Dentro del cúmulo de decisiones adoptadas por el Tribunal Administrativo de Caldas en sus 100 años de existencia, merece igualmente mención especial la relacionada con la demolición del antiguo Palacio Municipal (vieja sede de la Alcaldía de la ciudad, que se hallaba situada en el parque Alfonso López Pumarejo). El burgomaestre de la época había dispuesto el derribamiento del icónico inmueble para la ciudad, porque amenazaba ruina, edificación que constaba originalmente de 6 pisos y estaba construido sobre unas columnas redondas a la vista. Unos ciudadanos, buscando la conservación del patrimonio de la ciudad se opusieron a la demolición. Adelantado el trámite, se realizó la audiencia judicial con la finalidad de lograr un pacto de cumplimiento, el que inició a las 9 de la mañana y culminó pasadas las 10 de la noche. Hubo acuerdo entre las partes demandante y autoridad demandada, para demoler la edificación, bajo la condición de rediseñar el parque mencionado y conservar las columnas referidas ubicándolas en uno de los costados del parque para que resimbolizaran la construcción que allí existió. Realizado el derribamiento se dio el inicio a la recepción de propuestas de remodelación, culminando con lo que hoy existe en el lugar. Reuniones mensuales del Comité de verificación de cumplimieno del pacto, demandantes, ingenieros, Universidad Nacional división de patrimonio arquitectónico. Pasaron aproximadamente 5 años para hacer realidad las obras a las que se comprometió la ciudad.
La tienda Juan Valdez también hace parte de la historia judicial de Caldas y propiamente del Tribunal de lo Contencioso Administrativo de Caldas. Este emblemático proceso fue promovido con la finalidad de que fuera dejado sin efectos el permiso dado por la administración municipal de Manizles a la Federación Nacional de Cafeteros, a través de su empresa comercial “Procafcol”, para el funcionamiento de la tienda Juan Valdez en inmediaciones del que se ha llamado tradicionalmente parque del Cable o Antonio Nariño, por estimar la demandante que este negocio particular estaba ocupando un espacio público que pertenecía a la comunidad.
En la audiencia de pacto de cumplimiento hubo acuerdo para que se permitiera el funcionamiento del negocio, y en compensación por la ocupación de ese espacio, el municipio de Manizales refaccionaría la escuela Jorge Robledo que se ubicaba en inmediaciones de la galería, exactamente donde hoy funciona la terminal de jeeps veredales. El Tribunal al estudiar esa alternativa de solución al conflicto, la desaprobó por razones legales de urbanismo, por lo que debió continuar el proceso contencioso. Culminado el período de pruebas y dictada la sentencia, se descubrió que el espacio donde fue construida y funciona la tienda Juan Vadez no era espacio público sino un bien fiscal (son aquellos que se pueden negociar como los bienes particulares), toda vez que allí funciona un tanque de agua que abastece una importante zona de Manizales, motivos que dieron lugar a desatender las pretensiones de la accionante. Impacto favorable consecuencial fue la remodelación del parque Antonio Nariño, rescatándolo del vicio y la deshonra que se habían apoderado de este importante lugar. Fue tal vez la primera tienda Juan Valdez (¿única?) al aire libre.
Con esto se demuestra también que la jurisdicción de lo contencioso administrativo ha estado comprometida constitucional y legalmente con el desarrollo de la ciudad, dándole el espaldarazo a importantes proyectos de ciudad, o simplemente corrigiendo yerros o aspectos adoptados por las autoriades públicas...
***
PD: Es posible expresar de manera correcta “jurisdicción de lo contencioso administrativo”; “Jurisdicción contencioso-Administrativa”, o “Jurisdicción contenciosa administrativa”, en este último caso haciendo coincidir en género el sustantivo y adjetivo. Todo es aceptado por la Real Academia de la Lengua: “Jurisdicción contenciosa: Jurisdicción que se ejerce en forma de juicio sobre pretensiones o derechos contrapuestos de las partes litigantes”, por lo que no es dable aludir a “jurisdicción contenciosa administrativo” sino, administrativa. Quizás esas situaciones han hecho que el legislador prefiera hoy la expresión “Jurisdicción Administrativa”. Con todo, gracias don Efraím.