EMPLAZAMIENTOS
EDICTO
LA SUSCRITA NOTARIA ÚNICA ENCARGADA DEL CÍRCULO DE VILLAMARÍA CALDAS EMPLAZA: A TODAS LAS PERSONAS QUE SE CONSIDERAN CON DERECHO A INTERVENIR, DENTRO DE LOS DIEZ (10) DÍAS SIGUIENTES A LA PUBLICACIÓN DEL PRESENTE EDICTO, EN EL TRÁMITE NOTARIAL DE LIQUIDACIÓN SUCESORAL INTESTADA E ILÍQUIDA DEL CAUSANTE RUBÉN DARÍO MUÑOZ DUQUE C.C. # 10.275.536, CUYO ÚLTIMO DOMICILIO Y EL ASIENTO PRINCIPAL DE SUS NEGOCIOS FUE EL MUNICIPIO DE VILLAMARÍA. ACEPTADO EL TRÁMITE EN ESTA NOTARÍA MEDIANTE ACTA NÚMERO 060 DEL 13 DE AGOSTO DEL AÑO 2024. SE ORDENA LA PUBLICACIÓN DE ESTE EDICTO EN EL PERIÓDICO DE AMPLIA CIRCULACIÓN Y EN LA RADIODIFUSORA LOCAL, EN CUMPLIMIENTO A LO DISPUESTO POR EL ARTÍCULO 3° DEL DECRETO 902 DE 1988, ORDENÁNDOSE ADEMÁS SU FIJACIÓN EN LUGAR VISIBLE DE ESTA NOTARÍA POR EL TÉRMINO DE DIEZ (10) DÍAS. EL PRESENTE EDICTO SE FIJA HOY TRECE (13) DE AGOSTO DEL AÑO 2024, SIENDO LAS 8.00 A.M. ANTONIETA LENIS PÉREZ. NOTARIA ÚNICA ENCARGADA DEL CÍRCULO DE VILLAMARÍA.
16-VIII-24-H128726
EDICTO N° ESU 0077
EL SUSCRITO NOTARIO TERCERO DEL CÍRCULO DE MANIZALES EMPLAZA A todas las personas que se consideren con derecho de intervenir en el Trámite de liquidación de Herencia del(los) causante(s) MARTA LILIANA VILLA NOREÑA CÉDULA DE CIUDADANÍA N° 30.320.963. Fallecido(s) el 21/07/2024, en la ciudad de Manizales - Caldas, y su último domicilio Manizales – Caldas y asiento principal de sus negocios. Quienes se consideren con derecho a concurrir a esta liquidación, deberán hacerlo hasta diez (10) días después de publicado el presente edicto. Este trámite se cumple por solicitud presentada el día 13 DE AGOSTO DE 2024, por el señor CRISTIAN ANDRÉS SÁNCHEZ VILLA, mayor de edad, vecino de Manizales, identificado con la CÉDULA DE CIUDADANÍA No. 1.053.817.243, obrando en nombre propio en su calidad de EN CALIDAD DE Hijo de la causante. Se inició el trámite mediante el ACTA Nº AAS 0051 del 17 DE AGOSTO DE 2024, por la cual se ordena la publicación del edicto en un periódico de amplia circulación nacional y su difusión en una emisora local en cumplimiento de lo dispuesto por el Art. 3º Del Decreto 902 de 1988, modificado parcialmente por el Decreto 1729 de 1989, acta donde también se ordenó la fijación del edicto en un lugar visible de la Notaría por el término de diez (10) días. El presente edicto se fija el día 15 DE AGOSTO DE 2024 a las 8:00 a.m. y se desfijará el día 27 DE AGOSTO DE 2024 a las 6:00 PM. Este EDICTO se elaboró el día 14 DE AGOSTO DE 2024. EL NOTARIO RODRIGO FERNANDO VALENCIA RESTREPO. NOTARIO TERCERO DEL CÍRCULO DE MANIZALES - NOTARIO TITULAR. EL PRESENTE EDICTO SE DESFIJA el día 27 DE AGOSTO DE 2024 a las 6:00 PM. EL NOTARIO.
16-VIII-24-H128732
NOTARÍA ÚNICA DEL CÍRCULO
ANSERMA - CALDAS
EL SUSCRITO NOTARIO ÚNICO DEL CÍRCULO DE ANSERMA CALDAS EMPLAZA: A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir en el trámite notarial de la liquidación de la sucesión intestada e ilíquida del causante señor JORGE ELIÉCER RENDÓN MORENO, quien se identificaba con la cédula de ciudadanía número 75.039.463 expedida en Anserma, fallecido en el municipio de Anserma, departamento de Caldas, el día nueve (09) de Marzo de dos mil veinticuatro (2024). Para fines indicados en el artículo 3º del decreto 902 de 1988 se fija el presente EDICTO, por el término de diez (10) días hábiles, hoy primero (01) de Agosto del año dos mil veinticuatro (2024) en lugar visible de la Notaría siendo las ocho de la mañana (8:00 A.M). CÉSAR JAIME RÍOS VALENCIA. NOTARIO ÚNICO DEL CÍRCULO.
16-VIII-24-H128727
EL SUSCRITO NOTARIO ÚNICO DEL CÍRCULO DE MARMATO,
DEPARTAMENTO DE CALDAS, REPÚBLICA DE COLOMBIA EMPLAZA: A todas las personas naturales y/o jurídicas que se consideren con derecho a intervenir dentro de los diez (10) días hábiles a la publicación de este Edicto, en el periódico y en la emisora correspondiente, en el trámite Notarial del Liquidación de Herencia de los causantes EUGENIO VALENCIA VALENCIA, fallecido el día treinta (30) de enero de dos mil diecinueve (2019), quien en vida se identificó con la cédula de ciudadanía número 4.592.331, e IRMA EUNESLI FERNÁNDEZ VALENCIA, fallecida el día veinte (20) de septiembre de dos mil veinte (2020), quien en vida se identificó con la cédula de ciudadanía número 25.211.234, siendo el Municipio de Marmato, Caldas, su último domicilio y asiento principal de sus negocios. Aceptado el trámite en esta Notaría mediante el Acta número 011 de veinticinco (25) del mes de julio del año dos mil veinticuatro (2024), para los fines indicados en el artículo 3 del Decreto 902 de 1988, se fija el presente Edicto por el término de diez (10) días hábiles en un lugar visible de la Notaría y se ordena su respectiva publicación. SANDRA MILENA LONDOÑO MORENO. Notaria (E). Res. 250 de 17/07/2024.
16-VIII-24-H128734
NOTARÍA ÚNICA DE CÍRCULO DE VICTORIA CALDAS
Municipio Victoria
Luis Alonso Uribe García
EL SUSCRITO NOTARIO ÚNICO DEL CÍRCULO EMPLAZA A todas las personas que se creen con derecho a intervenir, dentro de los diez (10) días siguientes de su publicación, en periódico de amplia circulación, en el trámite notarial de liquidación sucesoral del(la-los) causante(s) ANA DERLI QUINTERO, quien en vida portaba la cédula(s) de ciudadanía número: 25.218.693 de Victoria, cuyo último domicilio fue la ciudad de Victoria Caldas, y el asiento principal de sus negocios fue este Municipio, quien(es) falleciera(n) el día 27 de Enero de 2024 en la ciudad de Bogotá D.C.: aceptado el trámite respectivo en esta Notaría mediante Acta # 023 del 15 de Agosto de 2024, se ordena la publicación de este EDICTO en el periódico La Patria o La República, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 3° del decreto 902 de 1988, ordenándose además su fijación en lugar visible de la Notaría por el término de diez (10) días. El presente EDICTO se fija hoy 15 de Agosto 2024 a las 8:00 A.M. Luis Alonso Uribe García. Notario Único del Círculo de Victoria Caldas.
16-VIII-24-H128733
NOTARÍA ÚNICA DEL CÍRCULO
ANSERMA CALDAS
EL SUSCRITO NOTARIO ÚNICO DEL CÍRCULO DE ANSERMA CALDAS EMPLAZA: A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir en el trámite notarial de la liquidación de la SUCESIÓN INTESTADA E ILÍQUIDA del causante señor JESÚS MARÍA CASTAÑEDA, quien se identificaba con la cédula de
ciudadanía número 9.920.451, fallecido en la ciudad de Manizales, departamento de Caldas, el veintidós (22) de mayo de dos mil veintidós (2022). Para fines indicados en el artículo 3º del decreto 902 de 1988 se fija el presente EDICTO, por el término de diez (10) días hábiles, hoy quince (15) de Agosto del año dos mil veinticuatro (2024) en lugar visible de la Notaría siendo las ocho de la mañana (8:00 AM).
CÉSAR JAIME RÍOS VALENCIA. NOTARIO ÚNICO DEL CIRCULO. 16-VIII-24-H128728
NOTARÍA ÚNICA DEL CÍRCULO
ANSERMA CALDAS
EL SUSCRITO NOTARIO ÚNICO DEL CÍRCULO DE ANSERMA CALDAS EMPLAZA: A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir en el trámite notarial de la liquidación de la SUCESIÓN INTESTADA E ILÍQUIDA de la causante señora INÉS EMILIA QUINTERO DE CORRALES, quien se identificaba con la cédula de ciudadanía número 24.381.227 expedida en Anserma, fallecida en el municipio de Anserma, departamento de Caldas, el veintiuno (21) de Enero de dos mil veintitrés (2023). Para fines indicados en el artículo 3º del decreto 902 de 1988 se fija el presente EDICTO, por el término de diez (10) días hábiles, hoy quince (15) de Agosto del año dos mil veinticuatro (2024) en lugar visible de la Notaría siendo las ocho de la mañana (8:00 AM). CÉSAR JAIME RÍOS VALENCIA. NOTARIO ÚNICO DEL CÍRCULO.
16-VIII-24-H128729
EDICTO
EL(LA) SUSCRITO(A) NOTARIO(A) SEGUNDO(A) DEL CÍRCULO DE MANIZALES, DEPARTAMENTO DE CALDAS, REPÚBLICA DE COLOMBIA EMPLAZA: A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la publicación del Edicto en el periódico y en la emisora correspondiente; en el trámite Notarial de LIQUIDACIÓN DE HERENCIA INTESTADA DEL CAUSANTE señor GENTIL ANTONIO BEDOYA BENÍTEZ, quien en vida se identificaba con la cédula de ciudadanía número 5.950.268 fallecido el día 03 de octubre de 2017, en la ciudad de Manizales-Caldas, siendo la ciudad de Manizales su último domicilio y el asiento principal de sus negocios. Aceptado el trámite en esta Notaría el día MARTES, TRECE (13) DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL VEINTICUATRO (2024), mediante ACTA NÚMERO SETECIENTOS TREINTA Y SIETE (737) para los fines indicados en el artículo 3º del Decreto 902 de 1988 se fija el presente Edicto por el término de diez (10) días hábiles en un lugar visible de la Notaría el día JUEVES, QUINCE (15) DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL VEINTICUATRO (2024), siendo las siete de la mañana (7:00 a.m.) y se ordena su respectiva publicación. EL(LA) NOTARIO(A), JORGE MANRIQUE ANDRADE (T). NOTARIO(A) SEGUNDO(A) DEL CÍRCULO DE MANIZALES.
16-VIII-24-H128719
EDICTO
EL SUSCRITO NOTARIO PRIMERO DEL CÍRCULO DE MANIZALES (CALDAS), EMPLAZA: A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir dentro de los diez (10) días siguientes a la publicación de este Edicto, en el trámite notarial de liquidación de la Sucesión intestada de la causante ALICIA PANIAGUA DE MONTES, identificada con la cédula de ciudadanía número 20.205.433; quien falleció en el municipio de Manizales, el día dos (02) de mayo del año dos mil veinticuatro (2024); siendo su último domicilio y el asiento principal de sus negocios, la ciudad de Manizales, en el Departamento de Caldas. Aceptado el trámite respectivo en esta Notaría, mediante acta número ciento treinta y uno (131) del día quince (15) de agosto de la cursante anualidad, se ordena la publicación de este Edicto en un Periódico de la ciudad de Manizales, y en una Emisora Local, en cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 3º del Decreto 902 de 1988, ordenándose además su fijación en un lugar visible de la Notaría, por el término de diez (10) días. El presente Edicto, se fija hoy dieciséis (16) de agosto del año dos mil veinticuatro (2024), siendo las ocho de la mañana (8:00 A.M.). JORGE NOEL OSORIO CARDONA. NOTARIO PRIMERO MANIZALES (CALDAS). Septiembre dos (02) del año dos mil veinticuatro (2024). El presente edicto se desfija en la fecha, siendo las seis de la tarde (06:00 PM).
16-VIII-24-H128722
EDICTO
EL SUSCRITO NOTARIO PRIMERO DEL CÍRCULO DE MANIZALES (CALDAS) EMPLAZA: A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir dentro de los diez (10) días siguientes a la publicación de este edicto, en el trámite notarial de liquidación de la sucesión Intestada del causante JOSÉ FERNANDO GRISALES GONZÁLEZ, fallecido en el Municipio de Manizales, el día 22 de agosto de 2021, quien en vida se identificó con la cédula de ciudadanía No. 4.336.792, siendo su último domicilio y el asiento principal de sus negocios, la ciudad de Manizales, en el Departamento de Caldas. Aceptado el trámite respectivo en esta Notaría, mediante acta número CIENTO VEINTIOCHO (128) del día catorce (14) de agosto del año (2024), se ordena la publicación de este Edicto en un Periódico de la ciudad de Manizales, y en una Emisora Local, en cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 3º del Decreto 902 de 1988, ordenándose además su fijación en un lugar visible de la Notaría, por el término de diez (10) días. El presente Edicto, se fija a los Dieciséis (16) días del mes de agosto del año dos mil Veinticuatro (2024), siendo las ocho de la mañana (8:00 A.M.). JORGE NOEL OSORIO CARDONA. NOTARIO PRIMERO DE MANIZALES. FECHA Y HORA DE DESFIJACIÓN: SEPTIEMBRE (02) DEL AÑO 2024. HORA: 6:00 PM.
16-VIII-24-H128725
EDICTO
EL(LA) SUSCRITO(A) NOTARIO(A) SEGUNDO(A) DEL CÍRCULO DE
MANIZALES, DEPARTAMENTO DE CALDAS, REPÚBLICA DE COLOMBIA EMPLAZA: A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la publicación del Edicto en el periódico y en la emisora correspondiente; en el trámite Notarial de LIQUIDACIÓN NOTARIAL DE LA SUCESIÓN DOBLE E INTESTADA DE LOS CAUSANTES GABRIELA ZULUAGA DE ARROYAVE Y JOSÉ JUVENAL ARROYAVE MUÑOZ, quienes en vida se identificaban con la cédula de ciudadanía número 24.428.579 y 1.236.415, fallecidos el día 22 de mayo del 2009, en Manizales, y el 11 de julio de 1999, en Manizales, respectivamente, siendo la ciudad de Manizales su último domicilio y el asiento principal de sus negocios. Aceptado el trámite en esta Notaría el día MARTES, SEIS (06) DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL VEINTICUATRO (2024), mediante ACTA NÚMERO SETECIENTOS VEINTICINCO (725) para los fines indicados en el artículo 3º del Decreto 902 de 1988 se fija el presente Edicto por el término de diez (10) días hábiles en un lugar visible de la Notaría el día JUEVES, QUINCE (15) DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL VEINTICUATRO (2024), siendo las siete de la mañana (7:00 a.m.) y se ordena su respectiva publicación. EL(LA) NOTARIO(A), JORGE MANRIQUE ANDRADE (T). NOTARIO(A) SEGUNDO(A) DEL CÍRCULO DE MANIZALES.
16-VIII-24-H128721
EDICTO
EL(LA) SUSCRITO(A) NOTARIO(A) SEGUNDO(A) DEL CÍRCULO DE MANIZALES, DEPARTAMENTO DE CALDAS, REPÚLICA DE COLOMBIA EMPLAZA: A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la publicación del Edicto en el periódico y en la emisora correspondiente; en el trámite Notarial de LIQUIDACIÓN DE HERENCIA INTESTADA DEL CAUSANTE el señor ÓSCAR ECHEVERRI LÓPEZ Y/O ÓSCAR ECHEVERRY LÓPEZ, quien en vida se identificaba con cédula de ciudadanía número 10.231.038, fallecido el día 17 de febrero de 2022, en Manizales, siendo la ciudad de Manizales su último domicilio y el asiento principal de sus negocios. Aceptado el trámite en esta Notaría el día LUNES, DOCE (12) DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL VEINTICUATRO (2024), mediante ACTA NÚMERO SETECIENTOS TREINTA Y DOS (732) para los fines indicados en el artículo 3º del Decreto 902 de 1988 se fija el presente Edicto por el término de diez (10) días hábiles en un lugar visible de la Notaría el día JUEVES, QUINCE (15) DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL VEINTICUATRO (2024), siendo las siete de la mañana (7:00 a.m.) y se ordena su respectiva publicación. EL(LA) NOTARIO(A), JORGE MANRIQUE ANDRADE (T). NOTARIO(A) SEGUNDO(A) DEL CÍRCULO DE MANIZALES.
6-VIII-24-H128720
EDICTO
EL SUSCRITO NOTARIO PRIMERO DEL CÍRCULO DE MANIZALES (CALDAS) EMPLAZA: A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir dentro de los diez (10) días siguientes a la publicación de este edicto, en el trámite notarial de liquidación de la sucesión Intestada del causante JESÚS ARNULFO GÓMEZ GÓMEZ, fallecido en el Municipio de Manizales, el día 03 de diciembre de 2023, quien en vida se identificó con la cédula de ciudadanía No. 130.177, siendo su último domicilio y el asiento principal de sus negocios, la ciudad de Manizales, en el Departamento de Caldas. Aceptado el trámite respectivo en esta Notaría, mediante acta número CIENTO VEINTISÉIS (126) del día catorce (14) de agosto del año (2024), se ordena la publicación de este Edicto en un Periódico de la ciudad de Manizales, y en una Emisora Local, en cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 3º del Decreto 902 de 1988, ordenándose además su fijación en un lugar visible de la Notaría, por el término de diez (10) días. El presente Edicto, se fija a los Dieciséis (16) días del mes de agosto del año dos mil Veinticuatro (2024), siendo las ocho de la mañana (8:00 A.M.). JORGE NOEL OSORIO CARDONA. NOTARIO PRIMERO DE MANIZALES. FECHA Y HORA DE DESFIJACIÓN: SEPTIEMBRE (02) DEL AÑO 2024. HORA: 6:00 PM.
16-VIII-24-H128723
EDICTO
EL SUSCRITO NOTARIO PRIMERO DEL CÍRCULO DE MANIZALES (CALDAS) EMPLAZA: A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir dentro de los diez (10) días siguientes a la publicación de este edicto, en el trámite notarial de liquidación de la sucesión Intestada de la causante ALICIA PELÁEZ DE MORENO, fallecida en el Municipio de Santa Rosa de Cabal, el día 09 de Marzo del año 2024, quien en vida se identificó con la cédula de ciudadanía No. 25.173.036, siendo su último domicilio y el asiento principal de sus negocios, la ciudad de Manizales, en el Departamento de Caldas. Aceptado el trámite respectivo en esta Notaría, mediante acta número CIENTO VEINTISIETE (127) del día catorce (14) de agosto del año (2024), se ordena la publicación de este Edicto en un Periódico de la ciudad de Manizales, y en una Emisora Local, en cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 3º del Decreto 902 de 1988, ordenándose además su fijación en un lugar visible de la Notaría, por el término de diez (10) días. El presente Edicto, se fija a los Dieciséis (16) días del mes de agosto del año dos mil Veinticuatro (2024), siendo las ocho de la mañana (8:00 A.M.). JORGE NOEL OSORIO CARDONA. NOTARIO PRIMERO DE MANIZALES. FECHA Y HORA DE DESFIJACIÓN: SEPTIEMBRE (02) DEL AÑO 2024. HORA: 6:00 PM.
16-VIII-24-H128724
EDICTO No. ESU 0140
EL SUSCRITO NOTARIO ÚNICO DEL CÍRCULO DE LA DORADA EMPLAZA A todas las personas que se consideren con derecho de intervenir en el Trámite de liquidación de Herencia del causante MARIO DE JESÚS MORALES MÉNDEZ CÉDULA DE CIUDADANÍA No. 4.462.398. Fallecido el día TREINTA Y UNO (31) DE OCTUBRE DEL DOS MIL SEIS (2006), en el MUNICIPIO DE LA DORADA (CALDAS), y su último domicilio el MUNICIPIO DE LA DORADA (CALDAS) y asiento principal de sus negocios. Quienes se consideren con derecho a concurrir a esta liquidación, deberán hacerlo hasta diez (10) días después de publicado el presente edicto. Este trámite se cumple por solicitud presentada el día 14 DE AGOSTO DE 2024, por el Doctor ORLANDO VARGAS MORENO, abogado titulado y en ejercicio, portador de la Tarjeta Profesional número 35924 del Consejo Superior de la Judicatura y de la CÉDULA DE CIUDADANÍA número 4.595.191, quien obrando como apoderado de las señoras ALCIRA MUÑOZ DELGADO IDENTIFICADA CON CÉDULA DE CIUDADANÍA No. 41.334.128, en su calidad de COMPAÑERA PERMANENTE, Y CLAUDIA MORALES MUÑOZ IDENTIFICADA CON CÉDULA DE CIUDADANÍA No. 30.350.224, en su calidad de HEREDERA LEGÍTIMA. Se inició el trámite mediante el ACTA N° AAS 0072 del 14 DE AGOSTO DE 2024, por la cual se ordena la publicación del edicto en un periódico de amplia circulación nacional y su difusión en una emisora local en cumplimiento de lo dispuesto por el Art. 3° Del Decreto 902 de 1988, modificado parcialmente por el Decreto 1729 de 1989, acta donde también se ordenó la fijación del edicto en un lugar visible de la Notaría por el término de diez (10) días. El presente edicto se fija el día 15 DE AGOSTO DE 2024 a las 8:00 a.m. y se desfijará el día 27 DE AGOSTO DE 2024 a las 6:00 PM. Este EDICTO se elaboró el día 14 DE AGOSTO DE 2024. EL NOTARIO JOSÉ FABIÁN FLÓREZ BUITRAGO. NOTARIO ÚNICO DEL CÍRCULO DE LA DORADA (CALDAS). EL PRESENTE EDICTO SE DESFIJA el día 27 DE AGOSTO DE 2024 a las 6:00 PM.
16-VIII-24-H128730
EDICTO No. ESU 0141
EL SUSCRITO NOTARIO ÚNICO DEL CÍRCULO DE LA DORADA EMPLAZA A todas las personas que se consideren con derecho de intervenir en el Trámite de liquidación de Herencia de la causante DÉBORA ALICIA VÁSQUEZ HERNÁNDEZ CÉDULA DE CIUDADANÍA No. 21.921.831. Fallecida el día TRECE (13) DE MAYO DEL DOS MIL DIECISIETE (2017), en la ciudad de IBAGUÉ (TOLIMA), y su último domicilio el MUNICIPIO DE LA DORADA (CALDAS) y asiento principal de sus negocios. Quienes se consideren con derecho a concurrir a esta liquidación, deberán hacerlo hasta diez (10) días después de publicado el presente edicto. Este trámite se cumple por solicitud presentada el día 14 DE AGOSTO DE 2024, por el Doctor CRISTIAN CAMILO MOLANO HOLGUIN, abogado titulado y en ejercicio, portador de la Tarjeta Profesional número 195046 del Consejo Superior de la Judicatura y de la CÉDULA DE CIUDADANÍA número 10.184.628, quien obrando como apoderado de los señores LIGIA DORIS ATEHORTÚA VÁSQUEZ IDENTIFICADA CON CÉDULA DE CIUDADANÍA No. 21.928.213, Y JAVIER DE JESÚS CASTAÑO VÁSQUEZ IDENTIFICADO CON CÉDULA DE CIUDADANÍA No. 70.079.462, EN CALIDAD DE HEREDEROS LEGÍTIMOS. Se inició el trámite mediante el ACTA N° AAS 0073, de fecha 14 DE AGOSTO DE 2024, por la cual se ordena la publicación del edicto en un periódico de amplia circulación nacional y su difusión en una emisora local en cumplimiento de lo dispuesto por el Art. 3° Del Decreto 902 de 1988, modificado parcialmente por el Decreto 1729 de 1989, acta donde también se ordenó la fijación del edicto en un lugar visible de la Notaria por el término de diez (10) días. El presente edicto se fija el día 15 DE AGOSTO DE 2024 a las 8:00 a.m. y se desfijará el día 27 DE AGOSTO DE 2024 a las 6:00 PM. Este EDICTO se elaboró el día 14 DE AGOSTO DE 2024. EL NOTARIO JOSÉ FABIÁN FLÓREZ BUITRAGO. NOTARIO ÚNICO DEL CÍRCULO DE LA DORADA (CALDAS). EL PRESENTE EDICTO SE DESFIJA el día 27 DE AGOSTO DE 2024 a las 6:00 PM.
16-VIII-24-H128731
OTROS
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO
JUZGADO SEGUNDO ADMINISTRATIVO DEL CIRCUITO DE MANIZALES
Manizales, 27 de julio de 2022
MEDIO DE CONTROL: PROTECCIÓN DE DERECHOS E INTERESES COLECTIVOS
ACCIONANTE: PERSONERO MUNICIPAL DE SAN JOSÉ CALDAS ACCIONADOS: ALCALDE DE SAN JOSÉ-CALDAS, HOSPITAL DEPARTAMENTAL DE SAN JOSÉ -CALDAS – DIRECCIÓN TERRITORIAL DE SALUD DE CALDAS
RADICACIÓN: 17 001 33 33 002 2021 00291.
SENTENCIA: No. 43.
Se dispone el Juzgado dictar sentencia en el asunto de la referencia. Por lo expuesto, EL JUZGADO SEGUNDO ADMINISTRATIVO DE MANIZALES, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley FALLA PRIMERO: DECLARAR probada la excepción de falta de legitimación en la causa por pasiva alegada por el Hospital Departamental San José del municipio de San José Caldas. DECLARAR NO PROBADAS las excepciones formuladas por el municipio de San José-Caldas- y la Dirección Territorial de Salud de Caldas. SEGUNDO: DECLARAR que el municipio de San José Caldas y la Dirección Territorial de Salud de Caldas incurren en vulneración, por omisión, al derecho colectivo al acceso a los servicios públicos y que su prestación sea eficiente y oportuna, concretamente el acceso al servicio público de salud de los habitantes del municipio de San José -Caldas. TERCERO: En consecuencia SE ORDENA al sr Alcalde del Municipio de San José Caldas y al sr Director de la Dirección Territorial de Salud de Caldas que procedan de manera conjunta, coordinada y complementaria a implementar el SISTEMA DE EMERGENCIAS MÉDICAS en el Municipio de San José, para lo cual se les concede un plazo de tres (3) meses. CUARTO: CONFORMAR un comité para la verificación del cumplimiento de esta providencia, el cual estará integrado por la suscrita Juez -quien lo presidirá; por el accionante, los representantes legales de Municipio de San José-Caldas y de la Dirección Territorial de Salud de Caldas o sus delegados; por el Señor Agente del Ministerio Público delegado ante este Juzgado; de conformidad con lo establecido por el artículo 34 de la Ley 472 de 1998. Para el efecto, los representantes legales del Municipio de San José-Caldas y al sr Director de la Dirección Territorial de Salud de Caldas deberán presentar informe escrito de cumplimiento del fallo al Juzgado, al vencimiento del término concedido en esta providencia. QUINTO: SE ORDENA la publicación de la parte resolutiva de la presente sentencia en un diario de amplia circulación nacional a cargo del Municipio de San José-Caldas y la Dirección Territorial de Salud de Caldas. Hecho lo anterior deberán enviar constancia de la publicación con destino al expediente. SEXTO: Para los efectos del artículo 80 de la Ley 472 de 1998, por la Secretaría del Juzgado, se enviará copia de la demanda, del auto admisorio y del presente fallo a la Defensoría del Pueblo con destino al Registro Público de Acciones Populares y de Grupo. SÉPTIMO: Sin costas. OCTAVO: EJECUTORIADA esta providencia ARCHÍVENSE las diligencias previas las anotaciones respectivas en el sistema JUSTICIA SIGLO XXI. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE, Firmado Por: Patricia Varela Cifuentes. Juez Juzgado Administrativo 002 Manizales – Caldas. Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12. Código de verificación: 4b9def10708424d7d0513c9e9323d3abec34a169d96e7a08fe450856763bdfa5. Documento generado en 27/07/2022 01:51:25 PM. Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica
16-VIII-24-H128735
17001-33-33-002-2021-00291-02
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CALDAS
SALA 4ª DE DECISIÓN ORAL
Magistrado Ponente: AUGUSTO MORALES VALENCIA
Manizales, primero (01) de MARZO de dos mil veinticuatro (2024)
S. 036
El TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CALDAS, Sala 4ª de Decisión Oral, conformada por los magistrados AUGUSTO MORALES VALENCIA quien la preside, AUGUSTO RAMÓN CHÁVEZ MARÍN y PUBLIO MARTÍN ANDRÉS PATIÑO MEJÍA, procede a dictar sentencia de segundo grado por vía de los recursos de apelación interpuestos contra la sentencia proferida por la Jueza 2ª Administrativa de Manizales dentro del medio de control de PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS E INTERESES COLECTIVOS, promovido por el señor PERSONERO MUNICIPAL DE SAN JOSÉ (CALDAS) contra el MUNICIPIO DE SAN JOSÉ, el HOSPITAL DEPARTAMENTAL DE SAN JOSÉ, y la DIRECCIÓN TERRITORIAL DE SALUD DE CALDAS-DTSC. Es por ello que el Tribunal Administrativo de Caldas Sala 4ª de Decisión Oral administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley FALLA REVÓCANSE los ordinales 1°, 2° y 3° de la sentencia proferida por la Jueza 2ª Administrativa de Manizales dentro del medio de control de PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS E INTERESES COLECTIVOS, promovido por el señor PERSONERO MUNICIPAL DE SAN JOSÉ (CALDAS) contra el MUNICIPIO DE SAN JOSÉ, el HOSPITAL DEPARTAMENTAL DE SAN JOSÉ, y la DIRECCIÓN TERRITORIAL DE SALUD DE CALDAS-DTSC. En su lugar, ORDÉNASE a la E.S.E HOSPITAL DEPARTAMENTAL DE SAN JOSÉ, prestar el servicio de traslado prehospitalario de pacientes hasta dicha institución, cuando las circunstancias de gravedad o urgencia ameriten la necesidad de un vehículo tipo ambulancia, determinación que se adoptará en cada caso en coordinación con el Cuerpo de Bomberos de ese municipio, que podrá continuar realizando dichos traslados en aquellas situaciones que no requieran de un vehículo especializado, en la forma en que lo ha venido haciendo hasta ahora. Así mismo, la E.S.E deberá adelantar ante la DIRECCIÓN TERRITORIAL DE SALUD DE CALDAS las gestiones necesarias para la habilitación del servicio mencionado, sin que pueda oponer la falta de habilitación como razón para no prestar el servicio en casos de urgencia. Para ello, la DTSC deberá brindarle la asesoría que sea del caso. Por último, el MUNICIPIO DE SAN JOSÉ prestará a la E.S.E. HOSPITAL DEPARTAMENTAL SAN JOSÉ, el apoyo financiero que requiera para desarrollar esta función, en el marco de sus posibilidades de recursos y de lo establecido en el artículo 26 de la Ley 1222 de 2007. REQUIÉRESE a las EPS con cobertura en el MUNICIPIO DE SAN JOSÉ, para que, de conformidad con la ley, asuman el pago de los traslados prehospitalarios de sus afiliados, pudiendo incluso la E.S.E HOSPITAL SAN JOSÉ, repetir contra aquellas por el valor de los servicios que por ley les correspondan, y que llegue a asumir ese centro hospitalario. CONFÍRMASE en lo demás la sentencia impugnada. EXPÍDASE copia de esta sentencia con destino a la DEFENSORÍA DEL PUEBLO conforme a los dictados del artículo 80 de la Ley 472 de 1998. HÁGANSE las anotaciones que sean del caso en el Programa SAMAI. NOTIFÍQUESE Discutido y aprobado en Sala de Decisión celebrada en la fecha, según consta en Acta Nº 014 de 2024. AUGUSTO MORALES VALENCIA. Magistrado Ponente. AUGUSTO RAMÓN CHÁVEZ MARÍN. Magistrado. PUBLIO MARTÍN ANDRÉS PATIÑO MEJÍA. Magistrado. Constancia: la presente sentencia fue firmada electrónicamente en la sede electrónica para la gestión judicial SAMAI. En consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta de conformidad con la ley.
16-VIII-24-H128735