Lo decomisado.

Lo decomisado.

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LA PATRIA | MANIZALES

Concierto para delinquir, prevaricato por omisión, tráfico de estupefacientes y falsedad ideológica en documento público son los delitos que tienen en vilo la carrera de los investigadores del CTI de la Fiscalía Mauricio Alzate Velásquez, José Walmer Pinilla Aldana y Yorman Alexis Betancur Vallejo.

En fallo de segunda instancia del Tribunal Superior de Manizales, los tres funcionarios demostraron su inocencia y limpiaron su nombre, por ahora, pues el caso pasó a casación en la Corte Suprema de Justicia y se le asignó a mediados del mes pasado al magistrado Fernando León Bolaños Palacios. Allí tendrán la última palabra.

En la primera decisión, el 6 de mayo del 2020, el Juzgado Penal de Circuito Especializado de Manizales condenó a Alzate Velásquez como autor de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes agravado, prevaricato por omisión agravado y falsedad ideológica en documento público. Lo absolvió de concierto para delinquir agravado.

A Pinilla Aldana y Betancur Vallejo los declaró inocentes de todos los delitos.

 

 El caso, en 10 pasos

1. Previa información de fuente humana que contactó a Alzate Velásquez, del CTI Gaula Antioquia, el 25 de octubre del 2018, se desplegó operativo con militares de Medellín, en el que se interceptó un camión NKR que se movilizaba por San Jerónimo y con la ayuda del canino antinarcótico se evidenció la presencia de estupefacientes en la parte trasera del automotor, en un compartimiento oculto, al que se tuvo un primer acceso que permitió extraer con una navaja una ración de cocaína.

2. Aprehendieron al conductor y se incautaron de la droga. En la Cuarta Brigada del Ejército abrieron la caleta y descargaron 315 kilos, por valor de unos $2 mil millones, en poder de alias Efrén. Era del Clan del Golfo. Alzate Velásquez realizó la prueba para confirmar que era cocaína.

3. Se pasó a su nuevo embalaje, en 21 bolsas oscuras, recubiertas con papel cristal, cada una con 15 kilos de carga, que se mantuvieron en la Cuarta Brigada del Ejército y fueron alojadas en la oficina Gaula Antioquia. Allí laboraban los tres procesados. Pinilla Aldana era el coordinador del grupo.

4. Ese material ilícito, que al parecer sería enviado a otro país por el Clan del Golfo , quedó en el despacho de los tres investigadores (con conocimiento de la fiscal del caso), sin que en momento alguno pasara al almacén de evidencias y sin movimientos conocidos hasta el 5 de diciembre del mismo 2018, que se programó su transporte hacia Manizales .

5. En esa fecha se planeó la diligencia de destrucción controlada del cargamento de los 315 kilogramos de cocaína en las instalaciones de Tecniamsa (kilómetro 2, vía Manizales-Neira), empresa habilitada por contrato con la Fiscalía para tal fin.

6. Los tres investigadores se movilizaron en vehículo oficial desde la capital antioqueña, con el cargamento, que quedó a disposición de los servidores de la empresa incineradora, de la representante del Ministerio Público que acompañó la diligencia y de un fiscal de Caldas, a quien su colega del caso le solicitó apoyo ese mismo día por imposibilidad para viajar a la destrucción del material.

7. Una vez en la diligencia y previo a la incineración, se escogieron seis de las 21 bolsas para tomar muestras para la realización de la prueba PIPH (la cual dio positivo ante la aplicación de reactivo).

8. Sin embargo, el fiscal percibió que la sustancia no se veía pulverulenta, sino granulada, y tampoco le olió al estupefaciente, por lo que demandó que se tomaran otras seis muestras que fueron embaladas en pequeñas bolsas que pasó a la Agente del Ministerio Público. Luego se las llevó para ser sometidas ese mismo día a una prueba PIPH más compleja, en la que se llegó a un resultado “indeterminado”, con envío de 1,5 gramos para prueba de laboratorio, con la que se descartó la presencia de cocaína y se determinó que se trataba de Levamisol, componente farmacológico utilizado en la agroindustria con ganado. Igual, los 315 kilogramos de material transportado fueron incinerados en la diligencia.

9. Con la acusación se materializó así la posible irregularidad conocida en el argot popular como cambiazo, que dio lugar a la judicialización de los tres investigadores del CTI. Los detuvieron y los llevaron a audiencia los días 20 y 21 de diciembre del 2018. En segunda instancia les dieron cárcel.

10. El 6 de mayo del 2020 le dictaron sentido de fallo condenatorio a Alzate Velásquez solamente. El juez especializado consideró que se demostró la ilicitud. Dijo que no se tenía certidumbre de que el cambio de la sustancia se hubiera dado en el camino de Medellín hacia Manizales, ese 5 de diciembre, por lo que no podría atribuirse responsabilidad a los otros dos viajeros, siendo únicamente su custodio, Alzate Velásquez, desde un principio el encargado de la cadena de custodia. Tras la incineración, no se presentó a la Unidad de Reacción Inmediata a la que fue citado, sino que se fue hacia Medellín, sin darle a conocer a sus superiores las observaciones del fiscal caldense. Lo condenaron a 25 años y 6 meses.

 

Lo que dijo el Tribunal

El Tribunal analizó de nuevo las pruebas y consideró que existen dudas que juegan favor de quien ocupa el banquillo de acusado.

  • -"Se tomaron menos de la tercera parte de muestras que se debían tener en cuenta, y todas ellas fueron extraídas de franja superficial, contándose en definitiva con seis raciones que quedaron alojadas en bolsas resellables ".
  • -"No se realizó en campo una constatación visual de que los 315 kilogramos tuvieran la misma característica granulada que originó la sospecha, para su posterior análisis químico. Al tomar 1,5 gramos (peso neto del contenido de las seis bolsas resellables), se obtuvo sólo 0.005% de la totalidad de la sustancia para cotejo".
  • -"Si se tomaron seis bolsas de las 21, se tuvieron en cuenta sólo 90 kilogramos de los 315 kilogramos en total presentados, esto es, el 28,5%, quedando un remanente de 225 kilos, superior al 70%, que no fue verificado, ni visual, ni técnicamente, sin posibilidad de superar tal deficiencia cuantitativa con posterioridad, pues se reitera que la combustión siguió su curso. Surgió entonces anómala o imperfecta la indagación, pues tratándose de un material que se concebía ilícito por alteración o cambio, su destrucción constituyó craso error, en la medida que se cerró la posibilidad de una constatación".
  • -"La procuradora señaló que observó que los investigadores agotaron el procedimiento sin mayor sobresalto, siguiendo el protocolo, por lo que en ese momento no se verificó como tal una irregularidad".
  • -"La aplicación de las pruebas técnicas de identificación de las sustancias no permiten establecer que los 315 kilos incautados contenían cocaína, ni que los 315 kilos presentados para destrucción el mismo año eran Levamisol".
  • -"El perito en química farmacéutica de la defensa, Luis Eduardo Duita Granados, señaló que si no se siguen las reglas del instructivo técnico en cuanto a muestreo y homogenización, difícilmente se puede afirmar la naturaleza del universo (totalidad de la sustancia), siendo ello más aplicable cuando de elementos sólidos se trata, pues juntar dos distintas mercancías no significa homogenizar (como puede ocurrir al amontonar harina con talco ). Por lo que en cantidades tan altas como las que presenta el caso (315 kilogramos), puede que no queden combinadas, ungidas y puedan tomarse pequeñas fracciones en las que solo logre avistarse una de las sustancias, sin claridad del componente dual del todo".
  • -"Independiente de la responsabilidad de los procesados o de cualquier otra persona, se coloca en entredicho la existencia del delito, su verificación objetiva y convincente".
  • -"Alzate Velásquez ha denotado siempre tranquilidad y naturalidad, coherente con quien nada debe, ni teme. Se resalta la forma sosegada como procede en su labor de policía judicial en el video de captura del conductor del camión implicado. Durante la práctica de la prueba PIPH ese mismo 25 de octubre de 2018 está sereno y nunca revela la más mínima tensión que sería esperable de quien desde ese momento ya orquesta quedarse con tan grande cargamento. Incluso, hizo chanzas. En la destrucción los presentes lo vieron colaborador, sin dar signos de angustia o agitación".
  • -"En esta investigación huérfana de prueba quedó la manifestación de que los acusados tenían un vínculo indebido con el Clan del Golfo, y ni siquiera el menor contacto o nexo con algún grupo delincuencial logró probarse. La hoja de vida intachable a nivel delincuencial de los tres se ve reforzada por la falta de demostración de esos graves y hasta irresponsables señalamientos de la Fiscalía. Se ordena la libertad del que fue condenado en primera instancia".


 


El Levamisol suele ser utilizado para hacer rendir la cocaína, teniéndose como dato estadístico que en el 2017, de las muestras recolectadas con ocasión de incautaciones de esa droga, el 90,1% contenía dicha carga adulterante.

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