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LA PATRIA | MANIZALES

No aceptaron en la Corte Suprema de Justicia el recurso de casación presentado por Margoth Marulanda Salgado, con el que pretendía tumbar la sentencia que le dieron el Juzgado Primero Promiscuo Municipal de Chinchiná y el Tribunal Superior de Manizales, por el delito de abuso de condiciones de inferioridad.

Todo se remonta al 27 de noviembre del 2014, cuando María Ninfa Salgado de Marulanda, de 84 años, residente en Neira, y con deterioro cognitivo debidamente diagnosticado, fue llevada mediante engaños a una notaría, por Margoth, su hija.

Allí suscribió la escritura pública Nº 829, por medio de la cual su mamá le vendió, en apariencia, el 50% del derecho de dominio sobre el inmueble denominado La Pradera, por un valor ínfimo, cuya cancelación no fue acreditada. Ese documento fue debidamente consignado en la oficina de Registro de Instrumentos Públicos. Supuestamente le habría dado $6 millones, de contado.

A Margoth la llevaron a audiencia el 26 de septiembre del 2018, el juicio oral se celebró, en varias sesiones, entre el 24 de octubre de ese año y el 12 de marzo del 2019. La condena fue de 48 meses de prisión. Se le concedió la suspensión condicional de la ejecución de la pena, pero adquirió compromisos como no volver a delinquir, presentarse cuando las autoridades la requieran, no salir del país sin permiso e informar de cualquier cambio de residencia.

El defensor de la mujer apeló ante el Tribunal, alegando falsedad de la firma, buenas condiciones mentales de la vendedora, falta de prueba, inadecuada valoración del informe de psicología, validez del contrato, desconocimiento de la procesada del estado de salud de su madre. Sin embargo, se confirmó la sentencia.

 

De la Corte

"Los planteamientos efectuados adolecen de claridad y precisión. De acuerdo con la información disponible y examen realizado, se considera que para el momento en que María Ninfa firmó documentos notariales, su capacidad para comprender, entender y firmar contratos comprendiendo todas las implicaciones legales de estos, la naturaleza y el efecto del acto, así como sus obligaciones, estaba disminuida, estando en una condición de vulnerabilidad ante cualquier engaño mediante sugestión o manipulación de otros en una transacción comercial", sentenció la Corte.

 

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