La ciudadanía puede denunciar actividades ilícitas relacionadas con falsificación de marcas y contrabando a la línea 159 de la Policía.

Foto | Archivo | LA PATRIA

La ciudadanía puede denunciar actividades ilícitas relacionadas con falsificación de marcas y contrabando a la línea 159 de la Policía.

Tras una denuncia de una empresa encargada de comercializar tenis de marcas como Adidas, Puma, Nike, New Balance y All Star, miembros de la Sijín de la Policía de Manizales realizaron en investigación del 2017 un operativo para identificar la venta de productos falsificados.

Los agentes recorrieron el Centro de la capital de Caldas, en donde identificaron los cuatro negocios de propiedad de una mujer, en los que hallaron exhibidas prendas y zapatillas que aparentaban ser originales, pero el análisis demostró que no lo eran.

En el primero encontraron en la puerta de ingreso la exhibición con imitaciones de seguridad que solo tienen las prendas originales, pero con acabados burdos, que contrastaban con el alto control de calidad de las empresas fabricantes.

Además, el hombre que los atendió los promocionó como si fueran originales y según la Fiscalía, se aprovechaba del desconocimiento de los compradores. Cuando le solicitaron una talla o color diferente, este ascendía por unas escaleras hacia una bodega en donde guardaban gran cantidad de los elementos piratas.

Posteriormente acudieron a otros tres negocios cercanos, en donde se evidenciaron muestras similares. Mientras unas prendas estaban exhibidas, dentro de muebles guardaban otra cantidad.

Tras recoger las pruebas, se solicitaron los allanamientos que se ejecutaron el 30 de marzo del 2017. Capturaron a tres personas, incluida la propietaria, e incautaron 825 unidades de prendas de vestir y tenis falsificados.

Les imputaron cargos por usurpación de derechos de propiedad industrial y derechos de obtentores de variedades vegetales, un delito que contempla penas de 4 a 8 años de cárcel y multa de 26.66 a 1.500 salarios mínimos mensuales ($737 mil para el 2017).

Aunque la mujer aceptó posteriormente los cargos, una vez avaló representarla, el abogado Germán Sarasty le pidió retractarse, pues consideró que se podría presentar la prescripción de la acción penal, además de que reclamó que la Fiscalía pretendía judicializarla de una manera rápida.

El defensor incluso exigió que se presente la atipicidad de la conducta "por la absoluta ausencia de dolo por desconocimiento de mi patrocinada por la comisión del delito".

Dijo incluso que el país está colmado de contrabando y de falsedades marcarias, por lo que la señora tenía absoluto desconocimiento de que cometía una conducta ilícita y la engañaron en su buena fe.

Así mismo, reclamó que cuando la comerciante aceptó cargos, lo hizo bajo el efecto de un medicamento. Tras la asesoría, solicitó la nulidad ante un juez, que aceptó la petición.

La semana pasada se efectuó la formulación de acusación y la procesada no aceptó cargos. En septiembre se llevaría a cabo el juicio oral, y en esa fecha se definirá si resulta inocente o culpable.

 

¿Y los otros?

Posterior a la captura de las tres personas, cayó otro hombre. Sin embargo, en el transcurso del proceso judicial estos quedaron libres y los desvincularon de la investigación. Solo continuó con la propietaria de estos negocios.

 

La piratería marcaria

De acuerdo con la Superintendencia de Industria y Comercio, la norma colombiana en materia de propiedad industrial es la decisión 486 del 2000 de los países que conforman la Comunidad Andina de Naciones y contempla los siguientes actos:

  • Aplicar o poner la marca o un signo distintivo idéntico o semejante sobre productos para los cuales se ha registrado la marca; sobre productos vinculados a los servicios para los cuales ésta se ha registrado; o sobre los envases, envolturas, embalajes o acondicionamientos de tales productos.
  • Suprimir o modificar la marca con fines comerciales, después de que se hubiese aplicado o colocado sobre los productos para los cuales se ha registrado la marca; sobre los productos vinculados a los servicios para los cuales ésta se ha registrado; o sobre los envases, envolturas, embalajes o acondicionamientos de tales productos.
  • Fabricar etiquetas, envases, envolturas, embalajes u otros materiales que reproduzcan o contengan la marca, así como comercializar o detentar tales materiales.
  • Usar en el comercio un signo idéntico o similar a la marca respecto de cualesquiera productos o servicios, cuando tal uso pudiese causar confusión o un riesgo de asociación con el titular del registro. Tratándose del uso de un signo idéntico para productos o servicios idénticos se presumirá que existe riesgo de confusión.
  • Usar en el comercio un signo idéntico o similar a una marca notoriamente conocida respecto de cualesquiera productos o servicios, cuando ello pudiese causar al titular del registro un daño económico o comercial injusto por razón de una dilución de la fuerza distintiva o del valor comercial o publicitario de la marca, o por razón de un aprovechamiento injusto del prestigio de la marca o de su titular.
  • Usar públicamente un signo idéntico o similar a una marca notoriamente conocida, aun para fines no comerciales, cuando ello pudiese causar una dilución de la fuerza distintiva o del valor comercial o publicitario de la marca, o un aprovechamiento injusto de su prestigio.

 


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