Tres personas son señaladas de someter a maltrato, secuestro y abuso sobre la menor.

Ilustraciones | Juan Carlos Hómez | LA PATRIA

Tres personas son señaladas de someter a maltrato, secuestro y abuso sobre la menor.

Autor

LA PATRIA | MANIZALES

Tres personas están señaladas de acceso carnal abusivo con menor de 14 años, inducción a la prostitución, proxenetismo con menor de 14 años, secuestro simple y suministro de estupefacientes a menor, por hechos que ocurrieron en enero del 2022 en Supía (Caldas).

Durante la audiencia preparatoria, que es donde se exponen las pruebas que se mostrarán en el juicio, estos pidieron contemplar a seis testigos. Sin embargo, el juez del caso les negó esto, pero el Tribunal Superior de Manizales, en segunda instancia, aprobó la presentación de tres y la negación de los
testimonios de los otros.

Así ocurrió

De acuerdo con las autoridades, mediante engaños, una mujer llevó a un bar o casa de citas en donde labora a una menor de edad, a quien le prometió un trabajo como mesera. No obstante, el objetivo era explotarla sexualmente.

Cuando la niña supo de qué se trataba el engaño, intentó irse, pero el administrador del negocio no le permitió retirarse y le dijo que para permitirle irse, tenía que pagar $70 mil. Sin embargo, su víctima no tenía dinero. A las malas la encerraron en una habitación.

Más tarde llegó un sujeto conocido como Noreña con la intención de sostener relaciones sexuales con ella y la abusó. Por eso le pagó $150 mil y un celular y la tuvieron retenida hasta altas horas de la noche, cuando le permitieron irse con la mujer que la engañó y con dos hombres, entre ellos Noreña.

Nuevamente, esta vez en un apartamento, la menor se acostó nuevamente con el tipo, quien además le suministró sustancias estupefacientes y durante cuatro días la tuvo retenida, hasta que le permitió irse por los mensajes y llamadas al celular de la niña que era buscada en todo el pueblo.

Capturados

En febrero de ese mismo año, un mes después de los hechos denunciados, ante un juzgado de control de garantías, la Fiscalía les imputó cargos. A la mujer, por inducción a la prostitución agravada; al administrador, por proxenetismo con menor de edad agravada y secuestro simple, y al cliente, por acceso carnal abusivo con menor de 14 años, secuestro simple y suministro a menor.

Ninguno aceptó cargos, pero el juez determinó que al señalado abusador se le debía recluir en la cárcel de manera preventiva, mientras sus dos supuestos compinches quedaron en libertad.

En las audiencias posteriores, la defensa del presunto violador presentó a seis testigos, sin embargo, negaron los testimonios de cinco de estos. Se insistió en la necesidad de contar con tres porque contarían lo que ocurrió en el apartamento y si a la menor la mantuvieron retenida.

El abogado de la empleada y del administrador del burdel también pidió la prueba testimonial de nueve personas. El juez se opuso a dos, pero se replicó que se requería por lo menos a uno de los testigos porque tuvo conocimiento de los hechos y podía demostrar que la mujer no era amiga de la menor.

Testigos necesarios

La defensa de Noreña alegó que los testigos que solicitaba, viven o estuvieron en el apartamento en los días que Noreña supuestamente secuestró, abusó y drogó a la menor. También otro que alquila apartamentos y podría contar si la víctima llegó a pedir auxilio.

El argumento es que sin estos testimonios se lesionaría el derecho a defensa y debido proceso, y el derecho a la igualdad, debido a que se enfrenta a delitos que contemplan penas altas.

Por el lado de los otros dos señalados, se indicó que una mujer sería vital para demostrar que la empleada no es de Supía, acude ocasionalmente y por eso era imposible que invitara a la menor a trabajar en ese negocio, y de paso demostrar que no tenía intención de prostituirla.

Unos sí, otros no

El Tribunal Superior de Manizales tuvo que entrar a evaluar la necesidad o importancia de estos testimonios y cuáles se debían aprobar. Concluyó que de los seis que se discutieron finalmente, solo tres podrían aportar, además porque en unos, la defensa no supo explicar para qué servían y en los otros, se
notó que sí los debían tener en cuenta.

Un argumento del juez era que los testigos eran indirectos y no podían demostrar qué ocurrió o no frente a los delitos imputados a Noreña, por lo que se convertirían en testigos de oídas o de referencia y eso no aportaría al proceso.

“Es evidente que los delitos contra la libertad, integridad y formación sexuales son realizados en escenarios donde se procura no dejar evidencia alguna, para el caso se indica tienen ocurrencia, primero en un establecimiento de prostitución y luego en un apartamento, por tanto, necesario es comprobar que víctima y acusados si llegaron o estaban en aquel lugar, y es un aspecto medular que a la Fiscalía le
sirve”, explicó el Tribunal.

En consecuencia, y tras estudiar cada caso, se decidió que es necesario practicar las entrevistas en juicio oral de tres personas por tener un conocimiento importante para la claridad del proceso, y negar los otros porque la defensa no sustentó debidamente su pertinencia.

Los delitos

  1. Inducción a la prostitución agravada: El que con ánimo de lucrarse o para satisfacer los deseos de otro, induzca al comercio carnal o a la prostitución a otra persona, incurrirá en prisión de 10 a 22 años. Se aumentará en una tercera parte de la mitad si la víctima es menor de 14 años.
  2. Proxenetismo con menor de edad agravada: El que con ánimo de lucro para sí o para un tercero o para satisfacer los deseos sexuales de otro, organice, facilite o participe de cualquier forma en el comercio carnal o la explotación sexual de otra persona menor de 18 años, incurrirá en prisión de 14 a 25 años. Se aumentará en una tercera parte de la mitad si la víctima es menor de 14 años.
  3. Secuestro simple: El que con propósitos distintos a los previstos en el artículo siguiente, arrebate, sustraiga, retenga u oculte a una persona, incurrirá en prisión de 16 a 30 años.
  4. Acceso carnal abusivo con menor de 14 años: El que acceda carnalmente a persona menor de 14 años, incurrirá en prisión de 12 a 20 años.
  5. Suministro a menor: El que suministre, administre o facilite a un menor droga que produzca dependencia o lo induzca a usarla, incurrirá en prisión de 8 a 18 años de prisión.

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