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La mujer recibió una golpiza hasta que quedó inconsciente. El agresor atinó a decirle que nadie lo comprendía.
Una joven fue víctima de una golpiza a manos de su expareja en abril pasado en zona rural de Riosucio. Ella, cansada de los abusos, y asustada por la fuerte paliza que recibió, denunció a su agresor por violencia intrafamiliar.
Hoy, escondida en otro lugar, ella teme por su vida y duda de que la justicia indígena, del resguardo San Lorenzo, actúe. Asegura que no se siente segura y quiere que la justicia ordinaria lo juzgue, pero la suerte parece estar echada.
Relato de horror
La joven denunció al Gato, como conocen al señalado, luego de que sostuvieron una discusión durante una reunión en marzo.
Él le pidió que sostuvieran relaciones sexuales y como ella se negó, la cogió del cuello e intentó ahogarla.
Luego le tapó boca y nariz y la aprisionó con la rodilla. Los gritos de auxilio de la víctima no tuvieron eco, y por el contrario sirvieron para aumentar la ira de su atacante, quien la arrastró por la casa, hasta que le causó un desmayo.
El Gato abandonó la casa y regresó un momento después. Al verla ya despierta le dijo que nadie lo comprendía. La joven, golpeada, llamó a la cuñada en búsqueda de ayuda, pero la mujer solo atinó a llevárselo del lugar.
Después tuvo que acudir a la ayuda de sus familiares, quienes la recogieron y la llevaron al hospital. Después acudieron a la Policía, que capturó al agresor y lo entregó a las autoridades indígenas.
Incluso, la Fiscalía relató que cuando lo denunciaron, el tipo se burló y amenazó de muerte a la muchacha, sin importarle que estuviera detenido y delante de la autoridad. Se lo llevaron para el cepo y días después recobró su libertad.
En mayo pasado se llevó a cabo la formulación de acusación ante un juzgado de Supía, audiencia en la que se relataron los hechos. Sin embargo, todo tuvo un vuelco, cuando el abogado defensor solicitó que su defendido siguiera libre y que la encargada de adelantar el proceso sea la justicia indígena.
Tras escuchar los argumentos de la defensa, como por ejemplo, que en dos meses la mujer no ha recibido amenazas del Gato, así como que la Fiscalía tampoco ha hecho solicitudes de protección, el señalado quedó libre y a la espera de que la ley de su resguardo decida.
19 meses de malos tratos
La víctima fue objeto de malos tratos de su expareja durante 19 meses que convivieron juntos. La cogía fuerte cuando le reclamaba y no le permitía acercarse a otros hombres.
Era habitual que la insultara, le dijera cómo podía vestir y le permitía ponerse escotes cuando salía con él, como si fuera su trofeo. Además se mantenía endeudando para darle regalos, luego la obligaba a pagar lo que debía, incluso por esos obsequios que le daba.
Otras personas fueron testigos de los malos tratos que padecía la denunciante. En una ocasión, el Gato la dejó en la calle y la Policía tuvo que acudir hasta la vivienda para que la dejara entrar.
Fue esa agresión de marzo la que la llevó a terminar la relación y a refugiarse en donde el Gato no la encontrara. Le dieron 30 días de incapacidad, y fue una primera semana en la que no podía moverse, le tenían que ayudar a alimentarse y a bañarse.
En la jurisdicción indígena
Según el abogado del Gato, la justicia indígena asumió el caso y como consecuencia de eso, fue que estuvo en el cepo y en un centro de resocialización, de donde salió en la primera semana de abril.
Le ordenaron no tener contacto con la víctima, no perseguirla, ni llamarla. En caso de reincidir deberá acudir a rehabilitación con medicina tradicional. Tampoco puede visitar la comunidad donde reside la familia de la víctima y de llegarse a encontrar, tendrá que guardar la distancia.
Sin embargo, la mujer se mostró inconforme con que sea la jurisdicción indígena la que se encargue, pues asegura que las secuelas físicas y psicológicas permanecen, y aunque pidió apoyo a las autoridades del resguardo, no la recibió sino mucho tiempo después.
Además denunció que la hermana del Gato se encargó de difundir información falsa entre la comunidad, en la que aseguró que la joven se había autoinfligido las lesiones y que su objetivo solo era ver a su expareja en la cárcel, además de las humillaciones porque supuestamente ellos dicen que le ganaron.
Le corresponde a la indígena
Un abogado consultado por LA PATRIA explicó que dentro de la jurisdicción indígena solamente es plausible el conflicto de competencia positivo, es decir, cuando la comunidad de donde proviene el individuo, lo solicita.
Un juez de la justicia ordinaria no puede salirse del caso solo por considerar que es competencia de otros. El experto indicó que es evidente el problema existente con la jurisdicción indígena porque cada etnia se rige por un modelo diferente.
"Cada una tiene su visión de cómo realizar justicia y cada una tiene su propio argumento, procedimiento y sanciones. La Constitución Política lo autorizó y por eso pueden contar con métodos diferentes de la ordinaria", manifestó el abogado.
El delito
La violencia intrafamiliar contempla penas de prisión de 4 a 8 años y no es querellable, es decir, no es un delito que se pueda solucionar tras acuerdos con la víctima. Sin embargo, la justicia indígena contempla otro tipo de sanciones que pueden incluir trabajo social y rehabilitación.
Con secuelas
La afectada espera atención de un médico especialista en Manizales, dado que por causa de las lesiones que sufrió, siente dolor en el rostro y en un ojo. Además, espera cita con psicológo. Evita salir a la calle por temor de que algo malo pueda volver a ocurrirle.
¿Cómo se impone la jurisdicción indígena?
De acuerdo con la Corte Constitucional, se debe saber que se trata de una persona que pertenece a una comunidad indígena que cuenta con autoridad propia para juzgar a alguien. Se debe acreditar las siguientes condiciones:
*La personal, que se traduce en que el aborigen debe ser juzgado según sus usos y costumbres (hay que indagar si entendía o no la ilicitud de la conducta, su conciencia étnica y el grado de aislamiento de la cultura a la que pertenece).
*La geográfica, que implica que la comunidad pueda juzgar los hechos que suceden en su territorio, de acuerdo con sus normas, entendiendo el concepto de territorio desde una proyección amplia.
* La orgánica, que refiere a la existencia de una institucionalidad al interior de la comunidad nativa, la cual debe estructurarse a partir de un derecho propio, integrado por usos y costumbres, con procedimientos conocidos y aceptados.
* La objetiva, que alude a la naturaleza del bien jurídico tutelado, específicamente si se trata de un interés de la comunidad indígena o de la sociedad mayoritaria. En este caso, la rigidez se atenúa en atención al principio de maximización de la autonomía.
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