cable aéreo de Manizales

Foto | Freddy Arango | LA PATRIA

Edificios y casas en el trayecto del sistema cable aéreo de Manizales deben sujetarse a las normas expedidas por la Secretaría de Planeación Municipal para hacer cualquier intervención en altura.

LA PATRIA | MANIZALES*

Los propietarios de predios, sean lotes o viviendas, adyacentes al área de influencia del cable aéreo de Manizales se llevan una sorpresa cuando al indagar en las curadurías urbanas sobre los tramites para ampliar, remodelar o construir, se encuentran con el requerimiento de unos documentos adicionales a los tradicionales exigidos a las edificaciones ubicadas en el resto de la ciudad.

Este es un impacto colateral por el paso del cable aéreo sobre sus inmuebles.

Restricciones urbanísticas

Consultada la Secretaría de Planeación Municipal sobre este tema, la arquitecta Luisa Fernanda Quintero Vargas, profesional universitario de esta dependencia, suministró el Decreto 0255 del 4 de septiembre del 2008, que limita la altura de los elementos urbanos que se vayan a instalar y/o a construir en los predios ubicados en el área de influencia del sistema cable aéreo de la ciudad.

Mediante este Decreto, la Alcaldía de Manizales considera que el cable forma parte del Plan de Movilidad contenido en el Plan de Ordenamiento Territorial (POT) y tiene el objetivo primordial de procurar el bienestar colectivo de los manizaleños y de los visitantes.

"Para la puesta en funcionamiento del cable aéreo es necesario adoptar medidas que tiendan a prevenir la ocurrencia de accidentes en sus sitios de influencia, especialmente a quienes sean usuarios”, señala el documento.

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Prohibiciones

Este Decreto prohíbe en su artículo primero la instalación de antenas y cualquier otro elemento de características similares, o desarrollar cualquier tipo de construcción bajo el corredor horizontal del cable aéreo de Manizales, a una altura de cinco metros debajo de la línea de deformación dinámica del nivel inferior de las cabinas de transporte. Y añade en un parágrafo: "La prohibición a que se refiere el presente articulo abarca un ancho de 15 metros; es decir, 7.50 metros a cada lado del eje de la línea del cable".

En su artículo segundo dice que se podrán instalar estructuras, antenas, torres, postes y similares fuera del área descrita en el parágrafo del artículo anterior, siempre y cuando estén a una distancia mínima de 2 veces su altura total, contada a nivel de la rasante del piso, respecto de cualquiera de las líneas que limitan externamente el corredor horizontal de 15 metros del cable aéreo y /o respecto del paramento exterior de cualquiera de las edificaciones del cable.

El artículo tercero señala que toda antena, estructura, poste o similares que pretenda instalarse en el área de influencia de las instalaciones y/o edificaciones de este cable aéreo deberá contar con la aprobación de la Secretaria de Planeación Municipal, sin perjuicio de las autorizaciones y licencias que conforme a la ley corresponda emitir a los curadores urbanos.

La ACAM lo baja a 10

El gerente de la Asociación Cable Aéreo de Manizales (ACAM), Andrés Felipe Ortiz Álvarez, asegura que: “Si bien el Decreto 0255, emitido por la Alcaldía, considera que la distancia mínima con la que debe contar una construcción con respecto a la parte inferior de paso de la cabina es de 5 metros en un ancho de 15 metros, la deformación del cable hace que dichas cabinas bajen su nivel considerablemente y es por esto que la ACAM recomienda, según respuesta del oficio GER 151-2020, que se tenga en cuenta una distancia mínima de 10 metros”.

Adicionalmente, el gerente aclara que la ACAM no es la encargada de dar permisos de construcción y no se debe realizar ni adelantar ningún tipo de construcción teniendo en cuenta este concepto de la Asociación, ya que los permisos y las licencias les corresponden otorgarlos exclusivamente a las curadurías urbanas.

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Sin demandas

Frente a estos dos criterios, el secretario Jurídico del Municipio, Andrés Mauricio Gaitán Guzmán, destaca que revisando los históricos de esa Secretaria, a la fecha no se evidencia que frente a la norma existente y al Decreto 0255 del 2008 que restringe las alturas por donde pasa la línea del cable, ningún ciudadano, ni particular, ni empresa privada haya presentado solicitud o algún tipo de acción judicial frente a esta normatividad.

Documentos exigidos

Según Carlos Andrés Herrera Osorio, arquitecto revisor de la Segunda Curaduría Urbana de Manizales, en esta oficina no se ha presentado ningún proyecto que por superar la altura permitida haya tenido que ser rechazado.

Indica que los documentos adicionales que deben presentar quienes estén ubicados en el área de influencia del cable aéreo de la ciudad, además de los ya tradicionales en cuanto a estudio de suelos, diseño estructural, diseño arquitectónico, entre otros; para cualquier intervención urbanística son:

  1. Concepto favorable de la Secretaría de Planeación Municipal respecto a la altura que se proyecta por debajo del cable, por no existir una altura constante con relación a las pilonas y a los predios adyacentes, básicamente por las condiciones topográficas. "Así se cumpla con la altura exigida se debe presentar ese concepto", indica.
  2. Presentar un gráfico que refleje la altura real del proyecto con relación a la línea del cable, en el que se respete la altura o la distancia que dé como favorable la Secretaría de Planeación.

*Arquitecto

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