Tras la confirmación de la Agencia Nacional de Tierras (ANT) de suspender la compra de 3000 hectáreas (Ha) en la cuenca alta del Campoalegre, tal cual lo hacía amparada en el derecho de los pueblos indígenas a constituir resguardos en Parques Nacionales Naturales PNN, pero violando la LOOT de 2011 o Ley 1454 concebida para no ocupar zonas de riesgo tal cual ocurrió en Armero y en Gramalote, no llegarán indígenas del Cauca a la zona de amenaza volcánica del Santa Isabel, al haber decidido la ANT acatar la declaratoria de Sujeto de Derechos que por fortuna blinda al PNN Los Nevados.
No podemos perder la perspectiva de que medio siglo atrás se constituyó el PNN Los Nevados, al incorporar al Sistema Nacional de Áreas Protegidas 58.300 Ha de su ecosistema nival, de páramo y subpáramo, ubicado entre 2600 y 5300 msnm en el entorno del Complejo Volcánico Ruiz-Tolima, para asegurar el agua de 2,5 millones de habitantes de la ecorregión cafetera y las especies endémicas del lugar y del bosque altoandino vecino, que son únicas y están amenazadas como el cóndor de los Andes, la danta de páramo, el oso de anteojos y el puma.
Al respecto hay que reconocerles a los gobernadores y las CAR de la ecorregión cafetera su oportuna gestión, al manifestar su preocupación por los impactos de un eventual asentamiento humano en  el PNN Los Nevados, solicitándole a la ANT revisar un proceso que desconocía no sólo la sentencia 10716 de 2020 que declaró al PNN Sujeto de Derechos, sino también las normas que, según la Ley 1930 de 2018, amparan estos ecosistemas estratégicos que le proveen el 70% del agua a los colombianos, y la Resolución 0886 de 2018 donde se adoptan los lineamientos para su zonificación.
Esperamos ahora que los concejos municipales para asegurar la función social y ecológica de la propiedad en el PNN Los Nevados, sabiendo que las sentencias de la Corte T-445 del 2016 y C-123 del 2014 afirman que en relación al uso del suelo y del subsuelo los derechos no son ilimitados, ya que existe una doble concurrencia: la de las CAR en representación de la Nación como delegadas del Minambiente, y la de los entes territoriales pero materializada en el POT como expresión de la voluntad ciudadana, por razones ambientales regulen los usos del suelo para asegurar la preservación de las áreas de interés ambiental. 
Como referente, sabiendo que oficialmente el PNN los Nevados con su área oficial sólo se blinda el 42% de páramo del lugar, y no sus 132 mil Ha de páramo y menos el área de amortiguamiento que blinda el frágil ecosistema de las acciones conflictivas del territorio, últimamente y por fortuna el Ministerio del Ambiente, mediante Resolución 0859 del 8 de julio de 2024, acaba de extender hasta 182 mil Ha este estratégico territorio, buscando con ello soportar el Plan de Manejo adoptado por Resolución 393 del 14 de septiembre de 2017.