Foto | www.freepik.es | LA PATRIA
Al hombre le encontraron el celular; mientras laboraba en el área de sastrería.
Un preso de la cárcel de varones de Manizales aceptó haber utilizado un celular, luego de que lo pillaron con las manos en la masa. Aunque aceptó la sanción que le impusieron, se llevó una sorpresa cuando un juez ordenó meterle dos castigos más y le restó tiempo de estudio y de trabajo a la redención de la pena.
El sujeto interpuso una tutela, que recibió la aprobación de la Sala Penal del Tribunal Superior de la capital caldense. Sin embargo, el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad se opuso a la petición y hasta la Corte Suprema de Justicia llegó el caso.
Se trata de Héctor William Melo Chaparro, quien paga una condena de 12 años y 7 meses por hurto calificado y agravado. Además ya estuvo en la cárcel por hurto agravado, por el que pagó 2 años y 8 meses. Recientemente lo trasladaron a la Cárcel Modelo de Bogotá.
El hombre alega que el Juzgado violó sus derechos fundamentales al debido proceso y acceso a la administración de justicia. Él laboraba en el área de sastrería, en donde lo pillaron en el 2022 con el celular en su poder. La encargada del área de investigaciones internas le dio dos opciones para sancionarlo: le quitaba visitas o redención de pena.
Contestó que prefería la primera opción y, por eso, durante 10 fines de semana le negaron el ingreso a cualquier allegado. Posteriormente, solicitó rebaja de pena de 61 días y 8 horas por labores desempeñadas dentro del penal.
Sin embargo, el Juzgado le negó la solicitud de 7 días y 8 horas de trabajo y 14 días y 19 horas de estudio. En total, 22 días y 3 horas, por su mala calificación a causa de la conducta sancionada y solicitó que se amparara su derecho a redención de pena.
La tutela llegó a manos del Tribunal Superior de Manizales, que decidió salvaguardar los derechos fundamentales de Melo Chaparro, porque no se le dio el trámite correspondiente y ordenó al Juzgado resolver la solicitud, es decir, descontar el tiempo que exigía el recluso.
Pero el Juzgado de Ejecución de Penas respondió e interpuso recurso de impugnación. Solicitó que se revocara la orden y se negara la tutela, porque no se demostró de qué forma se violentó el debido proceso y tampoco cumplía con los requisitos mínimos de la Corte Constitucional para hacer viable esta solicitud.
Lo que dijo la Corte
Debido a la oposición del juez, fue la Sala Penal de la Corte Suprema la que debió decidir sobre el caso. Inicialmente indicó que los requisitos generales estaban satisfechos y el caso era de relevancia constitucional, debido a que se vulneraron los derechos fundamentales al debido proceso y acceso a la administración de justicia.
"La parte actora (recluso) no cuenta con otros mecanismos de defensa, la demanda se interpuso algo menos de cinco meses después de la actuación censurada; se identificaron con suficiencia los fundamentos fácticos y las pretensiones, así como los derechos que considera vulnerados y, finalmente, no se discute por este cauce una sentencia de tutela", añadió la Corte.
Puntualizó que al examinar las pruebas, se debía confirmar la solicitud de la tutela, debido a que el Juzgado incurrió en un error, al no permitir el recurso de apelación, situación por la que se confirmó el fallo del Tribunal Superior de Manizales y se envió la actuación a la Corte Constitucional para una posible revisión.
Acceso a la tutela
Esta se hace posible, según la Corte Suprema, cuando:
El problema es de relevancia constitucional, se haya agotado otros medios ordinarios y extraordinarios, se cumpla el requisito de inmediatez, cuando se trate de una irregularidad procesal, la parte accionante identifique de manera razonable la afectación a los derechos vulnerados y no se trate de sentencias de tutela.
También son motivo de verificación: falta de competencia del funcionario judicial, desconocimiento del procedimiento legal, decisión que carezca de pruebas, aplicar normas inexistentes o inconstitucionales, error inducido, decisión sin motivación, desconocimiento del precedente y violación directa de la Constitución.