El Bajo Cauca antioqueño es escenario de la destrucción de ecosistemas a causa de la minería ilegal.

Foto | Cortesía Fuerza Aérea | LA PATRIA

El Bajo Cauca antioqueño es escenario de la destrucción de ecosistemas a causa de la minería ilegal.

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LA PATRIA | Manizales

A José Isaac Monsalve Parra lo absolvió un juez de El Bagre (Antioquia) por contaminación ambiental agravada y porte ilegal de armas de fuego. Luego, el Tribunal Superior de Antioquia lo condenó y en tercera instancia, la Corte Suprema de Justicia, le volvió a modificar la pena.

El 28 de enero de 2014 se realizó un allanamiento en un tramo del río Nechí, en el municipio antioqueño, allí la Fiscalía y el CTI hallaron una draga sobre una embarcación de madera, utilizada para la extracción de oro aluvial.

Allí encontraron bombas de succión con brocas, cajones para retención de los sedimentos extraídos, sistemas de lavado, siete recipientes con mercurio y frascos con trazas de la misma sustancia, entre otros elementos usados para la actividad ilegal.

Además capturaron a Valdenor Almeida y José Isaac Monsalve y a otros ocho hombres, porque no contaban con licencia o concesión minera para la explotación y extracción de minerales.

En las habitaciones de Almeida y de José Isaac encontraron además un revólver, una carabina y cartuchos para ambas armas, sin permiso para su tenencia. A todos les imputaron contaminación ambiental culposa agravada, y a los dos últimos, porte ilegal de armas, cargos que aceptaron todos.

Pese a que reconocieron su actuar delincuencial, el Juzgado Promiscuo del Circuito con Función de Conocimiento de El Bagre desaprobó la aceptación de cargos por carencia de defensa técnica, por lo que se debió llegar al juicio oral en agosto de 2015 y absolvieron a los capturados.

La Fiscalía y Corantioquia apelaron, el Tribunal Superior de Antioquia reversó la medida y condenó en septiembre de 2018 a los ocho sujetos a 3 años y 4 meses de prisión y multa a cada uno de $90 millones, quienes quedaron con libertad condicional.

A Valdenor Almeida y José Isaac, quienes tenían las armas en su poder, los sentenció a 10 años de cárcel, les negaron beneficios y se ordenó su captura inmediata. La defensa de Monsalve apeló y el caso pasó a la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema.

Los argumentos

El abogado alegó que se presentó la ausencia de hechos que demostraran la ejecución de los delitos, pues no se demostró una pluralidad de actos, no se explicó cómo se contaminaba el ambiente, si sobrepasaba el límite establecido por la ley, cuál fue el daño causado a la salud humana o de la fauna y flora.

Tampoco se especificó por qué la zona de la incautación de la draga era protegida o de importancia ecológica y qué relación tenía la actividad minera con el porte de armas.

Incluso, denunció que existía una clara violación a los derechos humanos y a la defensa, y se causó un daño irreparable. Solicitó la nulidad desde la acusación, además de que dudó de que el arma encontrada en la habitación de su defendido le perteneciera.

El abogado manifestó que la inexistencia de un título minero no es motivo suficiente para imputar el delito, la cantidad de mercurio incautado no era suficiente prueba y no se presentaron documentos que acreditaran el mal uso, además los testimonios de los agentes del CTI estuvieron llenos de dudas.

Unos sí, otros no

La Corte Suprema decidió en casación apoyar algunas determinaciones del Tribunal, pero absolver a los condenados por otros aspectos. Decidió mantener en firme la absolución de Monsalve Parra por el porte ilegal de armas de fuego, al darle la razón al abogado defensor, lo que cobijó también a Valdenor Almeida.

También absolvió a los otros capturados por la falta de defensa técnica y se ordenó la cancelación de las órdenes de captura y medidas tomadas contra estos, como las multas impuestas.

Lo que sí quedó en firme fue la condena a 2 años y 10 meses contra Almeida y Monsalve por explotación ilícita de yacimiento minero y otros materiales. Sin embargo, el Tribunal omitió el detalle de imponerles sanción económica sin razón aparente, por lo que la Corte se vio obligada a no modificarla por no tener competencia para ello.

Con la condicional

La Corte Suprema ordenó darles la libertad condicional a Valdenor y a José Isaac, dado que la pena no supera los tres años, no fue un delito contra menores de edad y no viola el derecho internacional humanitario. Quienes inicialmente recibieron la pena más alta, terminaron pagando menos por el daño ambiental, mientras los otros resultaron libres.