El 20 de julio, Día de la Independencia de Colombia, es festivo. Si trabaja en esa fecha, tiene derecho al pago con un recargo en su salario. Hay excepciones. Entérese de cuánto es el monto adicional y cómo exigirlo si no se lo consignan.

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El 20 de julio, Día de la Independencia de Colombia, es festivo. Si trabaja en esa fecha, tiene derecho al pago con un recargo en su salario. Hay excepciones. Entérese de cuánto es el monto adicional y cómo exigirlo si no se lo consignan.

LA PATRIA | MANIZALES

Si usted trabaja este sábado (20 de julio), el pago que reciba debe incluir el recargo de día festivo.

Así se lo confirma a LA PATRIA la Dirección Territorial de Caldas del Ministerio del Trabajo, previo al Día de la Independencia.

A continuación, entérese de cuánto salario adicional debe recibir por trabajar en este día, quiénes están exceptuados del recargo y cómo reclamar si no le pagan lo correspondiente.

Ilustraciones | Freepik | LA PATRIA

El recargo por día festivo es de 75% sobre el salario ordinario.

 

75% de recargo

El Código Sustantivo del Trabajo rige las relaciones entre empleadores y trabajadores en Colombia, con fines de equilibrio social.

De acuerdo con el Artículo 179 de esa normativa, el 20 de julio "se remunerará con un recargo del 75% sobre el salario ordinario" por ser día festivo. Es decir, se entrega el pago diario habitual más un 75%.

Por ejemplo, un día laboral vale $43 mil 333 en el 2024 con el salario mínimo. Quienes trabajen en esa fecha deben obtener un pago de $32 mil 500 adicionales. Es decir, que en total recibirá $75 mil 833.

 

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Excepciones

El Artículo 179 del Código Sustantivo del Trabajo señala que quienes laboren en la jornada especial de 36 horas semanales no reciben el recargo de día festivo.

Este cronograma especial también se conoce como jornada por turnos de trabajo sucesivos, que constan de un día laboral de máximo 6 horas y una semana de hasta 36 horas en labores.

Para estar en esa modalidad, el empleador y el trabajador deben haber acordado el método legalmente, sea temporal o definitivo.

Además, aplica para las empresas que necesitan turnos sucesivos que tienen campos en los que no se interrumpen los trabajos.

El Artículo 179 del Código Sustantivo del Trabajo señala que quienes laboren en la jornada especial de 36 horas semanales no reciben el recargo de día festivo.

 

Defienda su pago

Los empleados que tengan derecho al pago de recargos por trabajo extra o suplementario pueden acudir al Ministerio del Trabajo o ante el juez laboral para reclamar sus derechos, explica la Dirección Territorial de Caldas de esa cartera, que tiene cinco oficinas en el departamento:

  • Manizales.
  • La Dorada.
  • Anserma.
  • Riosucio.
  • Manzanares.

El número de teléfono fijo de la Dirección de Caldas es 01 800 011 25 18.

 

Que el trabajo no lo queme

La Dirección Territorial de Caldas advierte que, por disposición legal, un trabajador no puede laborar más de 2 horas extra diarias ni más de 12 horas extra a la semana. Además, recuerda que las empresas deben solicitar autorización al Ministerio del Trabajo para emplear esta figura.

 

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