La mujer denunció que su primo aprovechó su estado de ebriedad para abusar de ella.

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La mujer denunció que su primo aprovechó su estado de ebriedad para abusar de ella.

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12 años de prisión pagará un hombre que violó a su prima hermana mientras ella dormía en estado de alicoramiento. El caso ocurrió en Manizales y llegó hasta la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, que confirmó la condena que emitió el Tribunal Superior de Manizales, luego de que un juzgado penal lo absolviera.

 

En fiesta familiar

La agresión sexual ocurrió en agosto del año 2016 en una vivienda de Ciudadela del Norte, en donde se celebraba un cumpleaños, entre quienes estaban la víctima y su victimario, que son primos.

Luego de consumir mucho licor, ella decidió acostarse hacia las 4:00 de la mañana en un cuarto contiguo a la sala y en donde funcionaba un negocio. Un sacudón, tres horas y media después, la despertó. Se trataba del hombre que la accedía carnalmente, forcejearon hasta que la soltó.

Tras romper en llanto, el agresor volvió a ingresar, le pidió que no dijera nada, pero ella lo obligó a salir. Luego lo persiguió y lo golpeó, hasta que la Policía llegó y lo detuvo, mientras que a ella la trasladaron a un hospital.

En mayo de 2017 se realizó la imputación de cargos por acceso carnal abusivo con incapaz de resistir y en octubre de 2018, en el juicio oral, absolvieron al acusado por dudas a su favor.

Sin embargo, en septiembre de 2020, en segunda instancia el Tribunal cambió la sentencia condenándolo a 12 años de cárcel. Lo capturaron y lo enviaron a prisión.

Según el juez, la víctima no fue congruente en sus comentarios y existía una atracción que tenían oculta para evitar problemas con la familia, además porque ella sostenía una relación con otro primo y para no ponerlo en riesgo, señaló a su familiar de haberla violado.

Tampoco pudo demostrarse que ella estuviera en incapacidad de resistir, pues los efectos del licor que ingirió, pudo haberlos eliminado gracias a los alimentos que consumió. Sobre el movimiento brusco, aseguró que la euforia de la fiesta llevó a la víctima a dejarse llevar y luego arrepentirse.

Otra prueba que tuvo en cuenta el Juzgado para absolverlo, fue un documento que escribió la mujer, en que contaba que la violación no ocurrió, se trató de una relación consensuada y además le exigió dinero a su primo para desistir de la denuncia.

Incluso, expuso que la mujer insistió para que se encontraran y fue tanto que lo hizo viajar desde Cali. Ante las supuestas inconsistencias en el relato, optó por absolverlo, pero la Fiscalía y defensa de la víctima apelaron.

 

Cambió todo

Pero el Tribunal cambió la sentencia y emitió la condena. Indicó que el señalado sí actuó en detrimento de la libertad sexual de la víctima, debido al estado de incapacidad en que permanecía.

Criticó que la decisión de primera instancia estuvo llena de conjeturas sin soporte, con un pensamiento machista y de pensamientos machistas personales. Añadió que el relato de la víctima estuvo bien articulado y proporcionado con lo que dijeron los demás testigos.

 

Casación aceptada, condena reiterada

Aunque la Corte Suprema de Justicia aceptó revisar el caso, en casación, al considerar que reunía los requisitos, su decisión fue reiterar la condena que se emitió en la segunda instancia.

"Sin duda, se vislumbra sólido y respaldado en los demás elementos probatorios, los que en conjunto cumplen efectivamente con el estándar de conocimiento frente a la ejecución de la conducta delictiva por la que se procede y la responsabilidad que se le debe atribuir al procesado como autor de esta", explicó la Sala Penal.

El abogado alegó que la víctima había consentido la relación, estaba consciente y consumió alimentos y poco licor, por lo que no estaba bajo efectos del alcohol. Sin embargo, el ente respondió que los testigos demostraron que ella sí consumió gran cantidad de aguardiente, lo que disminuyó sus facultades.

También se mencionó en el fallo que la denunciante ofreció un testimonio coherente y se demostró al explicar con detalles que estaba semidesnuda, al igual que su abusador, a quien enfrentó luego de un momento de adormecimiento que la dominaba.

La mujer tomó suficiente licor como para ponerse a la par de quienes habían empezado desde antes la fiesta, por tratarse de la tradición familiar de igualar a los que empezaron antes, y en eso concordaron personas como una tía que la acompañó a acostarse.

Ella también contó cómo otro primo la vio llorando mientras el agresor salía y quien se convirtió en otro testigo importante. Negó sentir atracción por el hoy condenado, así como el supuesto hecho de haber crecido juntos.

Según una tía, ella ingresó con el abusador a donde estaba dormida la afectada. Él se agachó a moverla y se percató de que no respondió, lo que según la Corte, demuestra que no hubo una relación sexual consensuada. Al final, se reiteró la condena que este sujeto tendrá que pagar en la cárcel.

 

Una carta y exigencia de dinero

La defensa del hoy condenado aseguró que existía una carta en la que la mujer se retractaba de las acusaciones, pero se presentó cuando ya no se podían aceptar más pruebas, no se podía admitir y era contraria al testimonio de la mujer durante el juicio.

El condenado renunció a guardar silencio y dijo que cuando pretendía irse y sacar las llaves de la moto, que estaban guardadas en la peluquería, habló con su prima, se besaron y empezaron a sostener relaciones sexuales, pero ella desistió y él decidió marcharse.

Luego, salió detrás de él y lo acusó de haberla violado, además accedió a practicarse exámenes para desmentir la acusación. Negó haberle entregado dinero porque primero le exigió $8 millones, luego disminuyó la cifra y al final, no hubo acuerdo.

Expuso que le generó dudas la reacción tardía porque la relación habría sido hacia las 4:00 a.m. y los reclamos fueron hacia las 7:00 a.m. Pese a eso, la Sala expuso que hubo inconsistencias en este relato, desvirtuadas además por los testimonios de otros asistentes a la fiesta.

 

Pruebas científicas

Las pruebas de presencia de alcohol en la sangre que le realizaron a la víctima fueron un factor importante para mostrar que efectivamente sí consumió una alta cantidad que reducía su capacidad de reaccionar y de resistirse ante el acceso carnal.

 

El estado de indefensión

La Corte Suprema explicó que los casos en los que la víctima permanece en estado de inconsciencia, "se entienden como episodios temporales durante los cuales la persona está en imposibilidad de manifestar su aceptación o rechazo, entre otros, por la ebriedad y las condiciones de disminución de los sentidos, que impiden reacción oportuna al ataque".

Para que esto ocurra, no se requiere que la persona esté en un estado de coma profundo, sino que le impida comprender lo que ocurre a su alrededor. Es decir, se trata de situaciones como sueño, fiebre, ebriedad, sugestión hipnótica e intoxicación por drogas que pueden ser pasajeras o fugaces y alteran la autodeterminación y toma de decisiones.

"Para la estructuración del tipo penal de acceso carnal o acto sexual con persona puesta en incapacidad de resistir no se exige que el sujeto pasivo llegue al estado de inconsciencia plena, suficiente es que a consecuencia de la bebida embriagante, se altere su proceso síquico al punto que no comprenda lo que ocurre a su alrededor", describe.