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A unos siete meses y medio del día de elecciones de autoridades locales y regionales (29 de octubre) ya están definidas por el Consejo Nacional Electoral las cifras de lo que podrán gastar los candidatos y los partidos y movimientos en sus campañas.
LA PATRIA | MANIZALES
Dos resoluciones del Consejo Nacional Electoral (CNE) -la 0669 y la 0670, expedidas el 31 de enero- fijaron los montos máximos que pueden gastar en las elecciones del 29 de octubre de este año las campañas a cargos uninominales (gobernaciones y alcaldías) y plurinominales (asambleas, concejos y Juntas Administradoras Locales - JAL).
Las cifras se establecen según el censo electoral (número de personas habilitadas para votar en departamentos y municipios) y se aplicarán a los candidatos inscritos por partidos y movimientos políticos con personería jurídica, grupos significativos de ciudadanos o en coalición; también a los partidos y movimientos políticos con personería jurídica y movimientos independientes que decidan promover el voto en blanco. LA PATRIA presenta los topes para Caldas.
Campañas a Gobernación
- Departamentos con censo electoral entre 690.001 y 885.000 ciudadanos.
Caldas, con censo de 811.180 personas, tiene un monto límite de gastos por candidato de $2 mil 236 millones 352 mil 944.
Campañas a alcaldías
- Municipios con censo electoral entre 250.001 y 500.000 ciudadanos.
Manizales, con censo de 339.696 personas, tiene un tope límite de gastos por candidato de $1.862 millones 410 mil 015.
- Municipios con censo electoral entre 50.001 y 100.000 ciudadanos.
La Dorada, con censo de 56.909 personas, tiene un tope límite de gastos por candidato de $824 millones 683 mil 400.
- Municipios con censo electoral entre 25.001 y 50.000 ciudadanos.
Chinchiná, con censo de 46.769 personas.
Villamaría, con censo de 44.064 personas.
Riosucio, con censo de 40.223 personas.
Anserma, con censo de 28.643 personas.
Para todos el tope límite de gastos por candidato es de $274 millones 894 mil 466.
- Municipios con censo electoral igual o inferior a 25.000 ciudadanos.
Supía, con censo de 23.261 personas
Neira, con censo de 19.913 personas
Aguadas, con censo de 19.036 personas
Pensilvania, con censo de 16.550 personas
Samaná, con censo de 16.141 personas
Manzanares, con censo de 15.498 personas
Salamina, con censo de 15.010 personas
Palestina, con censo de 15.213 personas
Viterbo, con censo de 13.373 personas
Pácora, con censo de 12.048 personas
Marquetalia, con censo de 11.791 personas
Aranzazu, con censo de 11.263 personas
Risaralda, con censo de 10.641 personas
Belalcázar, con censo de 10.381 personas
Filadelfia, con censo de 9.414 personas
Victoria, con censo de 8.475 personas
Marmato, con censo de 7.323 personas
Norcasia, con censo de 6.528 personas
La Merced, con censo de 5.657 personas
San José, con censo de 4.953 personas
Marulanda, con censo de 2.407 personas
Para todos el tope límite de gastos por candidato es de $144 millones 319 mil 596.
Campañas a concejos
- El máximo gasto en las campañas por listas a las corporaciones de cada municipio obedece a los mismos parámetros del censo electoral correspondientes a las alcaldías.
Manizales tiene un tope límite de gastos por lista de $3 mil 393 millones 558 mil 829.
La Dorada tiene un tope límite de gastos por lista de $934 millones 503 mil 130.
Chinchiná, Villamaría, Riosucio y Anserma tienen un tope límite de gastos por lista de $711 millones 260 mil 716.
Supía, Neira, Aguadas, Pensilvania, Samaná, Manzanares, Salamina, Palestina, Viterbo, Pácora, Marquetalia, Aranzazu, Risaralda, Belalcázar, Filadelfia, Victoria, Marmato, Norcasia, La Merced, San José y Marulanda tienen un tope límite de gastos por lista de $560 millones 701 mil 878.
Campañas a Asamblea
- El máximo gasto en las campañas por listas a la corporación departamental obedece a los mismos parámetros del censo electoral correspondientes a la Gobernación.
Caldas tiene un monto límite de gastos por lista de $3 mil 685 millones 228 mil 760.
Para Juntas Administradoras Locales (JAL)
Hasta el 10% del monto de gastos autorizados para el respectivo concejo municipal.
Para partidos y movimientos políticos
El monto máximo que cada partido o movimiento político con personería jurídica puede invertir en la campaña institucional a favor de su candidato a gobernación, alcaldías, concejos, asamblea y JAL es una suma igual al 20% del monto máximo de gastos autorizados para los candidatos en cada caso.
Reporte
Si usted advierte que puede haber sobrecostos en una campaña electoral, por favor comuníquese con el correo electrónico [email protected].
Para tener en cuenta
El Consejo Nacional Electoral (CNE) en su documento Reglas Electorales para la Cultura Democrática afirma que toda campaña y organización política debe conocer los topes máximos de gastos, determinados por este organismo para una elección, y que toda campaña política debe tener un contador público. Agrega que, a partir del tope, cada campaña u organización política debe:
- Identificar si tiene la obligación de abrir una cuenta única bancaria y nombrar gerente. Esto aplica cuando el monto autorizado de gastos es igual o superior a 200 salarios mínimos legales mensuales vigentes ($232 millones).
- Reconocer cuáles son las fuentes de financiación permitidas.
- Acceder al aplicativo Cuentas Claras, trámite que debe realizar el partido, movimiento político o grupo significativo de ciudadanos ante el CNE, que asigna usuario y contraseña a cada candidato inscrito. El candidato, después del día de la elección, tendrá un mes para presentar, por medio de Cuentas Claras, su informe de ingresos. También debe hacerlo en el mismo periodo de forma física ante la agrupación política que lo haya avalado.
- Pasar por la Cuenta Única Bancaria todo ingreso y gasto de campaña, excepto que sea por donación en especie, o se logre demostrar la imposibilidad de hacerlo.
- Tener en cuenta que solo hasta el 10% del tope autorizado de gastos podrán ser aportes de personas naturales o jurídicas, exceptuando los créditos. El candidato, su cónyuge o compañero permanente y su grupo familiar hasta cuarto grado de consanguinidad no tendrán esta limitante de financiación privada. Toda donación que exceda los 50 SMLMV debe ser elevada a escritura pública.