Por orden de la Corte Constitucional, si el congreso no regula, mujeres no necesitarán 1.150 semanas para acceder a pensión a partir del 2026.

Foto | Cortesía Corte Constitucional | LA PATRIA

Por orden de la Corte Constitucional, si el congreso no regula, mujeres no necesitarán 1.150 semanas para acceder a pensión a partir del 2026.

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LA PATRIA | Manizales*

La Corte Constitucional declaró inexequibe la expresión "“y hubiesen cotizado por los menos 1.150 semanas” del artículo 65 de la Ley 100 de 1993, en relación con sus efectos para las mujeres afiliadas al Régimen de Ahorro Individual con Solidaridad (RAIS). 

El alto tribunal dispuso este jueves que, "si expirado ese plazo el Congreso no hubiere expedido la regulación necesaria, a partir del 1.° de enero de 2026 el número de semanas de cotización que se exige a las mujeres para acceder a la garantía de pensión mínima en el RAIS disminuirá en 15 cada año hasta llegar a 1.000 semanas".

El Congreso, en coordinación con el Gobierno nacional, debe adoptar medidas afirmativas que compensen las condiciones desfavorables que enfrentan las mujeres en el ámbito laboral y que obstaculizan que estas puedan realizar aportes y consolidar su derecho al reconocimiento de la garantía de pensión mínima en el RAIS.

La Sala Plena de la Corte analizó una demanda de constitucionalidad contra la mencionada frase de la Ley 100 de 1993. Para los demandantes, el aparte vulneraba los derechos a la igualdad y a la seguridad social de las mujeres afiliadas al Régimen. Respecto de la igualdad, mencionaron que preveía un trato idéntico entre mujeres y hombres y no incorporaba un enfoque de género. Acerca de la seguridad social consideraron que la ausencia de una medida con enfoque diferencial y de género para acceder a la pensión mínima de vejez ponía en riesgo la posibilidad de que las mujeres alcanzaran una mesada pensional que garantizara la satisfacción de sus necesidades. 

La Sala Plena, en su análisis, consideró que el trato idéntico previsto en la norma no era proporcionado en sentido estricto, porque los altos o intensos beneficios que suponía para la protección del principio de solidaridad en el RAIS y la estabilidad financiera del sistema pensional no compensaban las afectaciones que causaba a los derechos fundamentales de las mujeres. En concreto, la Corte encontró que el trato idéntico generaba afectaciones intensas a los derechos de las mujeres a la igualdad y no discriminación, seguridad social y mínimo vital.

*Con información de la Corte Constitucional.