EMPLAZAMIENTOS

EDICTO 
EL SUSCRITO NOTARIO SEGUNDO DEL CÍRCULO DE MANIZALES, DEPARTAMENTO DE CALDAS, REPÚBLICA DE COLOMBIA EMPLAZA: A todas las personas que quieran oponerse a la constitución del patrimonio de familia inembargable por ser lesivo de sus derechos como acreedores de los constituyentes, dentro de los quince (15) días siguientes a la publicación del presente Edicto; en el trámite Notarial de CONSTITUCIÓN DE PATRIMONIO DE FAMILIA INEMBARGABLE, sobre el siguiente inmueble: APARTAMENTO NÚMERO 701A (TORRE A), QUE HACE PARTE INTEGRANTE DEL EDIFICIO MIRADOR DEL TRÉBOL - PROPIEDAD HORIZONTAL, UBICADO EN LA AVENIDA ALBERTO MENDOZA HOYOS, NÚMERO 81 C - 52, - DEL MUNICIPIO DE MANIZALES - DEPARTAMENTO DE CALDAS. Inmueble identificado con el folio de matrícula inmobiliaria número 100-220914 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Manizales y con la ficha catastral número 0101000003160002902070310 y cuyos linderos se encuentran determinados en el título de adquisición del constituyente, el cual se adosa a esta solicitud a fin de que haga parte integrante de la misma, trámite iniciado por la señora ANGELA SUSANA CASTAÑO LÓPEZ, mayor de edad, vecina de Manizales, identificada con cédula de ciudadanía número 30.295.867 expedida en Manizales, de estado civil DIVORCIADA CON SOCIEDAD CONYUGAL DISUELTA Y LIQUIDADA. Para los fines indicados en el artículo 5º del Decreto 2817 de 2006 se fija el presente Edicto por el término de quince (15) días hábiles en un lugar visible de la Notaría al Cuarto (04) día del mes de octubre del año DOS MIL VEINTICUATRO (2024) siendo las ocho de la mañana (8:00 a.m.), y se ordena su respectiva publicación. JORGE MANRIQUE ANDRADE (T). NOTARIO SEGUNDO DEL CÍRCULO DE MANIZALES.
7-X-24-H129111 

EDICTO 
EL(LA) SUSCRITO(A) NOTARIO(A) SEGUNDO(A) DEL CÍRCULO DE MANIZALES, DEPARTAMENTO DE CALDAS, REPÚBLICA DE COLOMBIA EMPLAZA: A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la publicación del Edicto en el periódico y en la emisora correspondiente; en el trámite Notarial DE LIQUIDACIÓN DE HERENCIA INTESTADA de los causantes ERNESTO RODAS ARANGO Y MARÍA NOEMA SÁNCHEZ DE RODAS, quienes en vida se identificaron con cédulas de ciudadanía números 2.316.549 y 24.268.903 de Manizales (Caldas), fallecidos el día 29 de enero del año 2022 y el 02 de julio del año 2024, en la ciudad de Manizales (Caldas), siendo la ciudad de Manizales su último domicilio y el asiento principal de sus negocios. Aceptado el trámite en esta Notaría el día TREINTA (30) DE SEPTIEMBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTICUATRO (2024), mediante Acta número ACTA NÚMERO MIL OCHENTA Y CUATRO (1084), para los fines indicados en el artículo 3° del Decreto 902 de 1988 se fija el presente Edicto por el término de diez (10) días hábiles en un lugar visible de la Notaría el día VIERNES, CUATRO (04) DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTICUATRO (2024), siendo las ocho de la mañana (8:00 a.m.) y se ordena su respectiva publicación. 
EL(LA) NOTARIO(A) JORGE MANRIQUE ANDRADE (T). NOTARIO SEGUNDO DEL CÍRCULO DE MANIZALES.
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EL JUZGADO SÉPTIMO DE FAMILIA DE MANIZALES, CALDAS AVISA: Que en sentencia proferida por este despacho el día 10 de septiembre de 2024, dentro del proceso de INTERDICCIÓN JUDICIAL POR DISCAPACIDAD MENTAL ABSOLUTA -EN REVISIÓN- promovido por ALBA YULIETH RAMÍREZ RAMÍREZ y OTRO, DECRETÓ la adjudicación judicial de apoyo en favor de MARIELLY RAMÍREZ RAMÍREZ, la cual se encuentra debidamente notificada y ejecutoriada. Así mismo, ordenó PUBLICAR la parte resolutiva de la providencia mediante aviso que se insertará una vez en el diario La Patria de esta ciudad, de la siguiente forma: “ACTA DE AUDIENCIA ORAL NÚMERO 123. Manizales, Caldas, diez (10) de septiembre del año dos mil veinticuatro (2024). …. PARTE RESOLUTIVA DE LA SENTENCIA NÚMERO 263: En mérito de lo expuesto, EL JUZGADO SÉPTIMO DE FAMILIA DE MANIZALES, CALDAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN  NOMBRE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, FALLA. PRIMERO: DISPONE la adjudicación judicial de apoyo en favor de MARIELLY RAMÍREZ RAMÍREZ, identificada con la cédula de ciudadanía 30.317.690 y le DESIGNA como apoyo judicial a su hermana, ALBA YULIETH RAMÍREZ RAMÍREZ, identificado con la cédula de ciudadanía número 30.397.116, por el término de cinco (5) años, para efectos de: -Cobrar la pensión que recibe de COLPENSIONES y administrar el dinero. SEGUNDO: DISPONE que la parte resolutiva de esta providencia se publique por aviso que se insertará por una vez en el Diario La Patria. TERCERO: ORDENA oficiar a la Notaría Primera de Chinchiná, Caldas, para que anule la anotación en el registro civil de nacimiento de la citada, tomo 45, folio 525, de la sentencia proferida por este despacho número 145 del diez (10) de agosto del año dos mil diecisiete (2017), que declaró en interdicción por discapacidad mental absoluta a MARIELLY RAMÍREZ RAMÍREZ, e hizo otros ordenamientos. CUARTO: ORDENA compulsar copia auténtica de esta sentencia y del acta de posesión de la persona designada como apoyo, una vez asuma el cargo, para los fines pertinentes. Por su pronunciamiento oral lo decidido queda notificado en estrados. MARÍA PATRICIA RÍOS ALZATE (Fdo.) JUEZ”. Manizales, septiembre doce (12) de dos mil veinticuatro (2024).  CAROLINA UCHIMA ESPINOSA. SECRETARIA.
7-X-24-H129102 
 

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