La audiencia de “pacto de cumplimiento” es una etapa o momento procesal en la que se reunen el juez o magistrado como director de tal acto judicial, demandante(s) y demandado(s), así como el ministerio público y la defensoría del Pueblo vinculados a la acción popular, para que en un diálogo armonioso se analicen las pretensiones y se dé solución anticipada al proceso a través de un acuerdo o conciliación. Puede decirse que dentro de los procesos judiciales, las acciones populares (Ley 472 d 1998), son las que más acercan a los ciudadanos a la justicia, procesos donde se ventilan derechos que pertenecen a toda una colectividad y que han sido violados, desconocidos o amenazados por las entidades del Estado, o por los particulares. Es verdaderamente admirable escuchar en sus exposiciones orales, a demandantes letrados o iletrados de la ciudad o del campo, voceros de juntas comunales o de consejos de administración, conocedores auténticos de los valores ciudadanos, apropiarse de esas causas públicas, demostrando no solo liderazgo social, sino sin pretensiones distintas a lograr el respeto o el reconocimiento de tales prerrogativas, exigiendo personal y directamente de las autoridades, llevar los servicios u obras públicas que las comunidades requieren y demandan, dándo estas respuesta positiva, en una gran mayoría de casos, a los problemas o dificultades que las agobian.
La moralidad administrativa, el goce al espacio público y a un ambiente sano, el manejo y aprovechamiento racional de los recursos naturales, la conservación de las especies animales y vegetales, el acceso a los servicios públicos y que su prestación sea efectiva y oportuna, los derechos de los consumidores y usuarios, la seguridad y salubridad públicas, etc., etc., son algunos de esos derechos colectivos posibles de dichas acciones, y materia del pacto de cumplimiento mencionado.
El ‘Parque de las garzas’, conocido así por el asentamiento que tuvieron estas aves en el parque “José María Escrivá de Balaguer” (fundador y lider del Opus Dei), más comúnmente conocido como el ‘parque de Palermo’, en Manizales, multitud de aquellas aves que se asentaron en los árboles del lugar, quisieron en un momento dado erradicarlas a la fuerza para prevenir supuestas enfermedades y la afectación a los vecinos y transeuntes del sector, lo que motivó a un ilustre ciudadano a incoar una acción popular contra el municipio, Corpocaldas y la Empresa Metropolitana de Aseo (EMAS), para que se les ordenara, ‘...abstenerse de sacrificar al garcero de Palermo...y tomar todas las medidas técnicas, culturales y adelantar las labores necesarias para mantener en buen estado de limpieza el sector, cuidar y conservar los árboles con sus blancos habitantes alados, antes que disponer la acción fácil, cruel, irresponsable, abusiva y prevaricadora de ordenar el arboricidio y el garcicidio ...’.
El proceso tramitado en el Tribunal Administrativo de Caldas culminó con un pacto de cumplimiento, en cuya audiencia se pactó que EMAS el barrido diario del parque y del sector aledaño, lo que incluía la recolección de las aves muertas, nidos caídos, y su traslado al relleno sanitario. El lavado diario del espacio, estuvo a cargo de los Bomberos. El municipio de Manizales y Corpocaldas se comprometieron a hacerle seguimiento al estado de los árboles de ubicación de las garzas, propendiendo tanto por la estabilidad de aquellos, así como por la supervivencia de estas, la seguridad de los transeúntes y la realización de estudios -desconocidos hasta entonces-, acerca del proceso a seguir para lograr la emigración de las aves mediante procedimientos ajenos a mecanismos traumáticos para ellas . También se acordó una campaña educativa que incluyera a la comunidad.
Desde luego que hay demandas populares que, curiosamente, a pesar de su importancia, parecieran no ser del interés de la comunidad, o quizás sea falta de información o publicidad, como ocurrió con la antigua acción promovida para impedir el entonces inminente cierre del antiguo Hospital de Caldas, en cuya audiencia de pacto de cumplimiento estuvo prácticamente solo el promotor del proceso.
Debería haber mayor sensibilidad ciudadana por ese tipo de causas, previstas con esfuerzo por el Constituyente y el legislador, y en donde el juez se hace también garante del respeto de esos derechos colectivos.