La Policía se vio obligada a cambiar la información sobre el hombre que ya pagó su condena por homicidio.

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La Policía se vio obligada a cambiar la información sobre el hombre que ya pagó su condena por homicidio.

En el 2003 un juzgado de Chinchiná condenó a un sujeto a pagar 13 años de prisión por un homicidio que había cometido un año antes.

Una vez saldada la deuda con la justicia, en las páginas de antecedentes seguía figurando el hombre que ya había pagado su pena, por ello consideraba que se violaba su habeas data.

En el sitio se apreciaba la siguiente lectura: Actualmente no es requerido por autoridad judicial alguna. Él exigía que lo que debía aparecer era: No tiene asuntos pendientes con las autoridades judiciales.

 

Condenado y pagado

El hombre aseguraba que se daba a entender que en su contra existía un trámite de carácter judicial y se dirigió a la Sijín de la Policía de Caldas para que eliminaran dicho texto, pero allí le indicaron que esa información le correspondía al juzgado.

Ante la dificultad que representaba el poder lograr su objetivo, acudió con tutela al Tribunal Superior de Manizales para que se actualizaran sus antecedentes judiciales, en lo correspondiente a las bases de datos.

Esta instancia señaló que la Policía "optó por asumir una posición apática y desidiosa, limitándose a referirle la necesidad de que acudiera ante la autoridad judicial correspondiente", tras conocer la inconsistencia.

El Tribunal decidió, por ende, ordenarle al Juzgado que tomara las acciones necesarias para comunicarle a la Policía sobre la liberación definitiva, que debía realizarse en las 48 horas siguientes, es decir en dos días debía cambiarse la información en la página web.

Sin embargo, el juez impugnó la decisión bajo el argumento de que el demandante no realizó ninguna petición al despacho judicial para que se actualizaran sus datos, además de que se informó de manera oportuna. El caso pasó a la Corte Suprema de Justicia.

"Situación diferente fue que los funcionarios a cargo de actualizar la información en la base de datos de la institución policial no hicieron lo que les correspondía; para ello, el interesado debió acudir al Juzgado, sin que así lo hiciere. Razones por las cuales solicita se revoque la decisión", se explica en el fallo.

 

La decisión de la Corte

De acuerdo con la Corte Suprema, aunque el accionante no efectuó la petición directa al Juzgado, es decisión implícita de esta entidad actualizar la situación judicial como administradora de justicia que tiene el deber de comunicar sus disposiciones (pena cumplida en este caso) a las autoridades correspondientes.

Además dicha autoridad está obligada a corroborar la recepción de las comunicaciones en los órganos que administran las bases de datos, dado que ello no está en manos de los ciudadanos y estas omisiones pueden traer consecuencias nocivas.

"Esto se hace evidente cuando, como en este caso, la Policía Nacional manifestó que no conoció de la novedad respecto del accionante", se lee en el fallo.

La Corte también expuso que si bien la decisión de finalizar la acción penal se dio en febrero de 2013, el afectado siguió afectado y por eso la decisión requería de inmediatez y el interesado no contaba con mecanismos legales para protegerse.

Por esa razón se confirmó el fallo de primera instancia del Tribunal Superior de Manizales y se ordenó al Juzgado comunicar la decisión a la Policía para que realice las correcciones necesarias y actualice el portal de consultas de antecedentes judiciales.

 

El derecho al habeas data

Lo contiene el artículo 15 de la Constitución Política y es el derecho que tienen todas las personas a conocer, actualizar y rectificar la información recogida en bancos de datos y archivos de entidades públicas y privadas.

Los datos personales son cualquier información relacionada con personas naturales determinadas o determinables, su nombre o identificación.

 

Las categorías de datos personales

Públicos: Son los datos contenidos en documentos públicos, sentencias judiciales debidamente ejecutoriadas que no estén sometidos a reserva y los relativos al estado civil de las personas. Incluye los datos relativos al estado civil, a la profesión u oficio y a la calidad de comerciante o de servidor público. Pueden estar contenidos en registros públicos, documentos públicos, gacetas y boletines oficiales y sentencias judiciales debidamente ejecutoriadas que no estén sometidas a reserva.

Semiprivados: Son aquellos datos que no tiene naturaleza íntima, reservada, ni pública y cuyo conocimiento o divulgación puede interesar no sólo a su titular sino a cierto sector o grupo de personas o a la sociedad en general.

Privados: Son los datos que por su naturaleza íntima o reservada solo son relevantes para el titular.

Sensibles: Son los que afectan la intimidad del titular o cuyo uso indebido puede generar su discriminación, tales como aquellos que revelen el origen racial o étnico, la orientación política, las convicciones religiosas o filosóficas, la pertenencia a sindicatos, organizaciones sociales, de derechos humanos o que promueva intereses de cualquier partido político o que garanticen los derechos y garantías de partidos políticos de oposición, así como los datos relativos a la salud, a la vida sexual y los datos biométricos.

*Ley 1266 del 2008.

 

El poder informático

La Corte indicó en su decisión que quien ejerce el poder informático (en este caso la Policía), asume la la facultad de administrar una base de datos y de realizar el tratamiento de la información personal, lo que incluye el desarrollo de las atribuciones de recolección, almacenamiento, uso, circulación o supresión, sin importar si se trata de una entidad pública o privada.


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