EMPLAZAMIENTOS
EDICTO
Alex Fermín Restrepo Martínez Notario único del círculo de Manzanares Caldas EMPLAZA A todas las personas, que se consideren con derecho a intervenir dentro del plazo de diez (10) días siguientes a la publicación del presente EDICTO - en el periódico - en el trámite notarial de Liquidación de herencia, dentro del juicio herencia de la sucesión simple y testada de la causante Alicia de Jesús Gómez Jaramillo, quien en vida se identificó con la c.c. n. 24.721.139, fallecida en el municipio de Mariquita, el día 10 de noviembre de 2012, siendo el municipio de Manzanares, Caldas, su domicilio y asiento principal de sus negocios y donde dejó los bienes de fortuna. Aceptado el trámite Notarial, mediante Acta número 016 de fecha: 28 de agosto de 2024, se ordena publicar el EDICTO en un periódico de circulación nacional y en la Emisora Local, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 3° del Decreto 902 de 1988, ordenándose además su fijación en lugar visible de esta Notaría por el término de diez (10) días hábiles. El presente Edicto se fija a los veintiocho (28) días del mes de agosto de 2024, a las 15:00h., los términos de la publicación correrán desde el día 29 del mismo mes y año desde la 08:00h. Alex Fermín Restrepo Martínez. Notario único del círculo notarial de Manzanares, Caldas. Se desfija a los once (11) días del mes de septiembre del año 2024, a las 18:00h. Alex Fermín Restrepo Martínez. Notario único del círculo notarial de Manzanares, Caldas.
30-VIII-24-H128831
EDICTO Nº ESU 0149
EL SUSCRITO NOTARIO ÚNICO DEL CÍRCULO DE LA DORADA EMPLAZA A todas las personas que se consideren con derecho de intervenir en el Trámite de liquidación de Herencia del (los) causante(s) PEDRO RINCÓN ALFONSO CÉDULA DE CIUDADANÍA
No. 1.167.640. MARÍA DE JESÚS GARCÍA DE RINCÓN CÉDULA DE CIUDADANÍA No. 24.146.174. Fallecido(s) el 19/11/2020 - 15/03/2009, en la ciudad de HONDA, TOLIMA - MANIZALES, CALDAS, y su último domicilio LA DORADA, CALDAS y asiento principal de sus negocios. Quienes se consideren con derecho a concurrir a esta liquidación, deberán hacerlo hasta diez (10) días después de publicado el presente edicto. Este trámite se cumple por solicitud presentada el día 26 DE AGOSTO DE 2024, por ANA BLANCA RINCÓN GARCÍA IDENTIFICADA CON CÉDULA DE CIUDADANÍA No. 51.562.334, LUIS ALBERTO RINCÓN GARCÍA IDENTIFICADO CON CÉDULA DE CIUDADANÍA No. 19.279.056, Y JOSÉ ALFONSO RINCÓN GARCÍA IDENTIFICADO CON CÉDULA DE CIUDADANÍA No. 10.165.425, EN CALIDAD DE HEREDEROS. Se inició el trámite mediante el ACTA No 0078 del 28 DE AGOSTO DE 2024, por la cual se ordena la publicación del edicto en un periódico de amplia circulación nacional y su difusión en una emisora local en cumplimiento de lo dispuesto por el Art. 3o Del Decreto 902 de 1988, modificado parcialmente por el Decreto 1729 de 1989, acta donde también se ordenó la fijación del edicto en un lugar visible de la Notaría por el término de diez (10) días.
El presente edicto se fija el día 29 DE AGOSTO DE 2024 a las 8:00 a.m. y se desfijará el día 9 DE SEPTIEMBRE DE 2024 a las 6 PM (M/PM). Este EDICTO se elaboró el día 28 DE AGOSTO DE 2024. EL NOTARIO JOSÉ FABIÁN FLÓREZ BUITRAGO. NOTARIO ÚNICO DEL CÍRCULO DE LA DORADA. EL PRESENTE EDICTO SE DESFIJA el día 9 DE SEPTIEMBRE DE 2024 a las 6 PM (M/PM). EL NOTARIO.
30-VIII-24-H128832
EDICTO No. ESU 0150
EL SUSCRITO NOTARIO ÚNICO DEL CÍRCULO DE LA DORADA EMPLAZA A todas las personas que se consideren con derecho de intervenir en el Trámite de liquidación de Herencia del (los) causante(s) CARMEN ROSA MORALES GARCÍA CÉDULA DE CIUDADANÍA No. 28.811.706. Fallecido(s) el 13/11/2022, en la ciudad de PUERTO LIBRE PUERTO SALGAR, CUNDINAMARCA, y su último domicilio LA DORADA, CALDAS y asiento principal de sus negocios. Quienes se consideren con derecho a concurrir a esta liquidación, deberán hacerlo hasta diez (10) días después de publicado el presente edicto. Este trámite se cumple por solicitud presentada el día 27 DE AGOSTO DE 2024, por ARGEMIRO ÁVILA MORALES IDENTIFICADO CON CÉDULA DE CIUDADANÍA No. 11.324.942, Y JOSÉ FABER BARCO MORALES IDENTIFICADO CON CÉDULA DE CIUDADANÍA No. 3.131.612, EN CALIDAD DE HEREDERO Y CESIONARIO HEREDERO. Se inició el trámite mediante el ACTA No. 0079 del 28 DE AGOSTO DE 2024, por la cual se ordena la publicación del edicto en un periódico de amplia circulación nacional y su difusión en una emisora local en cumplimiento de lo dispuesto por el Art. 3o Del Decreto 902 de 1988, modificado parcialmente por el Decreto 1729 de 1989, acta donde también se ordenó la fijación del edicto en un lugar visible de la Notaría por el término de diez (10) días.
El presente edicto se fija el día 29 DE AGOSTO DE 2024 a las 8:00 a.m. y se desfijará el día 9 DE SEPTIEMBRE DE 2024 a las 6 PM (M/PM). Este EDICTO se elaboró el día 28 DE AGOSTO DE 2024. EL NOTARIO JOSÉ FABIÁN FLÓREZ BUITRAGO. NOTARIO ÚNICO DEL CÍRCULO DE LA DORADA. EL PRESENTE EDICTO SE DESFIJA el día 9 DE SEPTIEMBRE DE 2024 a las 6 PM (M/PM). EL NOTARIO.
30-VIII-24-H128833
EDICTO
EL(LA) SUSCRITO(A) NOTARIO(A) SEGUNDO(A) DEL CÍRCULO DE MANIZALES, DEPARTAMENTO DE CALDAS, REPÚBLICA DE COLOMBIA EMPLAZA: A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la publicación del Edicto en el periódico y en la emisora correspondiente; en el trámite Notarial de LIQUIDACIÓN DE HERENCIA INTESTADA DE LA CAUSANTE la señora MARÍA NOELIA LONDOÑO CARDONA, quien en vida se identificaba con la cédula de ciudadanía número 25.092.216, fallecido el día 09 de marzo de 2022, en la ciudad de Manizales Caldas, siendo la ciudad de Manizales su último domicilio y el asiento principal de sus negocios. Aceptado el trámite en esta Notaría el día MARTES, VEINTISIETE (27) DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL VEINTICUATRO (2024), mediante ACTA NÚMERO
OCHOCIENTOS NUEVE (809) para los fines indicados en el artículo 3º del Decreto 902 de 1988 se fija el presente Edicto por el término de diez (10) días hábiles en un lugar visible de la Notaría el día JUEVES, VEINTINUEVE (29) DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL VEINTICUATRO (2024), siendo las ocho de la mañana (8:00 a.m.) y se ordena su respectiva publicación. EL(LA) NOTARIO(A), JORGE MANRIQUE ANDRADE (T). NOTARIO(A) SEGUNDO(A) DEL CÍRCULO DE MANIZALES.
30-VIII-24-H128829
EDICTO
EL(LA) SUSCRITO(A) NOTARIO(A) SEGUNDO(A) DEL CÍRCULO DE MANIZALES, DEPARTAMENTO DE CALDAS, REPÚBLICA DE COLOMBIA EMPLAZA: A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la publicación del Edicto en el periódico y en la emisora correspondiente; en el trámite Notarial de LIQUIDACIÓN DE HERENCIA INTESTADA DE LA CAUSANTE la señora LILIANA DUQUE HOYOS, quien en
vida se identificaba con la cédula de ciudadanía número 30.306.276, fallecida el día 27 de marzo de 2024, en la ciudad de Manizales-Caldas, siendo la ciudad de Manizales su último domicilio y el asiento principal de sus negocios. Aceptado el trámite en esta Notaría el día MARTES, VEINTISIETE (27) DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL VEINTICUATRO (2024), mediante ACTA NÚMERO OCHOCIENTOS DOCE (812) para los fines indicados en el artículo 3º del Decreto 902 de 1988 se fija el presente Edicto por el término de diez (10) días hábiles en un lugar visible de la Notaría el día JUEVES, VEINTINUEVE (29) DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL VEINTICUATRO (2024), siendo las siete de la mañana (7:00 a.m.) y se ordena su respectiva publicación. EL(LA) NOTARIO(A), JORGE MANRIQUE ANDRADE (T). NOTARIO(A) SEGUNDO(A) DEL CÍRCULO DE MANIZALES.
30-VIII-24-H128830
EL JUZGADO SÉPTIMO DE FAMILIA DE MANIZALES CALDAS AVISA Que en sentencia proferida por este despacho el día 15 de agosto de 2024, dentro del proceso de INTERDICCIÓN JUDICIAL POR DISCAPACIDAD MENTAL ABSOLUTA –EN REVISIÓN- promovido por JORGE EDUARDO TABARES SEPÚLVEDA, DECRETÓ la adjudicación judicial de apoyo en favor de YOLANDA SEPÚLVEDA SEPÚLVEDA, la cual se encuentra debidamente notificada y ejecutoriada. Así mismo, ordenó PUBLICAR la parte resolutiva de la providencia mediante aviso que se insertará una vez en el diario La Patria de esta ciudad, de la siguiente forma: “ACTA DE AUDIENCIA ORAL NÚMERO 111. Manizales, Caldas, quince (15) de agosto del año dos mil veinticuatro (2024) … PARTE RESOLUTIVA DE LA SETENCIA NÚMERO 242: En mérito de lo expuesto, EL JUZGADO SÉPTIMO DE FAMILIA DE MANIZALES, CALDAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, FALLA: PRIMERO: DISPONE la adjudicación judicial de apoyo en favor de YOLANDA SEPÚLVEDA SEPÚLVEDA, identificada con la cédula de ciudadanía 24.307.331 y le DESIGNA como apoyo judicial a su hijo, JORGE EDUARDO TABARES SEPÚLVEDA, identificado con la cédula de ciudadanía número 75.095.275, para efectos de administrar los siguientes bienes, recibir cánones de arrendamiento y efectuar el manejo del dinero: - Inmueble ubicado en Manizales, Caldas, en la calle 45 número 19-18, identificado con folio de matrícula inmobiliaria número 100-53439 de la Oficina de registro de instrumentos públicos de esta ciudad. – Inmueble del cual la señora SEPÚLVEDA es propietaria de un derecho del 15,47%, ubicado en Marquetalia, Caldas, en la plaza principal, identificado con folio de matrícula inmobiliaria 108-1061, de la Oficina de registro de instrumentos públicos de Manzanares, Caldas. SEGUNDO: DISPONE que la parte resolutiva de esta providencia se publique por aviso que se insertará por una vez en el Diario La Patria. TERCERO: ORDENA oficiar a la Notaría única de Marquetalia, Caldas, para que anule la anotación en el libro de varios y en el registro civil de nacimiento de la citada, tomo 07, folio 398, de la sentencia proferida por este despacho, número 031 del dieciocho (18) de abril del año dos mil dieciocho (2018), que declaró en interdicción por discapacidad mental absoluta a YOLANDA SEPÚLVEDA SEPÚLVEDA, e hizo otros ordenamientos. CUARTO: ORDENA compulsar copia auténtica de esta sentencia y del acta de posesión de la persona designada como apoyo, una vez asuma el cargo, para los fines pertinentes. Por su pronunciamiento oral lo decidido queda notificado en estrados. MARÍA PATRICIA RÍOS ALZATE (Fdo.) JUEZ". Manizales, agosto veinte (20) de dos mil veinticuatro (2024). CAROLINA UCHIMA ESPINOSA. SECRETARIA.
30-VIII-24-H128828