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La sede de la Universidad Nacional sede Manizales continúa cerrada, tras nueve semanas de paro estudiantil, ante el inconformismo por el nombramiento de Ismael Peña, como rector. Hoy, desde las 10:00 a.m. habrá debate en el Senado a la ministra de Educación, Aurora Vergara.
LA PATRIA I Manizales
El debate por la elección del rector de la Universidad Nacional de Colombia llega hoy, desde las 10:00 a.m. a la Comisión Sexta del Senado.
Una pregunta de los senadores, incluido el caldense Guido Echeverri, a la ministra de Educación, Aurora Vergara, es: "Sírvase informar ¿Quién es el actual rector de la U.?
La respuesta del Ministerio de Educación Nacional (MEN): "Dado que no se han cumplido los requisitos para que una persona pueda ejercer el cargo de rector de la Nacional, de acuerdo con el artículo 122 de la Constitución Nacional, actualmente este cargo se encuentra vacante".
A Ismael Peña lo eligió el Consejo Superior, el 21 de marzo pasado, como rector luego de la votación interestamental. Desde entonces comenzó la polémica, que incluso llevó a un paro estudiantil, que en el caso de la sede Manizales cumple nueve semanas. Se prevé que, así las cosas, el calendario 2024 se prolongará hasta el 2025 con perjuicios, por ejemplo, para cerca de 4 mil 300 estudiantes de pregrado.
El MEN añade que no existe un acto de elección debidamente perfeccionado, ya que no hubo acto de posesión. "... el cual constituye requisito sine qua non (sin el cual no) para iniciar el desempeño de una función pública, tal como se reitera lo ha sostenido la Corte Constitucional, entre tantas sentencias...".
También vea: Rector de la U. Nacional: división y rechazo tras su designación, en Un Café en polvo
LA PATRIA tuvo acceso a preguntas y respuestas para el debate de hoy, además de un análisis de un grupo de expertos:
- ¿La votación realizada por la comunidad educativa sobre quién preferirían como rector de la Universidad tiene alguna validez jurídica para el Ministerio de Educación?
El Consejo Superior es el órgano competente, por disposición legal, para definir los requisitos, calidades y el proceso de elección y designación del rector de las instituciones de educación superior públicas del país, y por tanto, es este cuerpo colegiado quien definirá la forma de participación de la comunidad académica y la validez jurídica que se le dará a esta participación dentro del proceso de elección y designación de rector.
- Informar si el ministro Ad-hoc, Juan David Correa, está cometiendo algún tipo de irregularidad disciplinaria o penal al ordenar elegir un rector encargado en la Universidad...
La ministra de Educación no tiene competencia para resolverlo, pues la determinación de posibles irregularidades disciplinarias o penales recae dentro de la competencia de las autoridades jurisdiccionales y disciplinarias correspondientes... No obstante, es importante recordar: Los actos administrativos se presumen legales mientras no hayan sido anulados por la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo.
- ¿Si el Ministerio de Educación o su representante ha ordenado enlos últimos meses una sesión extraordinaria para elegir un rector encargado?
La ministra de Educación o su delegado(a), en calidad de presidente del Consejo Superior , no tiene la facultad para “ordenar” sesiones ordinarias o extraordinarias al CSU, ya que según lo establecido en el Acuerdo 019 de 2022, su función se circunscribe a la de “Autorizar a la Secretaría General para convocar a las sesiones extraordinarias o para cancelar las sesiones ordinarias...”.
El viceministro de Educación, en su calidad de presidente del Consejo Superior solicitó, de manera formal y respetuosa, a la Secretaría General de la U. en su carácter de Secretaría Técnica del Consejo, citar a los consejeros para adelantar una sesión extraordinaria el pasado viernes 17 de mayo, señalando como único punto del día la designación de un rector encargado de manera transitoria, hasta tanto se adopte una decisión definitiva por parte del Consejo respecto a la conducta del señor Ismael Peña Reyes. Dicha citación se realizó conforme con los reglamentos establecidos por la Universidad, sin que se ejerciera algún tipo de amenaza o presión sobre los demás miembros del Consejo que se abstuvieran de asistir.
- ¿La elección de Ismael Peña como rector cuenta con un acto administrativo que la soporte?
Actualmente, no se cuenta con acto administrativo que designe al rector de la U., pues si bien se adelantó el proceso para ello conforme al calendario establecido en la Resolución 101 de 2023 del CSU, no se ha firmado el acta correspondiente a la sesión extraordinaria del 21 de marzo de 2024 pues esta no se encuentra aprobada de conformidad con lo establecido en el artículo 21 del Acuerdo 019 de 2022, que señala: “Artículo 21. Aprobación de las Actas. Las y los integrantes del Consejo Superior Universitario tendrán cinco días hábiles contados a partir del día siguiente de la remisión de esta para enviar sus observaciones, en caso contrario, el acta se entenderá aprobada.”
- ¿Cuál fue el sentido de la votación del viceministro de Educación y la ministra en la elección de rector?
La ministra propuso y votó a favor de la metodología que consistía en votación pública y directa por alguno de los cinco candidatos presentados al Consejo Superior , en cumplimiento del Acuerdo No. 252 de 2017 que reglamentó el procedimiento para la designación de rector, y en congruencia votó en contra de la metodología de voto secreto con rondas eliminatorias propuesta por otro de los consejeros, esto último al considerar que aquella no se ajustaba a los reglamentos internos de la U. Durante las 2 primeras rondas de votación, la ministra votó de manera favorable por el candidato Leopoldo Múnera, y en las demás rondas su voto fue en blanco.
Expertos analizan respuestas
Un grupo de expertos, consultados por el grupo de trabajo del senador Guido Echeverri, opinó sobre las respuestas de la ministra a la Comisión Sexta del Senado
Primera pregunta
Además de lo mencionado en la respuesta, la ministra de educación es la presidenta del Consejo Superior Universitario de la Universidad Nacional de Colombia, por lo que está obligada a firmar las decisiones del consejo (Artículo 10 del Acuerdo 19 de 2022 del CSU-UNAL “Por el cual se adopta el reglamento interno del Consejo Superior Universitario”.
Segunda pregunta
El Ministerio de Educación Nacional obvia que el profesor Peña Reyes tomó posesión del cargo en virtud del artículo 269 de la ley 4 de 1913: “Por regla general, cuando la autoridad correspondiente se negare, sin causa legal, a dar posesión a un empleado cuyo nombramiento emane de otra, aquel puede posesionarse ante cualquier empleado que ejerza autoridad o jurisdicción, o ante dos testigos, dando cuenta de ello a quién le hizo el nombramiento”.
Tercera pregunta
El rector de la Universidad Nacional de Colombia es el profesor José Ismael Peña Reyes en tanto existe un acto administrativo del CSU recogido en el Acta 05 de la misma corporación que lo designa como Rector de la Universidad Nacional de Colombia. Los actos administrativos están cobijados por el principio de legalidad, confianza legítima y buena fe; estos solo pueden ser declarados nulos por parte de la jurisdicción de lo contencioso administrativo cuando otorgan derechos subjetivos (como es el caso). Además el profesor Peña tomó posesión del cargo, segundo requisito formal para ejercer la función.
Cuarta, quinta pregunta y onceava pregunta
Como está claro en la respuesta del MEN este no está facultado para, por medio de la inspección y vigilancia, para dar ese tipo de órdenes, más aún cuando estas ordenes son una clara violación al principio constitucional de la autonomía universitaria. De esta imposibilidad dan cuenta tres oficios remitidos a la Universidad Nacional de Colombia por parte de la Subdirección de Inspección y Vigilancia del MEN donde señalan que decidir sobre la situación del rector está fuera de sus atribuciones:
● Radicado No. 2024-EE-146673: “Esta Subdirección ha tenido conocimiento de las comunicaciones del asunto, por medio de la cual, el señor Jaime Salamandra Martínez actuando como Presidente Nacional del Sindicato Mixto de Trabajadores de Universidades Públicas en Nacionales -SINTRAUNAL-, manifiesta lo siguiente: “(…) le solicitamos de manera encarecida dar cumplimiento al compromiso hecho por el Señor Presidente de la República, a nuestra comunidad de respetar la consulta y, por lo tanto revertir la decisión, a nuestro modo de ver, tomada de manera espuria y no permitir la posesión del Ingeniero Peña por cuento dicho acto se constituiría en una burla a la comunidad universitaria que confía en el respeto a la democracia y a la voluntad de la comunidad académica, así como un hecho contrario a nuestro orden constitucional. (…)”. (sic).
Al respecto, se informa que la competencia de este Ministerio, en materia de inspección y vigilancia, se circunscribe a la verificación del cumplimiento efectivo de las normas de educación superior por parte de las instituciones de este nivel formativo y de sus directivos, así como el cumplimiento de sus disposiciones estatutarias y reglamentarias internas, conforme a lo dispuesto en el Decreto 2269 de 2023 y la Ley 1740 de 2014.
En consecuencia, el tema objeto de la queja es competencia de la Universidad Nacional de Colombia que usted dirige y en tal sentido nos permitimos trasladar el asunto. Lo anterior, de conformidad con lo establecido en el artículo 21 de la Ley 1437 de 2011 modificado por el artículo 1° de la Ley 1755 de 2015”.
● Radicado No. 2024-EE-146665: “Esta Subdirección ha tenido conocimiento de la comunicación del asunto, por medio de la cual, algunos estudiantes de la Universidad Nacional de Colombia sede Manizales, manifiestan lo siguiente: “(…) le solicitamos al CSU que se retracte de su decisión de designar al profesor Ismael Peña como rector de la Institución a causa de la ilegitimidad e ilegaligalidad del proceso ya que, tal y como lo plantea el profesor Rodrigo Uprimmy, estaría infringiendo la normativa establecida porque: (sic).
Al respecto, se informa que la competencia de este Ministerio, en materia de inspección y vigilancia, se circunscribe a la verificación del cumplimiento efectivo de las normas de educación superior por parte de las instituciones de este nivel formativo y de sus directivos, así como el cumplimiento de sus disposiciones estatutarias y reglamentarias internas, conforme a lo dispuesto en el Decreto 2269 de 2023 y la Ley 1740 de 2014.
En consecuencia, el tema objeto de la queja es competencia de la Universidad Nacional de Colombia que usted dirige y en tal sentido nos permitimos trasladar el asunto. Lo anterior, de conformidad con lo establecido en el artículo 21 de la Ley 1437 de 2011 modificado por el artículo 1° de la Ley 1755 de 2015”.
Frente a la afirmación de que la Corte Constitucional ha afirmado que la autonomía universitaria está limitada también al ejercicio de la inspección y vigilancia propia del MEN, la institución obvia que la jurisprudencia de la corte da la claridad de que la autonomía incluye varías libertades, entre las que se ubica elegir sus propias autoridades:
● Sentencia C-364-21: “(...) la jurisprudencia de esta Corporación ha entendido que la autonomía universitaria implica el ejercicio de dos tipos de libertades constitucionales que garantizan su independencia de poderes externos y la no interferencia del Estado en el cumplimiento de su misión institucional: autodirigirse («designar sus directivas») y autoregularse («regirse por sus propios estatutos»). Igualmente, ha sostenido que dicha garantía constitucional se proyecta, a su vez, en tres ámbitos distintos: el académico, el administrativo y el presupuestal. En el ámbito académico, las universidades tienen el derecho a determinar su orientación filosófica e ideológica, para lo cual «cuenta[n] con la potestad de señalar los planes de estudio y los métodos y sistemas de investigación». En el ámbito administrativo, tienen la facultad de decidir su organización interna y su funcionamiento, de acuerdo con la ley. Finalmente, en el ámbito presupuestal, la autonomía reside en la prerrogativa que tienen las universidades «de ordenar y ejecutar los recursos apropiados conforme a las prioridades que ellas mismas determinen, y en armonía con los cometidos constitucionales y legales de la respectiva entidad»”.
Sexta pregunta:
El Ministerio de Educación Nacional omite en su respuesta que 5 de los 8 miembros del Consejo Superior Universitario de la Universidad Nacional de Colombia (es decir, la mayoría del organismo) dieron por aprobada el acta. Además las respuestas del MEN son contradictorias. En preguntas anteriores y en la pregunta 8 del cuestionario el MEN señala que el problema jurídico en la UNAL es que la rectoría está vacante en cuanto el profesor Peña Reyes no siguió los procedimientos para la posesión del cargo. De ser verdad esta afirmación SI existe un acto administrativo de designación (existencia que niega el MEN en la pregunta 7)
Decimotercera pregunta:
El MEN vuelve a caer en contradicción. Al final de la respuesta afirma que: “es importante recordar Los actos administrativos se presumen legales mientras no hayan sido anulados por la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo”. Esta presunción de legalidad cobija todos los actos administrativos, no solo los que emanan del Gobierno Nacional, por lo que la designación del rector de la Universidad Nacional de Colombia es un acto administrativo que se presume legal.
Adicionalmente el MEN omite que en hasta dos ocasiones (el 10 de mayo por solicitud del MEN y posterior a la resolución firmada por el ministro de educación ad hoc) la Procuraduría General de la Nación (institución encargada de ejercer la supervisión disciplinaria a los funcionarios públicos), más precisamente la procuraduría segunda delegada para la vigilancia e inspección de la función pública, ha mencionado que la designación del rector ha cumplido con la legalidad y la normatividad vigente.
Decimoquinta pregunta:
El Ministerio omite que convocó la sesión extraordinaria del 7 de mayo para “Deliberar y decidir sobre la situación actual del cargo de rector de la universidad” Esto implica una convocatoria adicional a la mencionada en la respuesta para tratar este tema. Adicionalmente cabe la pena mencionar que esta convocatoria sucede un día antes de la firma del decreto para nombrar un ministro ad hoc para el asunto del rector de la Universidad Nacional de Colombia, este decreto se sustenta en que la ministra se declara impedida para asumir discusiones sobre el asunto del rector. Frente a esto: ¿Si la ministra se consideraba impedida por qué convocó una sesión del CSU para abordar este tema? ¿Por qué posterior a su impedimento la ministra convoca una sesión extraordinaria para el 10 de mayo que aborda hasta 3 asuntos relacionados con el proceso de designación de rector: “Aprobar o no, la solicitud de los consejeros de la intervención de la Procuraduría en la construcción de la agenda del Consejo Superior Universitario. 2. Presentación y estado actual de acciones judiciales existentes frente al proceso de designación de rector para el período 2024- 2027 (...) Revisión y estudio de peticiones relacionadas con el proceso de designación de rector para el período 2024-2027.” ?
Más reflexiones
En la respuesta 2 el Ministerio deja entrever que lo único que hace falta para que el rector de la UNAL ejerza con normalidad su función es la posesión, como formalización del nombramiento. Dada la negativa por parte del MEN a realizar la posesión ¿el Ministerio de Educación Nacional asume la responsabilidad de la paralización del semestre y la imposibilidad de que cerca de 3.000 estudiantes consigan su grado y otros 8.000 ingresen al segundo semestre en la UNAL? ¿El Ministerio es consciente de que su actitud esta cercenando la autonomía universitaria?
En la respuesta 5 el MEN dice que es necesario nombrar un rector encargado por los cuestionamientos jurídicos que tiene la designación del profe. ¿Quiénes hacen estos cuestionamientos? Si los cuestionamientos los hace la Ministra y su ministerio ¿Por qué duda de la legalidad de una decisión en la que ella fue participe? ¿Abstenerse de su función legal de refrendar las decisiones del CSU no configura un escenario en el que el MEN se atribuye las competencias de juzgar si una decisión es legal o ilegal, actuando como juez y parte?
Por favor, explique que Sentencias de la Corte Constitucional legitiman que el Gobierno de turno tiene la facultad de decidir sobre la legalidad de los actos administrativos expedidos por el máximo órgano de gobierno de una universidad (el CSU en este caso). ¿Está usted afirmando que como el gobierno presume una ilegalidad en el método de elección puede impedir que las decisiones se lleven a cabo y por lo tanto violentar la autonomía universitaria?
Si usted consideraba que la metodología elegida para designar el rector se encontraba en contra de los reglamentos internos de la universidad, y según lo explicado en los sobre la función de vigilancia y control del MEN ¿Porque continúo participando por aproximadamente 7 horas en la sesión mediante su voto y como presidenta del CSU no termino la sesión para encontrar asesoría jurídica?
Derivado de lo anterior ¿Porque como Ministra de Educación, quien ejerce la suprema inspección y vigilancia del sector Educación y como presidenta del Consejo Superior Universitario permitió que este designara al rector mediando los supuestos vicios de ilegalidad a los que ahora hace mención? ¿Porque se niega a continuar con el procedimiento reglamentario del CSU a pesar de haber estado en toda la reunión y de aprobar el comunicado que comunicó la designación del profesor peña?
Si usted afirma que los actos administrativos tienen presunción de legalidad ¿Porque se niega a aceptar la validez de este acto administrativo? ¿Es usted parte de alguna manera de la jurisdicción de lo contencioso administrativo? ¿Porque actúa como juez y parte insistiendo que las actas no son válidas como actos administrativos?
Señora ministra, parece no haber leído la resolución emitida por el Ministro Ad-hoc. La amenaza es clara, o usted considera que afirmar que, si no el CSU no se reunía dentro de las próximas 24 horas, con perjuicio de sanciones y MULTAS. ¿No es amenazante o sancionatorio?
La UNAL está admitiendo a miles de estudiantes para el segundo semestre de este año, dentro de este grupo se encuentran estudiantes de escasos recursos y zonas periféricas que son cobijados por el Programa Especial de Admisión Territorial, una iniciativa de la UNAL en concordancia con la política de aumento de cobertura del Gobierno Nacional. Las acciones del Ministerio agravan la situación de paro y ponen en peligro el derecho a la educación de estos estudiantes. ¿Qué acciones tomará el Ministerio para asegurar el derecho a la educación de estos jóvenes de su política de aumento de cobertura SIN vulnerar la autonomía universitaria?
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