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Julián Serna López, dueño del supermercado El Ahorro, afirma que están utilizando bolsas biodegradables que son hechas a base de caña. Ese es uno de los negocios que ya se preparan para la prohibición de los plásticos de un solo uso, que entrará en vigencia el 7 de julio.
SANTIAGO RINCÓN VALENCIA
LA PATRIA | MANIZALES
Desde este 7 de julio empieza a regir en Colombia la ley de prohibición y sustitución gradual de los plásticos de un solo uso. Esta normativa tiene como propósito mitigar la contaminación que producen en el mundo, por ejemplo, las bolsas plásticas. Se estima que estas demoran por lo menos 150 años en descomponerse.
Al entrar en vigencia obliga a las empresas que se dedican a la producción o comercialización de este material a buscar alternativas que puedan sustituirlo. Por eso, aquí están algunos detalles de las nuevas medidas.
Foto | Freepik | LA PATRIA
Adiós a los plásticos de un solo uso. Estarán exentos, por ejemplo, los que tienen fines médicos.
Prohibición inmediata
La prohibición aplica desde el 7 de julio de este año para los siguientes productos:
- Bolsas de punto de pago utilizadas para embalar, cargar o transportar paquetes y mercancías, excepto las reutilizables.
- Bolsas utilizadas para embalar periódicos, revistas, publicidad y facturas, así como las usadas en las lavanderías para empacar ropa.
- Rollos de bolsas vacías en superficies comerciales para embalar, cargar o transportar paquetes y mercancías o llevar alimentos a granel, excepto para los productos de origen animal crudos.
- Mezcladores y pitillos para bebidas.
- Soportes plásticos para las bombas de inflar.
- Soportes plásticos de copitos o hisopos flexibles con puntas de algodón.
En espera
Estos productos serán prohibidos en el 2030 y tendrán que ser sustituidos:
- Envases, empaques, recipientes y bolsas para contener líquidos no preenvasados, para consumo inmediato, para llevar o para entregas a domicilio.
- Platos, bandejas, cuchillos, tenedores, cucharas, vasos y guantes para comer.
- Confeti, manteles y serpentinas.
- Envases o empaques y recipientes para contener o llevar comidas o alimentos no preenvasados, para consumo inmediato, utilizados para llevar o para entrega a domicilio.
- Láminas para servir, empacar, envolver y separar alimentos de consumo inmediato, utilizados para llevar o para entrega a domicilio.
- Mangos para hilo dental o portahílos dentales de un solo uso.
- Empaques, envases o cualquier recipiente empleado para la comercialización, al consumidor final, de frutas, verduras y tubérculos frescos que en su estado natural cuenten con cáscaras.
- Adhesivos, etiquetas o cualquier distintivo que se fije a los vegetales.
Propósitos exentos
Quedan exceptuados de la prohibición y sustitución gradual los siguientes usos del plástico:
- Propósitos médicos por razones de asepsia e higiene. También para la conservación y protección médica, farmacéutica y de nutrición clínica que no cuenten con materiales alternativos para sustituirlos.
- Contener productos químicos que presentan riesgo a la salud humana o para el medioambiente en su manipulación.
- Contener o conservar comestibles, líquidos y bebidas de origen animal, así como alimentos o insumos húmedos, elaborados o preelaborados que por razones de asepsia o inocuidad, por encontrarse en contacto con las comidas, requieren de bolsa o recipiente de plástico de un solo uso.
- Fines específicos que por razones de higiene o salud requieren de bolsa o recipiente de plástico de un solo uso, de conformidad con las normas sanitarias.
- Prestar servicios en los establecimientos que brindan asistencia médica y para el uso por parte de personas con discapacidad.
- Los plásticos de un solo uso cuyos sustitutos, en todos los casos, tengan un impacto ambiental y humano mayor. Esto se mide de acuerdo con los resultados que incorporan todas las etapas del ciclo de vida del plástico como la extracción de materia prima, producción, fabricación, distribución, consumo, recolección y disposición final (incluyendo su persistencia en el ambiente).
- Empacar residuos peligrosos.
- Aquellos productos fabricados 100% con materia prima plástica reciclada proveniente de material posconsumo nacional, certificada por organismos acreditados para tal fin por parte del Gobierno.
- Los pitillos adheridos a envases de hasta 300 mililitros, que cuenten con un sistema de retención que garantice su recolección y reciclaje, siempre y cuando contengan productos de la canasta familiar, de programas de alimentación escolar o comidas que pretendan garantizar la seguridad alimentaria.
Sanciones para quien incumpla
- Multas económicas entre 100 y 50.000 salarios mínimos legales mensuales vigentes.
- Decomiso de los elementos plásticos mencionados.
- Clausura temporal del establecimiento (no podrá exceder un mes).
- Clausura definitiva del establecimiento (en el caso de infracciones graves o reiteradas).
El plan de cambio
Jhon Corredor Morales, administrador de los almacenes Maral y Más Magia 2
Fotos | Santiago Rincón | LA PATRIA
"Lo que se quiere hacer es una campaña de concientización. Hacer una especie de volante o cartel en el punto de pago donde le indique al cliente que debe cargar su bolsa reutilizable".
Ana Milena Osorio Vargas, jefe de mercadeo y publicidad de El Ahorro y del Supermercado del Centro
"Queremos que la gente tenga la conciencia de que cada que viene a mercar haga la lista y que no olvide traer la bolsa, porque la podemos reutilizar. Por eso nuestra campaña se llama 'Tu compañera de compras: tu bolsa' ".
Kevin Andrés García Gálvez, supervisor de la tienda Ara (ubicada a una cuadra del cable aéreo de Fundadores)
"La empresa ha invitado a todos nuestros clientes a usar las bolsas reutilizables. Nos envió un comunicado de que en todas las tiendas se van a parar las existencias de bolsas".
Valentina Ramírez Castaño, subgerente de Dollar City (ubicado en el Parque Caldas)
"La empresa nos indica que tenemos un proyecto de bolsas recicladas. La producción ya está en curso. También nos señalan que debemos evacuar todas las bolsas plásticas grandes”.
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