Aumentos de los arrendamientos

Fotos | Freddy Arango | LAPATRIA

Este año el incremento por Ley será como máximo del 13,12%, aunque Fedelonjas recordó la importancia de llegar a acuerdos flexibles para que no se suban todo este valor del IPC.

 

 

LA PATRIA | MANIZALES

Mientras en el 2021 la inflación del país terminó en el 5,62%, en el 2022 se disparó al 13,12% durante el año completo, hecho que se reflejará directamente en el incremento de los arriendos este año.

Todo basado en la Ley 820 del 2003, a través de la cual se determina que el ajuste anual de un inmueble debe subir de acuerdo con el Indice de Precios al Consumidor (IPC). Esto significa que los inquilinos deberán pagar 2,33 veces más en el incremento que el año pasado, ajustados a la normativa.

Si usted pagaba el año pasado, por ejemplo, $1 millón por un arriendo, para este 2023 deberá cumplir con un canon de $1 millón 131 mil 200, basados en la Ley. Si los arrendadores superan ese valor estarían infringiendo la Ley.

No todo el IPC

Por esta razón y ante los actuales costos, la Federación Colombiana de Lonjas de Propiedad Raíz (Fedelonjas) hizo un llamado a los propietarios para que no se excedan con el aumento en los precios.

Por eso sugirió que se llegue a un acuerdo entre el arrendatario y el arrendador para que el incremento no sea tan alto y las partes no se perjudiquen, ante el alza exagerada de la inflación en el 2022.

“Queremos que efectivamente se lleven a cabo acuerdos porque sabemos de la problemática social en la que se puede convertir los incrementos exorbitantes o que de pronto los cánones vayan a sobrepasar los valores reales de un arrendamiento”, aseguró la presidenta de Fedelonjas, Karina Reyes.

 

Desligarlo de inflación

Mónica Cuartas Villegas, directora de la Lonja de Propiedad Raíz de Caldas, sostuvo que siempre es bueno que se entienda que ese acuerdo puede ser flexible, más con las actuales condiciones económicas del país, sumando al hecho de que aumentaron los demás bienes y servicios en el país.

Por su parte, la ministra de Vivienda, Catalina Velasco, aseguró que están buscando la manera de desprender el alza de los arriendos de la inflación. "La idea es evitar que los bolsillos de los colombianos se vean afectados de forma contundente. En especial los hogares vulnerables", dijo, justo en un país donde según Fedelonjas cerca del 40% de los colombianos viven en arriendo.

 

Alzas anuales

La Ley 820 del 2003 también tiene varias claridades. Recuerda que es bueno que el arrendador tenga en cuenta que los incrementos no comenzarán a regir desde enero de este año, sino en la medida en que se venzan los contratos anuales de arrendamiento.

En ese orden de ideas, si un propietario alquiló un bien, por ejemplo, en julio o noviembre del año pasado, solo a partir de ese mismo mes de este año tendrá el nuevo ajuste, con base en el IPC.

De ahí la importancia para que quienes registren alzas superiores a este porcentaje presenten las quejas ante la Alcaldía municipal, con el fin de que la Personería revise el caso. También se puede llevar ante la Asociación de Consumidores de Manizales y Caldas.

La norma también deja en claro que los incrementos se pueden aplicar en cualquier sector. Incluso para arrendadores de estratos bajos, medios y altos.

 

La cifra

Según La Lonja de Propiedad Raíz de Caldas en Manizales entre el 35% y el 40% de las personas viven en arriendo.

 

Recuerde

1. El contrato de arrendamiento de vivienda urbana es aquel por el cual dos partes se obligan recíprocamente, la una a conceder el goce de un inmueble urbano destinado a vivienda, total o parcialmente, y la otra a pagar por este goce un precio determinado.

 

2. El contrato de arrendamiento para vivienda urbana puede ser verbal o escrito. En uno u otro caso, las partes deben ponerse de acuerdo al menos acerca de los siguientes puntos:

a) Nombre e identificación de los contratantes.

b) Identificación del inmueble objeto del contrato.

c) Identificación de la parte del inmueble que se arrienda, cuando sea del caso, así como de las zonas y los servicios compartidos con los demás ocupantes del inmueble.

d) Precio y forma de pago.

e) Relación de los servicios, cosas o usos conexos y adicionales.

f) Término de duración del contrato.

g) Designación de la parte contratante a cuyo cargo esté el pago de los servicios públicos del inmueble objeto del contrato.

 

Tipos de contratos

Los contratos de arrendamiento de vivienda urbana se clasifican de la siguiente forma, cualquiera que sea la estipulación al respecto:

a) Individual. Cuando una o varias personas naturales reciben para su albergue o el de su familia o el de terceros, cuando se trate de personas jurídicas, o es un inmueble con o sin servicios para otros usos.

 

b) Mancomunado. Cuando dos o más personas naturales reciben el goce de un inmueble o parte de él y se comprometen solidariamente al pago de su precio.

 

c) Compartido. Cuando se aclare el goce de una parte no independiente del inmueble que se arrienda, y en el que se comparte el resto del inmueble o parte de él con otros arrendatarios.

 

d) De pensión. Cuando es parte de un inmueble que no es independiente e incluye necesariamente servicios, cosas o usos adicionales y se pacta por un término inferior a un año. En este caso, el contrato podrá darse por terminado antes del vencimiento del plazo por cualquiera de las partes, previo aviso de diez días, sin indemnización alguna.

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