Samuel Arturo Sánchez Cañón (derecha).

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Samuel Arturo Sánchez Cañón (derecha).

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LA PATRIA | Manizales

El Juzgado Primero Penal del Circuito de Manizales condenó el 1 de mayo pasado al abogado Samuel Arturo Sánchez Cañón a pagar 7 años y 6 meses de prisión, mientras que a Jorge Andrés Ocampo Cardona, alias Maravilla, le dio 6 años. A ambos, por soborno en actuación penal.

Sin embargo, la defensa apeló el 9 de mayo alegando que el proceso había prescrito porque se cumplió el máximo tiempo estipulado por la ley sin que se conociera decisión definitiva (vencimiento de términos).

Ayer el Tribunal Superior de Manizales le dio la razón al apelante, consideró que, mientras se daba la decisión, se superó el tiempo estipulado por la ley y no quedó más que declarar la prescripción y ordenar la libertad inmediata para ambos procesados.

La entidad de segunda instancia tenía hasta el 10 de mayo, un día después de presentada la apelación, para decidir y evitar la preclusión, pero esto era materialmente imposible. El periodista Daniel Coronell, en la emisora W Radio, ya había advertido lo que podría ocurrir y finalmente se dio.

Este proceso se seguía a Sánchez Cañón y a Ocampo Cardona por ofrecerle dinero a un hombre para que no testificara en contra de alias Guacamayo, hermano del segundo, en el robo que se presentó en la casa del político conservador Ómar Yepes, exsenador caldense.

El testigo grabó las conversaciones y la entrega de un dinero, con lo que los denunció ante la Sijín, pues además asegura estar amenazado de muerte. Esa es la razón por la que fueron condenados, pero ahora quedan en libertad ante el cumplimiento de los términos sin que se diera decisión de segunda instancia.

El paso a paso

  1. Según el Código Penal, el soborno en actuación penal contempla unas penas de prisión de 6 a 12 años.
  2. La formulación de imputación se efectuó el 10 de mayo del 2018.
  3. La sentencia condenatoria se emitió el 1 de mayo del 2024.
  4. La apelación se presentó el 9 de mayo del 2024.
  5. Ese 9 de mayo se da el acta de reparto para asignar el proceso para resolver la apelaciónLa prescripción se da cuando se supera el máximo de la pena privativa de la libertad (12 años en este caso), pero como se presentó escrito de acusación, según indica la ley, este interrumpió ese tiempo y comenzó un nuevo cómputo por la mitad del tiempo inicial, es decir, 6 años.
  6. Los 6 años se cumplieron, por ende, el 10 de mayo, y la apelación se entregó el 9 de mayo. El Tribunal indicó que se tornaba inviable tomar una decisión de manera rápida, pese al llamado de la Fiscalía, potenciado por la complejidad del caso.
  7. Como consecuencia, no se puede continuar con la acción penal y se ordena la extinción de la acción penal y declararla como cosa juzgada.

Compulsa de copias

El Tribunal Superior ordenó la compulsa de copias ante la Comisión Judicial de Disciplina de Caldas para que se investiguen las causas de la prescripción.

Similar en el caso Orlando Sierra

En enero del año pasado, el Tribunal Superior de Manizales ordenó la libertad inmediata de Gabriel López Escobar, uno de los 3 hermanos condenados por la muerte del subdirector de LA PATRIA Orlando Sierra Hernández, también por prescripción penal.

Dos meses antes le ratificaron una condena de 18 años, pero en ese momento se sustentaba el recurso de casación, instante en que el Tribunal encontró que ya se había dado la prescripción de la acción penal.