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La víctima merece una atención oportuna de todas las autoridades en caso de sospechar una infección por VIH/Sida.
En medio de las lágrimas, un hombre confesó ante el Juzgado Quinto Penal del Circuito de Manizales que sostuvo relaciones sexuales con una mujer y le ocultó que era portador del VIH/Sida, según él, porque la amaba, mientras que otra dama que asegura ser también su víctima sí sabía sobre su condición.
¿Lágrimas de cocodrilo o sinceridad?, será la justicia la que juzgue y por lo pronto, se tiene la certeza de que ninguna de las dos resultó infectada.
Y aunque aceptó cargos por propagación de epidemia, delito establecido en el Código Penal colombiano, el juez no aprobó su confesión y en noviembre próximo se realizará la audiencia preparatoria al juicio.
Mentiras
Según el escrito de acusación, Andrés, proveniente de Medellín, conoció a una mujer en una discoteca en el sector del Cable de Manizales y desde ahí arrancó una relación sentimental en la que sostuvieron encuentros sexuales en diversas ocasiones, algunas veces sin protección.
En una ocasión, a ella se le cayó el bolso y se le salieron unas pastas para tratar el VIH, por lo que él se enojó. Días después se volvieron a encontrar en la capital antioqueña y él le confesó a ella que era portador y como era una persona especial, pretendía dejarle un recuerdo, aludiendo a infectarla.
Durante el tiempo que estuvieron juntos, relató la presunta víctima, Andrés la agredió físicamente y hasta la puso a alquilar un carro para él movilizarse, además de que la amenazó.
Un mes después de conocerse, el señalado conoció en un centro comercial a otra joven, con quien también inició una relación sentimental al tiempo que estaba con la otra. También tuvieron encuentros sexuales y le ocultó su condición de portador.
Al parecer, en una ocasión y mientras estaban en la Plaza de Bolívar, la agredió dentro del carro que la otra afectada le alquiló y como gritó, la soltó.
Sin embargo, la alcanzó y le anunció un mal futuro si no le pagaba la mitad del dinero que se había gastado con ella. También amenazó con ahorcarla y hacerle daño porque conocía a gente peligrosa en Medellín.
La primera mujer se dio cuenta de que el hombre tenía otra pareja, la buscó, le contó lo que sufrió y le relató que este era portador de VIH/Sida y accedieron a tratamientos oportunos que las salvaron de resultar afectadas. Luego lo denunciaron y las autoridades de Medellín lo capturaron. Permanece detenido en esa ciudad.
Aceptó a medias
El jueves pasado, el fiscal le leyó la formulación de acusación y tras la intervención del juez, el señalado sostuvo que aceptaría cargos por los hechos cometidos contra la segunda mujer, no así por lo de la primera. Como debía acogerse en la totalidad, y aunque insistió que sí aceptaba, no le aprobaron.
Aprovechó para denunciar a su primera pareja y dijo que desde el segundo día de conocerse, le confesó su situación. Sin embargo, ella le manifestó que no importaba porque es enfermera y sabía lidiar con estos casos.
Añadió que fue la rabia de esta la que la llevó a denunciarlo porque inicialmente lo llenó de regalos, le pagaba vuelos entre ambas ciudades y le alquiló el carro. Sobre las pastas que ella llevaba para tratar la enfermedad, este indicó que era falso ese testimonio.
Lo que no negó fue lo que hizo contra la otra denunciante, dijo que estaba enamorado de ella y en consecuencia, le negó todo, pese a que pudo haber llegado a infectarla. Como ninguna de las dos contrajo la enfermedad, este exigió pruebas y el juez advirtió que podría presentarse la inexistencia del delito.
Sobre el delito
Una controversia se generó sobre si el delito debería ser el 369 o el 370 del Código Penal. Estos mencionan:
Artículo 369: Propagación de epidemia. El que propague epidemia, incurrirá en prisión de 4 a 10 años.
Artículo 370: Propagación del virus de inmunodeficiencia humana o de la hepatitis B. El que después de haber sido informado de estar infectado por VIH o de la hepatitis B, realice prácticas mediante las cuales pueda contaminar a otra persona, o done sangre, semen, órganos o en general componentes anatómicos, incurrirá en prisión de 6 a 12 años.
Según cifras del Instituto Nacional de Salud:
- En el 2022 incrementaron casos en Caldas, Risaralda y Quindío
- En el 2022, el 80,4% fueron hombres, es decir 64,6 por cada 100 mil hombres (16256 casos).
- En el 2022, el 19,6% fueron mujeres. 15 casos por cada 100 mil mujeres (3964 casos)
- En el 2022, el 1,5% correspondió a gestantes (309 casos)
- En el 2022, el 3% adquirió el VIH en el exterior (615 casos)
Tipo de transmisión en el 2022
Personas que se inyectan drogas: 0,5% (107 casos)
Sexual: 98,5% (19913 casos)
Madre - hijo: 0,4% (71 casos)
El 2022 en el Eje
Caldas: 329 casos con una tasa de 31,7 infectados por cada 100 mil habitantes
Quindío: 296 casos con una tasa de 52,0
Risaralda: 246 con una tasa de 44,5
- La tasa nacional fue de 35,7 y Barranquilla (66,6) y Cali (62,6) fueron las ciudades capitales con mayores índices.
Caldas aumenta en el 2023
De acuerdo con la Dirección Territorial de Salud de Caldas, entre el 2 de enero y el 20 de junio, Caldas reportó 220 casos nuevos, mientras que en el 2022, en toda la vigencia se registraron 196.
Últimos años en Caldas
2021: 141 casos.
2022: 196 casos.
A la fecha del 2023: 220 casos.
Los síntomas
Las personas suelen no percatarse de que padecen el virus, porque no presentan síntomas en 10 años o más. Esté atento a estas señales:
* Fiebre y dolor muscular y de cabeza.
* Dolor de garganta.
* Sudoración nocturna.
* Úlceras bucales e incluso infección por hongos (candidiasis).
* Ganglios linfáticos inflamados.
* Diarrea a repetición.
Las obligaciones de las IPS según Minsalud
1. Garantizar la primera atención a la víctima de violencia sexual.
2. Definir quién da aviso inmediato a la Policía Judicial, ante la llegada de un caso de violencia sexual.
3. Conocer y aplicar la ruta básica de la localidad: mecanismos y teléfonos para contactar como mínimo a policía judicial, comisaría de familia, ICBF, referente de la red de buen trato, laboratorios para referenciar muestras clínicas.
4. Contar con los mecanismos para que todo el personal de la institución esté capacitado de forma permanente en la atención a realizar desde su cargo
5. Garantizar de forma permanente la disponibilidad de elementos para la toma, embalaje y rotulado adecuado de evidencias, así como los formatos de registro básicos.
6. Definir y garantizar el eficaz trámite a los laboratorios de las muestras solicitadas en la búsqueda de embarazo e infecciones de transmisión sexual, y los mecanismos para su envío rápido, oportuno y adecuado.
7. Designar un lugar adecuado para el almacenamiento transitorio de las pruebas o evidencia.
8. Definir claramente los responsables de estos almacenes.
9. Definir rutas de comunicación claras con la policía judicial.
10. Realizar comunicación con Vigilancia Epidemiológica.
11. Asegurar la remisión adecuada y efectiva para que se haga la continuidad terapéutica.
12. Garantizar la continuidad del proceso de atención bio-psicosocial.
13. No interponer barreras a la atención inmediata, no cobrar copagos ni cuotas moderadoras. Las IPS no necesitan autorización de las EPS para administrar la profilaxis post-exposición, se trata de una atención de urgencia. No diferir la atención de urgencia con referencias a especialistas. La administración de la profilaxis post-exposición puede realizarse y controlarse en todos los niveles de complejidad.