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El campesino aseguró haber perdido todos sus cultivo y la casa por decisión de la inspectora.
LA PATRIA | MANIZALES
Un campesino ocupó en el 2007 una propiedad ubicada en la vereda El Arenillo y respaldado por la ley se apropió de este espacio que estaba abandonado, en donde construyó su vivienda y plantó cultivos de pancoger.
Sin embargo, una inspectora de Policía le ordenó al agricultor desocupar, quien ante el temor y no contar con asesoría legal, optó por retirarse de allí. El terreno lo ocupó otro reclamante y ahora la mujer se enfrenta a cargos por abuso de autoridad por acto arbitrario o injusto.
¿Se equivocó de propiedad?
El abogado del afectado manifestó que la funcionaria no verificó los documentos en los que se demostraba una posesión ininterrumpida y accedió a aceptar la petición del otro querellante, que a simple vista exponía la posesión sobre otra propiedad ubicada en la vereda Morrogacho.
Indicó además que entre ambos lotes existe alrededor de un kilómetro de distancia y la inspectora emitió un acto administrativo para que su representado saliera del predio, le demolieron la vivienda y erradicaron sus sembradíos. Poseía unas 1.500 plantas de café, plátano, aguacate, naranja y árboles. Todo se fue al piso.
El miedo, el desconocimiento y la falta de un asesor habrían llevado al agricultor a salirse de la propiedad, pues al parecer amenazaron con compulsar copias a la Fiscalía e iniciar un proceso judicial por fraude a resolución judicial.
Ante el temor, el campesino decidió abandonar la parcela que por 11 años cultivó y se tuvo que ir a vivir a casa de su madre. Luego, tras buscar ayuda, comprendió que se había cometido en su contra un acto administrativo de manera arbitraria y ahora espera que a la funcionaria no solo la declaren responsable, sino que le devuelvan el pedazo de tierra que le quitaron.
El abogado manifestó que se trató de un hecho "abiertamente arbitrario porque no hay fundamento legal que ampare la decisión de la inspectora, abusó de su poder para emitir el acto y es contrario a la ley".
Entre sus quejas también está el hecho de que las direcciones de los lotes estén claramente identificadas, el afectado estaba claramente reconocido como propietario y la mujer estableció que así no era.
Intentos de preclusión
El 11 de noviembre del 2021 se radicó el proceso, pero la Fiscalía solicitó su preclusión. Sin embargo, en julio del 2022, un juzgado de Manizales negó la solicitud y en agosto del año pasado se efectuó la formulación de imputación a la ahora exinspectora.
En febrero de este año, cuando se pretendía realizar la acusación, la mujer solicitó aplazamiento por cambio de abogado. El 23 de abril, otra vez, el ente acusador y la defensa de la señalada intentaron otra preclusión. Sin embargo, el representante del denunciante se opuso.
El martes pasado se reanudó la audiencia, el juzgado negó la petición para cerrar el caso y el próximo 31 de julio se realizará la audiencia preparatoria, previa al juicio oral.
Esto no quiere decir que la señalada, quien permanece en libertad, sea culpable, sino que se adelanta un proceso judicial en su contra y será un juez quien determine su responsabilidad.
El conducto regular
Un personero consultado por LA PATRIA aseguró que el ciudadano, como señor y dueño, debe acudir a la Inspección de Policía como primera instancia, en donde debe exponer sus pruebas, al igual que el reclamante.
Añadió que el inspector debe ser imparcial y su columna vertebral dentro del proceso la representan las pruebas. Debe contar con la certeza de que lo que se dice o exige corresponde a la realidad, cuenta con competencias específicas y no puede sobrepasarlas.
En caso de que no exista conciliación, se da vía libre para que cada parte acuda a la jurisdicción civil, interponga su demanda y en el caso en cuestión, mostrar el proceso de pertenencia para alegar propiedad sobre el terreno.
Si el ciudadano considera que sus derechos se ven afectados, puede acudir ante la Personería de su municipio, que como ministerio público, puede solicitar el expediente, analizar si se contó con garantías procesales y si se cumplieron los principios constitucionales al debido proceso y legalidad.
Era su sustento
De acuerdo con el abogado, el agricultor ejercía su actividad económica en este predio, perdió su patrimonio y ahora debe dedicarse a otras labores que no son suficientes para su sustento.
Entre amenazas y esperas
El denunciante habría recibido amenazas y espera que en caso de que se falle en contra de la funcionaria señalada, se adelante un incidente de reparación y pueda regresar a la propiedad.
La declaración de pertenencia*
Según el Ministerio de Justicia, el proceso de declaración de pertenencia se da cuando una persona que se ha comportado como propietario o dueño de un predio sin serlo jurídicamente, esto quiere decir poseedor, se puede volver propietario de este por orden del juez.
La persona que lleva habitando más de 10 años en un predio y que ejerza todas las actividades propias de un dueño, puede adelantar un proceso judicial para que un juez lo declare formalmente como propietario del inmueble.
1. El proceso de pertenencia solo se podrá llevar a cabo ante un juez de competencia civil. De esa forma lo que se solicita es que mediante sentencia judicial (documento oficial que resuelve un conflicto) se declare la pertenencia del bien inmueble.
Así mismo, el proceso de pertenencia solo se obtiene si se prueba la prescripción como forma de dominio, esto quiere decir que, si por el paso de tiempo se ocupa un bien inmueble, pagando las cuentas, impuestos, mantenimiento o retribución económica del predio se puede solicitar el título del bien inmueble.
2. La prescripción adquisitiva es una de las formas de adquirir el dominio de un predio, y se da cuando se ha poseído el bien (cuando se actúa como el dueño del bien sin serlo) en un tiempo determinado y el verdadero dueño de este no lo reclama en un tiempo determinado.
Es por esto por lo que debe tener en cuenta que si solo tiene en arriendo el predio no podrá solicitar la declaración de pertenencia, ya que solo se puede hacer por quien actúa como el dueño del predio.
Así mismo, para que pueda ser poseedor del predio debe saber que no puede haber abandonado el bien en ningún momento, lo que quiere decir que la posesión que tenía en el predio era continua y sin interrupciones.
3. Existen dos tipos de prescripción adquisitiva que debe tener en cuenta: la ordinaria y la extraordinaria.
- Prescripción adquisitiva ordinaria: Para los bienes inmuebles deberá tener una posesión de 5 años y deberá contar con un título que demuestre que adquirió el predio o cualquier otro documento que pruebe la adquisición de la posesión del predio (por ejemplo, un contrato de compraventa).
- Prescripción adquisitiva extraordinaria: Para los bienes inmuebles deberá tener posesión de 10 años y en este caso no se necesita tener un título que pruebe la posesión, sin embargo, si deberá probar con otros medios que tiene la posesión del bien (por ejemplo, pagos de impuestos y mantenimiento del bien).
*Con información del Ministerio de Justicia.