La jurisdicción de lo contencioso administrativo, tal como fue concebida desde sus origenes, se estableció para controlar el poder de las autoridades administrativas, cuando con sus actos desbordan, rebasan o incumplen los dictados establecidos en la Constitución, las leyes y los reglamentos, que constituyen el marco dentro del cual deben actuar.
Siguiendo con algunos de los pronunciamientos emblemáticos que ha hecho la jurisdicción en Caldas, concretamente el Tribunal Administrativo en sus 100 años de existencia, uno de ellos lo constituye la “acción de cumplimiento” que promovió un ciudadano contra el Batallón de Infantería Ayacucho por las batidas que realizaba en el Departamento. Con su demanda pedía el cumplimiento de los artículos 14 y 41 de la ley 48 de 1993 que reglamentaba a la sazón el servicio de reclutamiento y movilización, la que fuera sustituida por su homóloga 1861 de 2017, “Por la cual se reglamenta el servicio de reclutamiento, control de reservas y la movilización”.
Discutía el accionante que, independientemente de la obligación del varón mayor de edad de definir su situación militar, y de las excepciones establecidas en la ley, la selección de quienes deben prestar el servicio y el procedimiento a seguir, debía circunscribirse al respeto de la libertad, así como sujetarse con las batidas, a lo indicado en los artículos 14 a 21 de aquella ley 48 (Batir tiene como acepción: “Reconocer, registrar exhaustivamente un espacio abierto o una zona urbana, en operaciones militares, para cazar, para buscar delincuentes, sospechosos o con otro motivo”). El Ministerio de Defensa se opuso, indicando que había dado instrucciones precisas a los comandantes encargados del reclutamiento para que acataran las directrices de la Corte Constitucional; además que el servicio militar obligatorio está previsto en el precepto 216 de la Constitución como deber de todo colombiano, pero que la situación variaba cuando se trataba de remisos o personas que no se encuentran inscritas en las divisiones de reclutamiento, por lo que dijo sujetarse a los procedimientos legales.
El Tribunal dio solución al debate concluyendo, que si bien desde los mandos militares, y concretamente la Jefatura de Reclutamiento del Ejército Nacional, se habían impartido instrucciones tendientes al cumplimiento de los artículos 14 y 41 de la Ley 48 den 1993, en la práctica y en lo que corresponde al Departamento de Caldas, tales directrices habían sido incumplidas por la autoridad local en materia de reclutamiento, por lo que dispuso ordenar al Distrito Militar N° 31, diera cabal observancia a aquellos mandatos al tenor de la interpretación constitucional contenida en la sentencia C-879 de 2011.
Esa sentencia dio un gran parte de tranquilidad a los padres de familia, quienes intempestivamente se veían privados de algún hijo que era retenido a la fuerza sin ninguna fórmula de juicio, afectando especialmente derechos de quienes eran reclutados inadvertidamente.
Otro fallo adoptado por el Tribunal Administrativo de Caldas hace referencia a la reubicación de los vendedores de frutas y verduras que por años venían ocupando una franja perteneciente a la vía departamental, a todo el frente del centro recreacional “La Rochela”, vereda Santágueda del municipio de Palestina. La corporación judicial concluyó que con esa ocupación había violación del espacio público y se amenazaba la seguridad de las personas, quienes, por aquella razón, debían transitar o ubicarse para las compras sobre la calzada. En virtud del principio de “confianza legítima”, se ordenó al Departamento de Caldas y al municipio de Palestina que, de manera coordinada, procedieron a la reubicación de dichos expendedores en un lugar próximo que pudieran ofrecer y vender sus productos en condiciones dignas de salubridad y sin riesgo para las personas, además para ampliar la vía en la forma como existe hoy. Por lo que se conoce, hoy disponen de buenas instalaciones sanitarias, han ampliado sus espacios comerciales, y se han establecido incluso restaurantes, lo que ha contribuido a la organización del lugar y a un empleo menos informal. Otrora había ocurrido algo similar con vendedores de frutas apostados sobre avenida Alberto Mendoza Hoyos de Manizales, en inmediaciones del más conocido como bosque popular “El Prado”, y “San Marcel”.