miércoles 14 de febrero de 2024.

DÉCIMO: Solicitamos a los órganos correspondientes, realizar la investigación que corresponde en relación con los hechos enunciados.”2.Con base en las facultades contenidas en el artículo 165 del CDU de la FCF, el 20 de febrero de 2024 el Comité Disciplinario del Campeonato elevó solicitud a la Dirección Deportiva de la Dimayor(inscripciones), para que informaran lo concerniente a la inscripción del jugador Fabio Alejandro Delgado Tacan, en el Club Atlético Bucaramanga S.A, entre lo que se debe destacar lo siguiente: “El día sábado 20 de enero a las 12:44 Pm se realizó verificación de inscripción del señor DELGADO TACAN FABIO ALEJANDRO para el registro del Club ATLETICO BUCARAMANGA en la liga Betplay Dimayor 2024-1; una vez acreditado el cumplimiento de requisitos y lineamientos establecidos por la circular de inscripciones, Reglamento de la Competición, y Estatuto del jugador de la Federación Colombiana de Fútbol, se realizó la inscripción sin novedad alguna, para lo cual el Club aportó la siguiente documentación: 1. Carta de inscripción del Atlético Bucaramanga firmada por el representante legal. 2. Terminación de contrato con Independiente Santa fe por mutuo acuerdo, enviada también por Independiente Santa fe (Último club inscrito 2023) 3. Contrato laboral del Bucaramanga Delgado Tacan Fabio4. Bucaramanga anexo terminación de contrato laboral por mutuo acuerdo con Cortuluá firmada por presidente y jugador. "En los mismos términos indicados en el artículo 157 del Código Disciplinario Único de la FCF, este Comité requirió al Atlético Bucaramanga para que presentara los argumentos y las pruebas que pretendiera hacer valer, quien dentro del término otorgado esbozó lo siguiente:

“PRIMERO: El término para instaurar la demanda del partido corresponde a dos días hábiles según el Art 83del CDU, siguientes a la celebración del encuentro deportivo, por lo que en el presente caso se encuentran vencidos los términos. En este punto es importante aclarar que el partido fue el día sábado 10 de febrero y no el día miércoles 14 de febrero como lo indica el Club Once Caldas en su misiva.

SEGUNDO: El equipo demandante dice que tuvo conocimiento de la presunta suplantación del jugador Fabio Alejandro Delgado Tacan solo hasta el día 17 de febrero a través de medios de comunicación nacionales y que por ello se encuentra dentro del término para interponer la acción.

TERCERO: El Club Once Caldas, soporta la demanda con base en lo contenido en el Art 83 Núm. A y B del CDU de la FCF, que dice: Núm. A) Hace referencia a la inscripción de un jugador que haya suplantado a otro, demanda inocua por cuanto no indica a qué jugador supuestamente suplanto Fabio Alejandro Delgado Tacan c.c.(...) y en consecuencia dicho reclamo no está llamado a prosperar. Núm. B) Hace referencia a la inclusión de un jugador en la planilla de juego no inscrito reglamentariamente, y al respecto reiteramos que el jugador Fabio Alejandro Delgado Tacan c.c. (...) se encuentra debidamente inscrito ante la DIMAYOR desde el 08 de enero de 2024por parte del Club Atlético Bucaramanga, no obstante, y por otros clubes de fútbol desde el 01 de julio de 2016.

CUARTO: Para el Club Atlético Bucaramanga la inscripción del jugador Fabio Alejandro Delgado Tacan c.c. (...), se realizó bajo las exigencias de la DIMAYOR y a la fecha este jugador aparece con el nombre y cédula tal y como registra en el COMET.

QUINTO: Consecuencia de todo lo mencionado anteriormente, me opongo a las pretensiones del Club Once Caldas por cuanto no está legitimado para ello, ya que no hay prueba en contrario de la veracidad de la inscripción del jugador Fabio Alejandro Delgado Tacan c.c. xxxxx, como lo registra el sistema COMET; así como tampoco existe prueba que determine que el jugador Fabio Alejandro Delgado Tacan c.c. (...), este suplantando a otro jugador el cual desconocemos. No obstante, a lo anterior, se ha ratificado la presente demanda del Club Once Caldas basados en supuestos por lo mencionado en los medios de comunicación nacionales y no en hechos reales, por lo cual considero que la Comisión Disciplinaria de la DIMAYOR, no debe acceder a las pretensiones de la demanda porque carece de prueba fehaciente y pertinente. II.

CONSIDERACIONES DEL COMITÉ:

Una vez valorados los argumentos del Club Once Caldas en su solicitud y las consideraciones expuestas por el Club Atlético Bucaramanga en su escrito de contestación, procede el Comité a dar las consideraciones del caso, para lo cual es necesario exponer lo descrito por el CDU de la FCF, con relación a la solicitud elevada.

  1. En ese sentido, los literales a) y b) del artículo 83del CDU de la FCF disponen: “Artículo 83. Infracciones sancionables con derrota por retirada o renuncia. Constituye infracción de los clubes sancionable con multa de 20 salarios mínimos vigentes al momento de la infracción y derrota por retirada o renuncia, las siguientes: (...) a) Al club, selección municipal o departamental que permita actuar en el campo de juego o en el banco de suplentes un jugador que haya suplantado a otro. b) Al club, selección municipal o departamental que incluya en la planilla de juego un jugador no inscrito reglamentariamente.
  2. En ese sentido el Club demandante se centra en plantear que, para el partido disputado por la 5ª Fecha de la Liga Betplay Dimayor I 2024 contra el Club Atlético Bucaramanga S.A., este último incluyó en la planilla de juego, al jugador Fabio Alejando Delgado Tacan, quien en términos del denunciante presuntamente estaba ante un supuesto caso de suplantación de identidad, razón por la cual no pudo actuar en el partido correspondiente a la fecha 6ª de la misma competencia.
  3. Lo anterior, basado en que el Club Once Caldas tuvo conocimiento de dicha información el día 17 de febrero de 2024, fecha en la que publicaron en diferentes medios de comunicación noticias que, según su dicho indicaron que “el jugador suplantó la identidad de otra persona”
  4. De lo anterior el Comité estima que las peticiones del actor radican en afirmar que el Club rival alineó un jugador que estaba ante un posible caso de suplantación de identidad y con ello se desconocieron los literales a) y b) del artículo 83 del CDU de la FCF, para lo cual piden se aplique la sanción disciplinaria que dicho precepto normativo trae intrínseco, y como consecuencia de ello se imponga la sanción con derrota por retirada y renuncia con marcador de (0-3) y la multa de 20 SMMLV.
  5. Así las cosas, para desatar lo pretendido en la demanda, y las consideraciones expuestas en la contestación por parte del Club Atlético Bucaramanga, el Comité abordará el trámite desde dos aspectos puntuales y son: i) oportunidad para interponer la denuncia, y ii) alineación de un jugador no inscrito reglamentariamente.
  6. Frente al primero de los aspectos) oportunidad para interponer la denuncia, el parágrafo del artículo 83 del CDU de la FCF, dispone que aquella persona natural o jurídica con interés legítimo, podrá impetrar queja o denuncia y deberá hacerlo dentro de los dos (2) días hábiles siguientes a la celebración del partido denunciado con la indicación de los hechos y las pruebas correspondientes.
  7. Para el caso concreto, el partido que dio origen a los hechos objeto de la presente investigación, fue disputado el día 10 de febrero de 2024 en el desarrollo de la 5ª fecha de la Liga Betplay Dimayor 2024, esto indica en principio que, el término para presentar la denuncia se extendía hasta el día 13 de febrero de 2024; sin embargo, teniendo en cuenta que el Club denunciante manifiesta haber tenido conocimiento de los hechos de la posible “suplantación” a través de difusión de la información de la red social X y en noticias de algunos medios de comunicación los días 16 y 17 de febrero de 2024, tal como se pudo evidenciar en las pruebas aportadas y obrantes en el expediente, la presentación de la denuncia se entiende presentada dentro del término de los dos días hábiles siguientes al conocimiento de los hechos(18 de febrero de 2024), razón por la cual esta instancia optó por darle trámite, y correr traslado de la misma a los intervinientes para con ello garantizar el debido proceso de las partes.
  8. Ahora bien, frente al tema relativo a la:) alineación de un jugador no inscrito reglamentariamente, el denunciante expresó que existía un cuestionamiento en torno a una posible suplantación de identidad por parte del jugador, aportando como prueba la publicación de algunas noticias que titularon: “#Deportes Exclusivo: Jugador de Atlético Bucaramanga fue capturado por la Fiscalía previo al partido ante América de Cali”. Fuentes cercanas al caso aseguran que Fabio Delgado no es el nombre real del jugador del Atlético Bucaramanga.
  9. En primer lugar, frente a los medios probatorios aportados para sustentar la litis planteada por el Club Once Caldas, debe esta instancia advertir sobre los principios de pertinencia y conducencia de la prueba, en el sentido de que la prueba además de que sea permitida por la Ley, debe probar un hecho, el cual debe tener relación directa con el objeto del debate.
  10. De lo anterior se tiene que las pruebas aportadas por el Club Once Caldas, (noticias) tendrían valor probatorio si, en conjunto con otros medios de prueba permitieran determinar o corroborar los hechos, situación que el caso concreto no ocurre, pues lo único que se pudo constatar en las publicaciones de las noticias aportadas por el denunciante, es que el jugador Fabio Alejandro Delgado Tacan, quien no pudo ser alineado para disputar el partido por la 6ª fecha de la Liga BetPlay contra el América de Cali y que, presuntamente fue requerido por algunas autoridades ante un posible caso de suplantación de identidad.
  11. Consecuencia de lo anterior a la fecha, ni el Comité Disciplinario del Campeonato, ni la Dimayor han sido notificados sobre la iniciación o trámite de un proceso judicial que curse contra el jugador Fabio Alejandro Delgado Tacan, por los hechos reportados en los medios de comunicación, situación que imposibilita a esta autoridad disciplinaria a darle validez probatoria a publicaciones noticiosas en las que se expongan algunas situaciones sobre los jugadores inscritos para las diferentes competiciones del FPC. Lo anterior se reitera ante la imposibilidad de corroborarla veracidad de tales afirmaciones, máxime cuando las mismas poseen una connotación de carácter penal.
  12. Así las cosas, el ámbito de competencia de este Comité, se circunscribe a efectuar el análisis de la inscripción del jugador Fabio Alejandro Delgado Tacan (aspecto que impactaría en la inscripción del mismo a las competencias de fútbol profesional organizadas por la Dimayor), para con ello determinar si la misma ocurrió con el no cumplimiento de las disposiciones reglamentarias y que, como consecuencia se esté ante escenarios de: i) un jugador que haya suplantado a otro y/o ii) que se haya incluido en la planilla de juego un jugador no inscrito reglamentariamente.
  13. Para poder verificar estos aspectos, el Comité Disciplinario del Campeonato requirió a la Dirección Deportiva de la Dimayor, para que, desde el área de inscripciones se validara lo concerniente a la inscripción del jugador Fabio Alejandro Delgado Tacan, área que indicó: “se realizó verificación de inscripción del señor DELGADO TACAN FABIO ALEJANDRO para el registro del Club ATLETICO BUCARAMANGA en la liga Betplay Dimayor 2024-1; una vez acreditado el cumplimiento de requisitos y lineamientos establecidos por la Circular de Inscripciones, Reglamento de la Competición, y Estatuto del Jugador de la Federación Colombiana de Fútbol, se realizó la inscripción sin novedad alguna”.
  14. Consecuencia de lo anterior, al constatarse conforme lo expresó el área de inscripciones que no existen inconsistencias o anomalías frente ala inscripción o el registro del jugador Fabio Alejandro Delgado Tacan, este Comité estima que no se satisfacen los presupuestos contenidos en los literales a) y b) del artículo 83 del CDU de la FCF, pues los documentos aportados para tal fin gozan de presunción de legalidad y veracidad, y a la fecha no existe pronunciamiento de autoridad competente que acredite lo contrario, en consecuencia la inscripción del jugador no se considera contraria al reglamento.
  15. En conclusión, de las peticiones formuladas en la querella presentada por el Club Once Caldas S.A. en contra el Club Atlético Bucaramanga S.A., el Comité no accederá a las mismas.

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