Ilustración.

Foto | LA PATRIA

Ilustración.

Autor

LA PATRIA | MANIZALES

En un documento de 528 páginas, el Consejo de Estado recoge jurisprudencia que data desde 1916 sobre graves infracciones a los derechos humanos. Se trata de homicidios, ejecuciones arbitrarias, feminicidios, crímenes de lesa humanidad, uso de la fuerza sin sujeción a necesidad y proporcionalidad, desaparición forzada, privación injusta de la libertad. Además, violaciones al derecho a la integridad física, a la justicia, a la igualdad, a un juez competente, al derecho de dominio, a la libertad de expresión, entre otros.

De Caldas hay siete registros por casos en Anserma, Manizales (2), Marquetalia, Pácora, Palestina y Villamaría. Lea los fallos completos en esta nota.

Caso Velásquez Usma y otros (limpieza social)

Sentencia del 28 de mayo del 2015

  • Hechos. El 2 y 3 de mayo de 1996, César Enrique Velásquez Usma, Cruz Albán Valencia Loaiza y Luz Dary Palacio Duque fueron asesinados a manos de militares del Ejército y de uniformados de la Policía en el perímetro urbano de Anserma.
  • Pronunciamiento. Pese a lo resuelto en la justicia penal, por vía indiciaria se encontró acreditado que las muertes que dieron lugar a la demanda de reparación directa fueron perpetradas por miembros del Ejército y la Policía. Las muertes, conforme lo indicó la Fiscalía Regional de Medellín, no fueron al azar, sino de manera selectiva. Lo que también se acompasa con las diferentes reuniones que se realizaron de manera previa a las ejecuciones en la casa de Hernando Antonio Herrera Restrepo, quien denunció los hechos, pero su dicho no fue atendido por la justicia penal ordinaria.
  • Decisión. Revocó la sentencia de primera instancia, denegatoria de las pretensiones, y, en su lugar, accedió a la reparación de las víctimas. Condenó al pago de perjuicios morales y materiales en la modalidad de lucro cesante a favor de los demandantes. Ordenó medidas de reparación integral, consistentes en una ceremonia privada en la que el Ministro de Defensa y los altos mandos militares debían dar disculpas, y una publicación en un periódico de circulación nacional y otro regional de una reseña del fallo.

 Caso Vallejo López, diputada amenazada

Sentencia del 29 de mayo del 2014

  • Hechos. María del Pilar Vallejo López, diputada de Caldas, recibió días antes de su muerte amenazas que fueron puestas en conocimiento del DAS. El 27 de octubre de 1998, hacia las 6:30 p.m., una vez finalizadas las sesiones de la Asamblea , tomó un bus, al descender y caminar algunos metros recibió varios impactos de bala de dos sujetos que se movilizaban en una moto.
  • Pronunciamiento. Se evidenció que si bien el acto violento fue perpetrado por un tercero, el daño era previsible para las autoridades de inteligencia. De esta manera la presencia de la previsibilidad es un criterio jurídico relevante, particularmente para fundamentar la responsabilidad estatal por omisión.
  • Decisión. Revocó la sentencia de primera instancia y, en su lugar, condenó al pago de perjuicios morales a favor de la madre, hijos y hermanos de la víctima. Además, el pago de perjuicios materiales en la modalidad de lucro cesante a favor de la víctima. La magistrada Stella Conto Díaz del Castillo aclaró voto y dijo que el compañero permanente debió resultar favorecido con el reconocimiento de perjuicios, pues su calidad no fue desvirtuada en la actuación.

Caso Gutiérrez Gallego (persecución de fugitivo)

Sentencia del 31 de julio del 2014

  • Hechos. El 17 de octubre de 1991, José Dídier Gutiérrez Gallego, encontrándose en el parque del barrio Solferino de Manizales, junto con su novia y dos sujetos más, y luego de haber ingerido licor, fue requerido por miembros del Batallón Ayacucho para una requisa, en la Operación Oasis, para el patrullajes en la zona en donde había presencia de milicianos de grupos armados ilegales. Gutiérrez Gallego se negó a la requisa ordenada por la escuadra militar y se dio a la fuga hacia su residencia. Hubo voces de alto de los uniformados, desatendidas por el hombre, quien ingresó a su casa, subió hasta la terraza y pasó a la casa contigua, en donde le causaron la muerte.
  • Pronunciamiento. La muerte de José Dídier se produjo en un operativo iniciado en la zona por el Batallón Ayacucho, operación que generó situación de peligro, pues se usaron armas de uso privativo de la fuerza pública en un área urbana. La víctima no disparó, como lo puso de presente el informe de balística, pues no se demostró enfrentamiento armado. El hecho que acabó con la vida de él constituye una violación abierta al derecho a la vida y de los protocolos de uso de armas oficiales, que imponen un llamado claro al alto, el cual, de ser desatendido, en todo caso conmina a utilizar el mecanismo que cause menor daño ante la agresión inminente. Fue ultimado después de haber ingresado a su domicilio y cuando se encontraba en la terraza contigua, lo que implicó una vulneración del derecho constitucional a la inviolabilidad del domicilio.
  • Decisión. Revocó la decisión de primera instancia y concedió las pretensiones. Reconoció el pago de perjuicios morales a favor de la madre y hermanas de la víctima y de un tercero damnificado.

Caso Granados López y otros (falso positivo)

Sentencia del 25 de febrero del 2016

  • Hechos. El 16 de agosto de 2008, Víctor Manuel Granados López, Daniel Alberto Ríos Cifuentes, Carlos Arturo Jaimes Loaiza y José Hermes Marín Medina murieron en un enfrentamiento con miembros del Ejército, que tenían conocimiento de la instalación de supuestos retenes ilegales en zona rural de Manzanares, en la vía que conduce a Marquetalia, por miembros de grupos armados insurgentes.
  • Pronunciamiento. Presupuestos para la determinación de “falsas e ilegales acciones so pretexto del cumplimiento” de los mandatos constitucionales y legales en cabeza de las fuerzas militares con los que se producen daños antijurídicos en miembros de la población civil.
  • Decisión. Ordenó al pago de perjuicios morales a favor de los padres, cónyuges, hijos, hermanos, abuela y tía de las víctimas. Condenó al pago de perjuicios materiales en la modalidad de lucro cesante a favor de los padres, cónyuges e hijos de las víctimas. Como reparaciones no pecuniarias están: Enviar copia de la sentencia al Centro de Memoria Histórica, difusión de la sentencia en medios de comunicación, acto de disculpas públicas, enviar copia de la sentencia a la Fiscalía para que determine lo relativo a la responsabilidad, capacitación a la Policía Nacional, reconocimiento de los familiares como víctimas del conflicto armado interno. Además, copia de la sentencia al Ministerio de Relaciones Exteriores y a la Agencia de Defensa Jurídica del Estado para que ponga en conocimiento del Relator Especial para las ejecuciones extrajudiciales de las Naciones Unidas, a la Alta Comisionada de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, a la Fiscalía de la Corte Penal Internacional y a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos.

       

Las cuatro víctimas.

Acto de disculpas públicas.

Caso Ferreira Cedeño (ejecución extrajudicial)

Sentencia del 23 de junio del 2011

  • Hechos. El 30 de septiembre de 1996, José Ancízar Ferreira Cedeño murió por disparos propinados por la Policía. Fue esperado por los agentes, en atención a que habían sido advertidos de que había cometido un homicidio en Pácora, por lo que los uniformados hicieron uso de sus armas de dotación sin haberle dado voz de alto, ni manifestado que sería detenido por la comisión del referido delito. No intentó agredir a los policiales y, por el contrario, fue recibido a tiros, sin que existiera justificación alguna.
  • Pronunciamiento. José Ancízar, en el momento de ser alcanzado por las balas de los agentes, no se encontraba en posición de agresión en contra de estos. Además, la distancia y el número de disparos efectuados no se corresponden con el objetivo de capturar con el menor daño posible al agresor, sino que, por el contrario, tienden a indicar que se prefirió quitarle la vida. Se hizo uso excesivo de las armas de dotación oficial en este caso, pues debe ser una premisa fundamental del Estado y en especial de las entidades encargadas de la seguridad de las personas la protección de la vida como bien jurídico superior, sin distingos de ninguna naturaleza.
  • Decisión. Se revocó la sentencia de primera instancia y, en su lugar, se declaró la responsabilidad estatal. Condenó al pago de perjuicios morales a favor de los padres, hermanos e hijo de la víctima.

Caso Ibáñez Méndez (fuego amigo)

Sentencia del 8 de marzo del 2007

  • Hechos. El 4 de noviembre de 1991, Daniel Rodrigo Ibáñez Méndez, estudiante del colegio Academia Militar Custodio García Rovira (foto), se trasladó en compañía de los demás cadetes al sector de La Bocana, en Palestina, para ejecutar el plan de entrenamiento programado por los mandos militares del Batallón Ayacucho. El mismo día, en horas de la tarde, en desarrollo de una misión de patrullaje, llegó al lugar el grupo Escorpión 6 del Ejército, bajo el mando del teniente Guillermo Riaño Gómez. Este último, al ver a los uniformados, solicitó información a sus superiores. Al recibir respuesta negativa, ejecutó un operativo militar que dejó un civil y cinco cadetes heridos, entre ellos Ibáñez Méndez.
  • Pronunciamiento. El caso se abordó bajo el régimen de responsabilidad objetiva en aplicación de la teoría del riesgo excepcional, dado que se trató de daños causados con el uso de armas de fuego de dotación oficial. También se configuró una falla del servicio de la entidad pública demandada, porque la conducta desplegada por los agentes contra el grupo de estudiantes fue negligente, imprudente, abusiva e irregular, toda vez que no se observó en ella la menor reflexión, cuidado o diligencia, a lo que están obligados los miembros de la fuerza pública en el desempeño de la función de guarda de la vida y bienes.
  • Decisión. Modificó la sentencia de primera instancia en relación con los perjuicios. Reconoció perjuicios morales a favor de la víctima, de sus padres y hermanos. Condenó al pago de perjuicios por el daño a la vida de relación a favor de la víctima. Ordenó el pago de perjuicios materiales en las modalidades de daño emergente y lucro cesante.

Caso Ramírez Londoño (fugitivo)

Sentencia del 23 de junio del 2011

  • Hechos. El 23 de febrero de 1998, Alexánder Ramírez Londoño se evadió de la Penitenciaría Peñas Blancas de Calarcá (foto), en la que se encontraba recluido. El 20 de marzo de ese mismo año, agentes del DAS, en zona rural de Villamaría, lo ubicaron y este pretendió darse a la fuga, motivo que originó que los agentes dispararan en su contra, impactándolo en dos ocasiones. Posteriormente lo trasladaron a un lugar desconocido, donde lo torturaron y mataron, hecho que aconteció sin que mediara justificación alguna y frente a una persona inerme e indefensa.
  • Pronunciamiento. Ramírez Londoño, al ser alcanzado por las balas del agente, no se encontraba en posición de agresión en contra de este, y no existe prueba que indique que realmente pudiera atentar contra él. Esto pone de presente una conducta que no corresponde con el objetivo de capturar con el menor daño posible al agresor, sino que tiende a indicar que se prefirió quitarle la vida, por lo que se impone en este caso concretar en cabeza de la demandada la responsabilidad por la muerte de Alexánder, por ser producto de un hecho contrario al buen servicio. El hecho de intentar darse a la fuga no puede ser tenido como una conducta determinante del daño causado, aún más cuando –como ya se dijo– no se encuentra acreditado que hubiera intentado agredir a su perseguidor.
  • Decisión. Revocó la decisión que denegó las pretensiones de la demanda y, en su lugar, declaró la responsabilidad del Estado. Reconoció perjuicios morales a favor de los padres, hermanos, abuelo e hija de la víctima.