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El accidente fue por el sector de San Marcel.
LA PATRIA | MANIZALES
A un conductor de taxi, procesado por lesiones personales culposas, señalado de atropellar con su vehículo a un ciclista, lo absolvieron en dos instancias. No se demostró que viajara con exceso de velocidad.
Los hechos de la investigación se remontan al 25 de enero del 2016, sobre las 11:30 de la mañana, en el sector de San Marcel, de esta capital.
Hubo un accidente de tránsito entre un vehículo conducido por el procesado y una bicicleta en la que se transportaba Fabio Montoya Marín. Este último padeció una serie de lesiones, dictaminadas por el médico legista con una incapacidad de 45 días y secuelas como perturbación funcional del órgano del equilibrio de carácter transitorio, perturbación funcional en las manos, en el brazo derecho y perturbación psíquica de carácter permanente.
Pruebas
En su investigación, la Fiscalía indicó que el señalado causó el accidente al conducir de manera imprudente y no reducir la velocidad.
Se estableció que a la escena acudió el agente de tránsito Juan Carlos López Hoyos, quien se limitó a documentar la escena que encontró, pero en ningún momento observó la manera en que se produjo el impacto. Este testigo elaboró el informe a partir de los datos aportados por el conductor del taxi y de lo que pudo percibir, sin que ello resultara suficiente para predicar la responsabilidad del procesado.
Durante el juicio la víctima no declaró, la denuncia no se ingresó como prueba y tampoco se auscultó por la presencia de otras personas al momento del siniestro.
El taxista indicó que ese día había un camión parqueado aproximadamente 50 metros antes de la entrada del barrio La Enea, por lo que procedió a sobrepasar este automotor cambiando del carril derecho al izquierdo, observando más adelante al ciclista mientras aquel transitaba por la vía a su derecha.
Añadió que unos metros más adelante esta persona, de manera abrupta, invadió su carril y se atravesó en su trayectoria, por lo que no tuvo tiempo de maniobrar para evitar el impacto.
"Con la prueba practicada en el juicio oral no fue posible demostrar la velocidad a la que transitaba el automotor, por lo que la afirmación de los censores respecto a un exceso del acusado no tiene soporte probatorio, máxime cuando en el lugar de los hechos no existía ninguna señalización de tránsito", concluyó el Tribunal.