Son 10 escaños los que conforman la Junta Directiva del Sindicato Educadores Unidos de Caldas (Educal) que agrupa a cerca de cinco mil 500 docentes en el departamento

Foto I Archivo I LA PATRIA

Son 10 escaños los que conforman la Junta Directiva del Sindicato Educadores Unidos de Caldas (Educal) que agrupa a cerca de cinco mil 500 docentes en el departamento. Los maestros pueden votar por candidatos inscritos en planchas. Estos fueron los inscritos para 2024-208. Se deben esperar decisiones para reactivar el proceso y si se conserva este tarjetón.

La elección de miembros de la junta directiva del sindicato Educadores Unidos de Caldas (Educal) para el periodo 2024-2028, aún está en veremos. La apelación a un fallo judicial obliga a esperar la posible reanudación del proceso.

La jornada electoral estaba prevista para el viernes 31 de mayo pasado. Ese día tres mil 574 docentes estaban habilitados para votar en mesas de los 27 municipios del departamento.

La Junta la integran 10 personas, que ocupan cargos como el de la Presidencia, Vicepresidencia, Secretaría General, Fiscal, Tesorería, Asuntos Sindicales, Prensa, entre otros.

Las cosas no han salido como estaban planeadas. La historia comenzó con la tutela que presentó el docente Jhon Javer Montoya Buitrago contra el proceso electoral de los maestros.

 

La razón

Montoya Buitrago interpuso la tutela por considerar que faltaron garantías en el proceso de elección. "Lo que limita la renovación y la apropiación de las bases en el proyecto sindical".

El primer fallo lo emitió el 30 de mayo, es decir un día antes de las elecciones, el Juzgado Noveno Civil Municipal de Manizales. Ese despacho ordenó suspender el proceso democrático de manera provisional.

Luego, el 14 de junio, el mismo Juzgado Noveno Civil Municipal denegó, en primera instancia, la tutela interpuesta contra el proceso por el docente Montoya Buitrago.

Se pensaba que ya con esa determinación se podría reanudar la programación de las elecciones. Sin embargo, el profesor Montoya Buitrago apeló la decisión la semana pasada.

 

La apelación

"Impugné la decisión de primera instancia, ya que hay elementos que deben ser revisados y puestos nuevamente en consideración. La tutela es un mecanismo que nos sirve a los ciudadanos, precisamente para que la autoridad competente nos dé parte de tranquilidad cuando sentimos amenazados nuestros derechos", explicó el maestro a este diario.

El Juzgado le concedió los recursos de impugnación interpuestos al accionante frente a la sentencia de tutela proferida el 14 de junio. Eso significa que se deberá esperar una decisión en segunda instancia con el propósito de determinar si se reanuda o no la elección de los integrantes del sindicato para un periodo de cuatro años.

 

Supuesta vulneración

El tutelante ha explicado que considera que existe supuesta vulneración de los derechos fundamentales.

El Juzgado añade que el maestro afirma que fue excluido de las planchas para la elección de la Junta Directiva de Educal, en razón a que se encuentra inhabilitado para ser elegido por encontrarse en periodo de prueba en el cargo que actualmente ostenta y dado que no ha transcurrido un año de afiliación a la mencionada asociación.

Agrega: "… en razón a que la entidad accionada no le ha notificado el acta o documento mediante el cual se decidió dicha la exclusión de las personas que se postularon para la conformación de las planchas para la elección de la Junta Directiva de Educadores Unidos de Caldas -Educal-; y, (iii) no ha dado contestación al derecho de petición incoado el 6 de mayo de 2024".

El profesor ganó el Concurso Docente y este año la Secretaría de Educación de Manizales lo nombró para enseñar en el colegio Atanasio Girardot. Él decidió aspirar a la Junta de Educal, para la cual inscribió una plancha solo con su nombre.

Sin embargo, de las 16 planchas aprobaron 14 y quedaron por fuera 2, entre ellas la del educador vallecaucano.

 

Dice el sindicato

La razón, ha argumentado el sindicato, es que el maestro está en periodo de prueba, el cual dura todo este año, ante su nuevo empleador, que es la Secretaría de Educación de Manizales. En su trabajo anterior como maestro, en Supía, su empleador era la Secretaría de Educación de Caldas.

Juan Carlos Martínez, presidente de Educal, ha manifestado a LA PATRIA que los estatutos contemplan este punto con el propósito de dar continuidad a la Junta. "Por eso, está incluido que quienes estén en periodo de prueba no pueden aspirar a cargos en la directiva".

 

La espera

Martínez expresa que ahora con la impugnación toca esperar la decisión de segunda instancia. Anota que si se les da vía libre a las elecciones, se deberá proceder a definir asuntos como qué hacer en algunos puestos electorales, que pese a la orden del Juez de tutela, alcanzaron a votar, que son pocos casos, pero hay que resolverlos.

"Lo otro es lo del permiso por parte de la secretarías de Educación (de Caldas y de Manizales), qué va a pasar con el material electoral, si se hace uno nuevo (generando elevados costos) o si con el que hay se resuelve esta situación", adicionó el dirigente sindical.

Además de lo anterior, decidir acerca de la logística que implica un proceso electoral de esta magnitud. "Me anticipo que es necesaria una veeduría externa, que garantice la transparencia del proceso electoral, que ha sido tan atropellado", concluye el presidente del sindicato Educal.

 

La impugnación, punto por punto

El siguiente es el texto completo del Juzgado Noveno Civil Municipal sobre la impugnación: 

1. Procede este despacho judicial a pronunciarse en derecho frente al recurso de impugnación presentada por el señor Jhon Javer Montoya Buitrago en calidad de accionante, en contra del fallo proferido el día catorce (14) de junio de dos mil veinticuatro (2024) ello dentro de la acción de tutela de la referencia.

2. Impugnación. En lo concerniente a los medios de impugnación permitidos en los procesos constitucionales de tutela, establece el artículo Art. 31 del Decreto 2591 de 1991 lo siguiente:

Artículo 31.-Impugnación del fallo. Dentro de los tres días siguientes a su notificación el fallo podrá ser impugnado por el Defensor del Pueblo, el solicitante, la autoridad pública o el representante del órgano correspondiente, sin perjuicio de su cumplimiento inmediato.

De este modo y advirtiendo que el señor Jhon Javer Montoya Buitrago en calidad de accionante presentó el recurso de alzada en debida oportunidad, se determina por parte de este despacho judicial que los mismos habrán de ser concedidos.

3. Remisión Acción. La alzada se concederá de acuerdo con lo dispuesto por el Art. 32 ib., que reza:"Trámite de la impugnación. Presentada debidamente la impugnación el juez remitirá el expediente dentro de los dos días siguientes al superior jerárquico correspondiente” (...).

4. En mérito de lo expuesto, el Juzgado Noveno Civil Municipal de Manizales, Caldas, resuelve:

PRIMERO: CONCEDER los recursos de impugnación interpuesto por el señor Jhon Javer Montoya Buitrago en calidad de accionante frente a la sentencia de tutela proferida el día catorce (14) de junio de dos mil veinticuatro (2024) dentro de la acción de tutela en conocimiento, ello ante los Juzgados Civil Circuito de la ciudad Manizales.

SEGUNDO: NOTIFÍQUESE esta determinación a las partes.

TERCERO: REMITIR el expediente a la Oficina Judicial para que sea repartido entre los Juzgados Civil Circuito de la ciudad Manizales para el trámite de la impugnación.

 


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