Colombia y España tienen bastantes coincidencias, las que obedecen a la historia que nos trazó el país Ibérico desde la colonia, algunas de las cuales aún se mantienen en nuestro país, entre ellas, las bases para estructurar la organización político-administrativa de nuestros pueblos. Esa influencia se mantiene, incluso, con la adopción de nuestra Constitución de 1991, la que se basó en la Constitución Española de 1978, con la que la ‘madre patria’ logró su cambio de la dictadura a la democracia que hoy la rige. Pero es más; en los últimos días el señor presidente del Congreso de nuestro país ha venido difundiendo la idea de una Colombia organizada con comunidades autónomas, es decir, de manera similar a como está configurada España desde 1978, organización muy próxima a la ‘federación’, organización territorial esta que también ha sido propuesta por algunos y se ha defendido desde esta misma columna.
Esta forma de Estado existió en el país entre 1863 y 1886. Y las similitudes no paran allí. La polarización, aunque no exclusiva de estos dos países, se ha exacerbado en ellos en los últimos tiempos, y de qué manera. La compleja situación por la que atraviesa la configuración del Gobierno de Pedro Sánchez para facilitar su investidura como presidente, obligó a este, para obtener la mayoría absoluta requerida, a acordar una promesa de amnistía para los líderes y otras personas que participaron en la frustrada propuesta de una Cataluña independiente y sobre cuya ley habrá de pronunciarse el Tribunal Constitucional; así como la condonación de una gran deuda económica de dicha comunidad, con el impacto que produciría en todo el país.
Ello no solo ha generado una gran polémica, sino multitudinarias movilizaciones promovidas por la derecha, como lo es el Partido Popular (PP), principal opositor del Partido Socialista Obrero Español (PSOE) al que pertenece Sánchez, lo que es admisible en la medida en que la controversia política que ahora se suscita es entre partidos. Todo el poder judicial español se ha aliado a las protestas por razón de la proyectada amnistía, alertando sobre lo que llaman sus distintas organizaciones suscriptoras del comunicado (Asociación Profesional de la Magistratura, Asociación de Jueces Francisco de Victoria, Asociación Jueces y Juezas por la democracia, Asociación de Jueces “Foro Judicial Independiente”, apoyado también por fiscales, el mismo Consejo General del Poder Judicial y Tribunales Superiores), como “judicialización de la política” o acoso judicial por uso indebido de instancias judiciales o “lawfare” incorporada al pacto con los independentistas catalanes, y que a la postre podría dar lugar “a acciones de responsabilidad o modificaciones legislativas”, según reza el comunicado, señalándose además que, “podría suponer, en la práctica, someter a revisión parlamentaria los procedimientos y decisiones judiciales con evidente intromisión en la independencia judicial y quiebra en la separación de poderes”.
Contra lo allí expuesto se pronunció un magistrado de la Audiencia Nacional indicando que el poder judicial debía estar fuera de ese debate por respeto al principio de separación de poderes y porque los funcionarios judiciales solo deben velar por la observancia de la ley. Ese fenómeno de controversia política que ocurre en España no dista mucho de lo que, se me ocurre, sucede en Colombia, y lo sabemos, aunque aquí propiamente no está comprometida toda la rama judicial pero sí uno de sus más importantes órganos: la Fiscalía General de la Nación. Presidencia y Fiscalía colombianas han emprendido un debate que va para largo, y sin aludir a pormenores, el jefe del órgano de investigación polemiza sobre propuestas gubernamentales, incluso políticas, con respecto a las cuales se debería esperar que dicho organismo estuviera al margen y evitar empañar de alguna manera la imagen institucional, o eventualmente en el riesgo de incurrir en una extralimitación de funciones.
El artículo 113 de la Constitución nuestra, pilar de nuestro Estado y fundamento de los estados democráticos, establece que son ramas del poder público la legislativa, la ejecutiva y la judicial, al paso que su artículo 116 indica que la Fiscalía General, junto con otros órganos, administra justicia. De igual manera, el artículo 228 constitucional determina que la administración de justicia es una función pública y que sus decisiones son “independientes”, corroborando el principio de separación de poderes. El papel básico o esencial de la Fiscalía está plasmado en el artículo 250 del mismo ordenamiento constitucional. ¿Hasta dónde es conveniente para los países ese tipo de polémicas y desencuentros en donde se involucra el estamento judicial?. Bien es cierto que estamos, a pesar de sus imperfecciones, en un país democrático, pero esos debates podrían generar desconfianza y tal vez inestabilidad de las instituciones, sin que ello signifique que en lo que sea materia de su propia organización los integrantes de la judicatura no puedan expresarse o fijar posiciones sobre proyectos de reforma que les incumban, pero se precisa guardar la máxima prudencia para garantizar el respeto e independencia que debe reinar en nuestra propia organización política.