Comunicado de anoche de Educadores Unidos de Caldas (Educal) ante la suspensión de las elecciones de junta directiva, que estaban previstas para hoy.

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Comunicado de anoche de Educadores Unidos de Caldas (Educal) ante la suspensión de las elecciones de junta directiva, que estaban previstas para hoy.

LA PATRIA | Manizales

Todo estaba listo para que este viernes se cumplieran las elecciones con el propósito de conformar la junta directiva del sindicato Educadores Unidos de Caldas (Educal) 2024-2028. Sin embargo, un fallo de tutela ordenó suspender el proceso democrático.

14 planchas están inscritas en busca de alcanzar uno de los 10 puestos que integran la directiva de la organización sindical. Lo que se mantiene en pie es que este viernes no habrá clases para estudiantes de los colegios oficiales de los 27 municipios del departamento.

Educal consideró que como apenas a las 8:30 de la noche de este jueves conoció la decisión del Juzgado Noveno Civil Municipal ya no se alcanzaba convocar a los alumnos.

A los maestros, el sindicato les envió este mensaje: “... lleguemos a los colegios (hoy) o sitios de encuentro de votación donde nos encontraremos para generar reflexión”.

La decisión tiene que ver con la tutela presentada por Jhon Javer Montoya Buitrago en contra de Educal por la presunta vulneración de los derechos fundamentales a la igualdad, debido proceso, derecho a elegir y ser elegido.

El Juzgado indica: “La vulneración de los derechos fundamentales cuya protección se reclama, se concreta en que (i) afirma que fue excluido de las planchas para la elección de la Junta Directiva de Educadores Unidos de Caldas -Educal-, en razón a que se encuentra inhabilitado para ser elegido por encontrarse en periodo de prueba en el cargo que actualmente ostenta y dado que no ha transcurrido un año de afiliación a la mencionada asociación".

Agrega: "(ii) en razón a que la entidad accionada no le ha notificado el acta o documento mediante el cual se decidió dicha la exclusión de las personas que se postularon para la conformación de las planchas para la elección de la Junta Directiva de Educadores Unidos de Caldas -Educal-; y, (iii) no ha dado contestación al derecho de petición incoado el 6 de mayo de 2024".

 

Más de la tutela

El Juzgado Noveno Civil Municipal de Manizales añade lo siguiente en el fallo:

De lo anterior tenemos que, dada la naturaleza jurídica de la accionada, esto es, entidad de naturaleza privada (particular) (Decreto 333 de 20211 ), se debe manifestar que este despacho judicial es competente para conocer de la presente acción constitucional.

Además, se advierte que la demanda incoada reúne los requisitos mínimos establecidos en los artículos 14 y 37 del Decreto 2591 de 1991, por lo que la misma habrá de ser admitida.

En consecuencia, se dispondrá por Secretaría la notificación de esta decisión a las partes involucradas en este asunto, con entrega a la accionada de copia de la demanda y sus anexos en traslado por el término de dos días (2), contados a partir de la notificación de este proveído, término dentro del cual deberá pronunciarse sobre los hechos narrados en la misma; de igual modo allegará las pruebas que pretenda hacer valer.

Ahora bien, en lo que respecta a la solicitud de medida provisional consistente en la suspensión del proceso de elección de la Junta Directiva de Educadores Unidos de Caldas - Educal, el cual está programado para el día 31 de mayo de 2024, hasta tanto se resuelva si el accionante puede o no ser incluido en las planchas para la elección de dicha junta. Encuentra este despacho judicial que la misma habrá de ser concedida en los términos que se ordene en esta providencia, toda vez que se cumple con los supuestos fácticos establecidos en el artículo 7 del Decreto 2591 de 1991, sin que ello implique prejuzgamiento, en la medida que la intervención del juez constitucional se hace necesaria y urgente para suspender dicho proceso, ello si se tiene en cuenta que la fecha programada para llevar a cabo la elección de la junta directiva se tiene prevista para el 31 de mayo de 2024.

De otra parte, se dispondrá la vinculación al presente trámite constitucional de todos los participantes de la convocatoria para la elección de la Junta Directiva de Educadores Unidos de Caldas - Educal.

En relación con estos último se ordenará a Educadores Unidos de Caldas - Educal y a la Secretaría de Educación Departamental de Caldas que mediante sus páginas web notifiquen la presente acción de tutela, con el fin de que dentro del término de dos (2) días siguientes contados a partir de dicha publicación, los participantes de la convocatoria para la elección de la Junta Directiva de Educadores Unidos de Caldas - Educal, intervengan en el presente proceso, si tienen interés en el mismo.

Para tal efecto los mencionados entes deberán publicar de manera inmediata un aviso insertando la radicación de la presente acción de tutela, las partes en contienda y el escrito de tutela con sus anexos, indicando que cualquier pronunciamiento deberá ser dirigido al correo electrónico [email protected] y demás información necesaria para la debida comparecencia de los vinculados.

Por lo expuesto, el Juzgado Noveno Civil del Municipal de Manizales, Caldas.

 

Resuelve

Primero: Admitir la demanda de tutela formulada por el señor Jhon Javer Montoya Buitrago en contra de Educamos Unidos de Caldas - Educal., por la presunta vulneración de los derechos fundamentales a la igualdad, debido proceso, derecho a elegir y ser elegido.

Segundo: Vincular al trámite del presente trámite constitucional a i) la Secretaría de Educación Departamental del Caldas y ii) a todos los participantes de la convocatoria para la elección de la Junta Directiva de Educadores Unidos de Caldas- Educal

Tercero: Ordenar a la Educadores Unidos de Caldas- Educal y a la Secretaría de Educación Departamental de Caldas que mediante sus páginas web notifiquen la presente acción de tutela, con el fin de que dentro del término de dos (2) días siguientes contados a partir de dicha publicación, los participantes de la convocatoria para la elección de la Junta Directiva de Educadores Unidos de Caldas- Educal, intervengan en el presente proceso, si tienen interés en el mismo. Para tal efecto los mencionados entes deberán publicar de manera inmediata un aviso insertando la radicación de la presente acción de tutela, las partes en contienda y el escrito de tutela con sus anexos, indicando que cualquier pronunciamiento deberá ser dirigido al correo electrónico [email protected] y demás información necesaria para la debida comparecencia de los vinculados.

Cuarto: Requerir a la Educadores Unidos de Caldas- Educal para que, además del informe que deba rendir frente a los hechos y pretensiones de esta acción sumarial, aporte:

  • Copia de los estatutos establecido por esa organización para la elección de la junta directiva.
  • Informará si efectuó la notificación al accionante de la inclusión o exclusión como integrante de las planchas para la elección de la junta directiva, para lo cual, allegará la constancia de dicha notificación; comunicará si frente a esa decisión procedían recursos, y si el accionante ejerció los mismo; de ser positivo, indicará si el actor formuló algún recurso y si el mismo a fue resuelto.

Quinto: Medida Provisional. Decretar la suspensión del proceso de elección de la Junta Directiva de Educadores Unidos de Caldas- Educal, el cual está programado para el día 31 de mayo de 2024, hasta tanto se decida esta acción constitucional, ello teniendo en cuenta lo ordenado en la parte motiva de esta providencia.

Sexto: Decretar como pruebas: 1) Las documentales aportadas con el escrito de tutela, 2) Los informes de rigor rendidos por la entidades accionadas y vinculadas y 3) Las documentales que sean aportadas por las accionada y vinculada.

Séptimo: Notifíquese esta decisión a las partes involucradas en este asunto, con entrega a las accionadas de copia de la demanda y sus anexos en traslado por el término de dos (2), días contados a partir de la notificación de este proveído, término dentro del cual deberá pronunciarse sobre los hechos narrados en la misma.

 


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