EMPLAZAMIENTOS

EDICTO
EL NOTARIO ÚNICO DEL CÍRCULO DE SALAMINA CALDAS EMPLAZA A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir, dentro del plazo de diez (10) días siguientes a la publicación del presente EDICTO en el periódico en el trámite de Liquidación de Herencia dentro la Sucesión Testada de la causante FLORALBA CÁRDENAS BETANCUR quien se identificaba con la cédula de ciudadanía número 25.094.176, quien falleciera en el Municipio de Manizales Caldas, el día  31 de Marzo de 2023 y en Salamina Caldas, tenían su domicilio, el  asiento principal de su negocio y donde dejara los bienes de fortuna. Aceptado el trámite Notarial, mediante Acta número 27 del 06 de Septiembre de 2024, se ordena publicar el EDICTO en un periódico de circulación nacional y en la Emisora Local, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 3° del Decreto 902 de 1988, ordenándose además su fijación en lugar visible de esta Notaría por el término de diez (10) días hábiles. El presente Edicto se fija hoy a los Siete (07) días del mes de Septiembre del año dos mil veinticuatro (2024) a las 8.00 AM. ALDEMAR LÓPEZ MAYA. NOTARIO ÚNICO DEL CÍRCULO SALAMINA CALDAS.
12-IX-24-H128916

AVISO DE PUBLICACIÓN DE ALBACEA
EL SUSCRITO JUAN FRANCISCO CÁRDENAS CÁRDENAS, IDENTIFICADO CON LA CÉDULA DE CIUDADANÍA NÚMERO 16.075.234 EXPEDIDA EN MANIZALES EN CALIDAD DE ALBACEA, DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 1342 DEL C.C., ME PERMITO INFORMAR QUE EL PROCESO DE SUCESIÓN TESTADA DE LA CAUSANTE FLORALBA CÁRDENAS BETANCUR, QUIEN SE IDENTIFICABA CON LA CÉDULA DE CIUDADANÍA NÚMERO 25.094.176 HA SIDO DECLARADO ABIERTO Y RADICADO EN LA NOTARÍA ÚNICA DEL CÍRCULO DE SALAMINA CALDAS, MEDIANTE ACTA NÚMERO 27 DE SEPTIEMBRE 6 DE 2024, AVISO QUE SE FIJARÁ EN PARAJES PÚBLICOS DEL MUNICIPIO DE SALAMINA CALDAS EN TRES (3) EJEMPLARES Y SE HARÁ LA PUBLICACIÓN EN UN PERIODICO DE AMPLIA CIRCULACIÓN NACIONAL Y EN LA EMISORA LOCAL. SALAMINA CALDAS SEPTIEMBRE 6 DE 2024. JUAN FRANCISCO CÁRDENAS  CÁRDENAS C.C. 16.075.234.
12-IX-24-H128917

EDICTO
EL NOTARIO ÚNICO DEL CÍRCULO DE SALAMINA CALDAS EMPLAZA A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir, dentro del plazo de diez (10) días siguientes a la publicación del presente EDICTO en el periódico en el trámite de Liquidación de Herencia dentro la Sucesión Intestada del causante JULIO CÉSAR SALAZAR GALLEGO quien se identificaba con la cédula de ciudadanía número 1.391.351, quien falleciera en el Municipio de Manizales Caldas, el día 21 de Septiembre de 2015 y en el Municipio de La Merced Caldas, tenía su domicilio, el asiento principal de su negocio y donde dejara los bienes de fortuna. Aceptado el trámite Notarial, mediante Acta número 29 del 07 de Septiembre de 2024, se ordena publicar el EDICTO en un periódico de circulación nacional y en la Emisora Local, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 3° del Decreto 902 de 1988, ordenándose además su fijación en lugar visible de esta Notaría por el término de diez (10) días hábiles. El presente Edicto se fija hoy a los Diez (10) días del mes de Septiembre del año dos mil veinticuatro (2024) a las 8.00 AM. MARÍA ESNEDA VALENCIA GIL. NOTARIO ÚNICO ENCARGADO DEL CÍRCULO SALAMINA CALDAS.
12-IX-24-H128918

JUZGADO CIVIL DEL CIRCUITO DE SALAMINA 
Salamina, veintiuno (21) de agosto de dos mil veintitrés (2023) Sentencia No. 140 
Exp. Rad. 2024-00113. Acción Popular 
Accionante: Enrique Arbeláez Mutis. 
Accionado: Arquidiócesis Municipio de Manizales. 
Procede el Despacho a la revisión del acuerdo al cual llegaron las partes en audiencia de pacto de cumplimiento celebrada el día 14 de agosto de 2024, de conformidad con lo señalado en el artículo 27 de la Ley 472 de 1998. Por lo expuesto, el Juzgado Civil del Circuito de Salamina, Caldas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, FALLA PRIMERO: APROBAR el pacto de cumplimiento logrado entre las partes dentro de la presente acción popular en la audiencia llevada a cabo el día 14 de agosto de 2024, a fin de proteger los derechos colectivos vulnerados, el cual se concreta de la siguiente manera: Para llevar fórmula al pacto de cumplimiento, se realizarían las siguientes actividades: La Arquidiócesis de Manizales, valorará económicamente las alternativas a seguir con la citada edificación. Y valorará los costos del mantenimiento requerido. La Arquidiócesis de Manizales, solicitará a la Alcaldía de Salamina, o a la Gobernación de Caldas, la posibilidad de estimar alguna negociación con el inmueble, con el fin de desarrollar proyectos que beneficien tanto a nuestra parroquia, la comunidad, como el desarrollo turístico y económico de la región. La Arquidiócesis de Manizales, estará pendiente del estado del inmueble, y prevendrá cualquier riesgo que pueda presentarse. SEGUNDO: Para efectos de la verificación del cumplimiento del pacto, se ordena conformar un Comité integrado por el Personero Municipal de Salamina, el señor Enrique Arbeláez Mutis, en su calidad de accionante, un delegado de la Arquidiócesis de Manizales, el Alcalde del Municipio de Salamina, o un delegado de éste. El Comité rendirá informe pormenorizado al Despacho respecto del cumplimiento de los compromisos del pacto de cumplimiento del 14 de agosto del año 2024, dentro de los cinco (5) primeros días del mes de noviembre del año 2024 y así sucesivamente cada 3 meses, hasta que se determine el cumplimiento total del pacto, allegando las pruebas que acrediten tal cumplimiento. La coordinación del Comité estará a cargo del señor Personero Municipal de Salamina. TERCERO: La parte resolutiva del presente proveído será publicada en un diario de amplia circulación nacional tal como lo establece el artículo 27 de la Ley 472 de 1998, a costa de la entidad accionada Arquidiócesis de Manizales, Una vez publicada, deberán allegar la constancia de publicación dentro de los cinco (5) días siguientes. 
CUARTO: Sin costas, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia. QUINTO: Una vez ejecutoriada la presente sentencia, por Secretaría envíese copia de la misma a la entidad accionada para que den cumplimiento a lo acordado. SEXTO: De conformidad con el artículo 80 de la Ley 472 de 1998 y el Oficio Circular No. C 219-325 de la Sala Administrativa del Consejo Seccional de la Judicatura, por Secretaría envíese copia de la demanda, del auto admisorio de la misma y de la presente sentencia a la Defensoría Regional del Pueblo. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE JUAN CARLOS ARIAS ZULUAGA. JUEZ. Firmado Por: Juan Carlos Arias Zuluaga. Juez Circuito Juzgado De Circuito Civil 001 Salamina – Caldas. Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12. Código de verificación: e6f3ec38b73a9e52650e66bd9a85e7316510f1610462029868d15bd2cc15e322. Documento generado en 21/08/2024 06:14:49 PM. Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://proc,esojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica 
12-IX-24-H128924

EDICTO 
LA NOTARIA ÚNICA DE CÍRCULO DE VITERBO, EMPLAZA: A todas las personas que se crean con derecho para intervenir, EN EL TRÁMITE DE LIQUIDACIÓN SUCESORAL DE MIRIAN DE JESÚS SUÁREZ ROTAVISTA identificada con la cédula de ciudadanía número, veinticinco millones doscientos cuarenta y tres mil seiscientos setenta (25.243.670) expedida en Viterbo. Podrán hacerlo dentro de los diez (10) días siguientes a la publicación del presente EDICTO, la señora MIRIAN DE JESÚS SUÁREZ ROTAVISTA tenía el asiento principal de sus negocios y residencia en el Municipio de Viterbo, Caldas, su fallecimiento se produjo en el Municipio de Cali, Valle, el día 23, de Marzo, de 2024. Aceptado el trámite respectivo en esta Notaría, mediante acta No. 025, de fecha 04, de Septiembre, de 2024, se ordena la publicación de este EDICTO en el periódico CORRESPONDIENTE, y en la radiodifusora LOCAL, en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 3° del decreto 902, de 1988, ordenándose además su fijación en lugar visible de la Notaría por término de (10) días. AURISTELA FONTALVO MIRANDA. NOTARIA ÚNICA DEL CÍRCULO DE VITERBO. 
12-IX-24-H128923

EL SUSCRITO NOTARIO PRIMERO DEL CÍRCULO DE CHINCHINÁ CALDAS EMPLAZA: A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir dentro de los 10 días siguientes a la Publicación de este edicto en el periódico, en el trámite de liquidación de liquidación notarial de herencia de la causante ROSALBA ARIAS CANDAMIL quien se identificaba con la cédula número 24.617.691, cuyo domicilio y asiento principal de sus negocios fue la ciudad de Chinchiná, fallecida el 30 de Julio de 2024 en Chinchiná Caldas. Aceptado el trámite se ordena la publicación del edicto en el periódico La Patria y en la emisora local cumpliendo con el artículo 3° Decreto 902 de 1988, ordenándose además su fijación en lugar visible de la Notaría por el término de 10 días. El presente edicto se fija hoy 10 de Septiembre de 2024 siendo las 8.00 A.M. MIGUEL ÁNGEL OSORIO GÓMEZ. NOTARIO PRIMERO.
12-IX-24-H128927

EDICTO 
EL SUSCRITO NOTARIO ÚNICO DEL CÍRCULO DE VILLAMARÍA CALDAS EMPLAZA: A TODAS LAS PERSONAS QUE SE CONSIDERAN CON DERECHO A INTERVENIR, DENTRO DE LOS DIEZ (10) DÍAS SIGUIENTES A LA PUBLICACIÓN DEL PRESENTE 
EDICTO, EN EL TRÁMITE NOTARIAL DE SUCESIÓN INTESTADA Y LIQUIDACIÓN DE LA SOCIEDAD CONYUGAL DE LA CAUSANTE LA SEÑORA MARÍA XIMENA CASTAÑEDA CASTAÑEDA, QUIEN SE IDENTIFICABA CON LA CÉDULA DE CIUDADANÍA NÚMERO 30.336.720, CUYO ÚLTIMO DOMICILIO Y EL ASIENTO PRINCIPAL DE SUS NEGOCIOS FUE EL MUNICIPIO DE VILLAMARÍA. ACEPTADO EL TRÁMITE EN ESTA NOTARÍA MEDIANTE ACTA NÚMERO 069 del DIEZ (10) DE AGOSTO DEL AÑO 2024. SE ORDENA LA PUBLICACIÓN DE ESTE EDICTO EN EL PERIÓDICO DE AMPLIA CIRCULACIÓN Y EN LA RADIODIFUSORA LOCAL, EN CUMPLIMIENTO A LO DISPUESTO POR EL ARTÍCULO 3o DEL DECRETO 902 DE 1988, ORDENÁNDOSE ADEMÁS SU FIJACIÓN EN LUGAR VISIBLE DE ESTA NOTARÍA POR EL TÉRMINO DE DIEZ (10) DÍAS. EL PRESENTE EDICTO SE FIJA HOY DIEZ (10) DÍAS DEL MES DE SEPTIEMBRE DEL 2024, SIENDO LAS 8.00 A.M. 
JUAN DE LA CRUZ NAVARRO ZULUAGA. NOTARIO ÚNICO DEL CÍRCULO DE VILLAMARÍA.
12-IX-24-H128920

EDICTO 
EL SUSCRITO NOTARIO ÚNICO DEL CÍRCULO DE VILLAMARÍA CALDAS EMPLAZA: A TODAS LAS PERSONAS QUE SE CONSIDERAN CON DERECHO A INTERVENIR, DENTRO DE LOS DIEZ (10) DÍAS SIGUIENTES A LA PUBLICACIÓN DEL PRESENTE EDICTO, EN EL TRÁMITE NOTARIAL DE SUCESIÓN INTESTADA E ILÍQUIDA DE LA CAUSANTE LA SEÑORA MERY CASTAÑEDA DE CASTAÑEDA, QUIEN SE IDENTIFICABA CON LA CÉDULA DE CIUDADANÍA NÚMERO 24.821.411, CUYO ÚLTIMO DOMICILIO Y EL ASIENTO PRINCIPAL DE SUS NEGOCIOS FUE EL MUNICIPIO DE VILLAMARÍA. ACEPTADO EL TRÁMITE EN ESTA NOTARÍA MEDIANTE ACTA NÚMERO 068 del DIEZ (10) DE AGOSTO DEL AÑO 2024. SE ORDENA LA PUBLICACIÓN DE ESTE EDICTO EN EL PERIÓDICO DE AMPLIA CIRCULACIÓN Y EN LA RADIODIFUSORA LOCAL, EN CUMPLIMIENTO A LO DISPUESTO POR EL ARTÍCULO 3° DEL DECRETO 902 DE 1988, ORDENÁNDOSE ADEMÁS SU FIJACIÓN EN LUGAR VISIBLE DE ESTA NOTARÍA POR EL TÉRMINO DE DIEZ (10) DÍAS. EL PRESENTE EDICTO SE FIJA HOY DIEZ (10) DÍAS DEL MES DE SEPTIEMBRE DEL 2024, SIENDO LAS 8.00 A.M. JUAN DE LA CRUZ NAVARRO ZULUAGA. NOTARIO ÚNICO DEL CÍRCULO DE VILLAMARÍA. 
12-IX-24-H128921

EDICTO EMPLAZATORIO 
EL SUSCRITO NOTARIO CUARTO TITULAR DEL CÍRCULO DE MANIZALES – CALDAS EMPLAZA A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir dentro de los siguientes diez (10) días a la publicación de este EDICTO en un periódico y en una radiodifusora, en el trámite notarial de la sucesión INTESTADA de la causante RUBIELA ÁLVAREZ quien se identificara en vida con la cédula de ciudadanía número 24.319.821 DE MANIZALES CALDAS, fallecida en MANIZALES CALDAS el día 13 de Febrero de 2024; cuyo último domicilio y asiento principal de sus negocios, fue la ciudad de MANIZALES departamento de CALDAS. La Notaría aceptó el trámite notarial mediante acta número 3.462 del día 11 de Septiembre de 2024 y se ordenaron las publicaciones legales y fijación del edicto en la cartelera de la secretaría por el término de diez (10) días, contados a partir del DOCE (12) DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL VEINTICUATRO (2024). Manizales, 11 DE SEPTIEMBRE DE 2024.  
EDUARDO ALBERTO CIFUENTES RAMÍREZ. NOTARIO CUARTO TITULAR.   
12-IX-24-H128915

EDICTO 
EL SUSCRITO NOTARIO PRIMERO DEL CÍRCULO DE MANIZALES (CALDAS), EMPLAZA: A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir dentro de los diez (10) días siguientes a la publicación de este Edicto, en el trámite notarial de liquidación de la Sucesión Doble e Intestada de los causantes LIBARDO OSORIO HERNÁNDEZ, quien se identificaba con la cédula de ciudadanía número 1.335.894, fallecido en el municipio de Manizales - Caldas, el 11 de octubre del año 2022, lugar de su último domicilio y asiento principal de sus negocios y OLIVA BETANCUR DE OSORIO, quien se identificaba con la cédula de ciudadanía número 24.863.402, fallecida en el municipio de Manizales - Caldas, el 17 de junio del año 2006, lugar de su último domicilio y asiento principal de sus negocios. Aceptado el trámite respectivo en esta Notaría, mediante ACTA NÚMERO CIENTO CUARENTA Y SEIS (146) DEL DÍA ONCE (11) DE SEPTIEMBRE DE LA CURSANTE ANUALIDAD, se ordena la publicación de este Edicto en un Periódico de la ciudad de Manizales, y en una Emisora Local, en cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 3º del Decreto 902 de 1988, ordenándose además su fijación en un lugar visible de la Notaría, por el término de diez (10) días. El presente Edicto, se fija hoy doce (12) de septiembre del año dos mil veinticuatro (2024), siendo las ocho de la mañana (8:00 AM.). JORGE NOEL OSORIO CARDONA. NOTARIO PRIMERO DEL CÍRCULO. 
12-IX-24-H128914

EDICTO
EL NOTARIO ÚNICO DEL CÍRCULO DE SALAMINA CALDAS EMPLAZA A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir, dentro del plazo de diez (10) días siguientes a la publicación del presente EDICTO en el periódico en el trámite de Liquidación de Herencia dentro la Sucesión Intestada del causante RUBÉN DARÍO NIETO GIRALDO quien se identificaba con la cédula de ciudadanía número 2.885.851, quien falleciera en el Municipio de Salamina Caldas, el día 30 de Junio de 2024 y en Salamina Caldas, tenían su domicilio, el asiento principal de su negocio y donde dejara los bienes de fortuna. Aceptado el trámite Notarial, mediante Acta número 22 del 28 de Agosto de 2024, se ordena publicar el EDICTO en un periódico de circulación nacional y en la Emisora Local, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 3° del Decreto 902 de 1988, ordenándose además su fijación en lugar visible de esta Notaría por el término de diez (10) días hábiles. El presente Edicto se fija hoy a los Veintinueve (29) días del mes de Agosto del año dos mil veinticuatro (2024) a las 8.00 AM. ALDEMAR LÓPEZ MAYA. NOTARIO ÚNICO DEL CÍRCULO SALAMINA CALDAS.
12-IX-24-H128919

EDICTO 
EL SUSCRITO NOTARIO ÚNICO DEL CÍRCULO DE VILLAMARÍA CALDAS EMPLAZA: A TODAS LAS PERSONAS QUE SE CONSIDERAN CON DERECHO A INTERVENIR, DENTRO DE LOS DIEZ (10) DÍAS SIGUIENTES A LA PUBLICACIÓN DEL PRESENTE EDICTO, EN EL TRÁMITE NOTARIAL DE SUCESIÓN INTESTADA E ILÍQUIDA DEL CAUSANTE EL SEÑOR ENRIQUE VALLEJO MEJÍA, QUIEN SE IDENTIFICABA CON LA CÉDULA DE CIUDADANÍA NÚMERO 1.216.405, CUYO ÚLTIMO DOMICILIO Y EL ASIENTO PRINCIPAL DE SUS NEGOCIOS FUE EL MUNICIPIO DE VILLAMARÍA. ACEPTADO EL TRÁMITE EN ESTA NOTARÍA MEDIANTE ACTA NÚMERO 067 del NUEVE (09) DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2024, SE ORDENA LA PUBLICACIÓN DE ESTE EDICTO EN EL PERIÓDICO DE AMPLIA CIRCULACIÓN Y EN LA RADIODIFUSORA LOCAL, EN CUMPLIMIENTO A LO DISPUESTO POR EL ARTÍCULO 3º DEL DECRETO 902 DE 1988, ORDENÁNDOSE ADEMÁS SU FIJACIÓN EN LUGAR VISIBLE DE ESTA NOTARÍA POR EL TÉRMINO DE DIEZ (10) DÍAS. EL PRESENTE EDICTO SE FIJA HOY NUEVE (09) DÍAS DEL MES DE SEPTIEMBRE DEL 2024, SIENDO LAS 8.00 A.M. JUAN DE LA CRUZ NAVARRO ZULUAGA. NOTARIO ÚNICO DEL CÍRCULO DE VILLAMARÍA.
12-IX-24-H128922

EDICTO 
EL SUSCRITO NOTARIO SEGUNDO DEL CÍRCULO DE DOSQUEBRADAS EMPLAZA A todas las personas que crean tener derecho a intervenir en el trámite de sucesión intestada del causante señor: NELSON TORRES ARISTIZÁBAL, quien se identificaba en vida con la cédula de ciudadanía No. 7.538.785, fallecido (a) el 27 DE JUNIO DE 2024 en PEREIRA-RISARALDA cuya defunción fue registrada en la NOTARÍA SEGUNDA DEL CÍRCULO DE PEREIRA- RISARALDA, bajo el indicativo serial No. 08815455, trámite promovido y aceptado en esta Notaría según ACTA No. 72 de fecha 09 DE SEPTIEMBRE DE 2024, se fija el presente EDICTO EMPLAZATORIO dando cumplimiento al art. 3º del Dcto. 902 de 1988, reformado por el Dcto. 1729 de 1989 en la cartelera de esta Notaría por el término de diez (10) días, hoy DIEZ (10) DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL VEINTICUATRO (2024), a las 7:30 de la mañana y se entregan copias del mismo al interesado, para que proceda en el mismo término de fijación a hacer las publicaciones de rigor, por una sola vez, en un periódico de amplia circulación y en una emisora de la ciudad. EL PRESENTE EDICTO SE FIJA HOY 10 DE SEPTIEMBRE DE 2024 SIENDO LAS 7:30 DE LA MAÑANA. JUANITA TORO MONSALVE. 
NOTARIA SEGUNDA (E) DEL CÍRCULO DE DOSQUEBRADAS. 
12-IX-24-H128925

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