Desde su formulación solemne a finales del siglo XVIII, el principio de la separación de poderes -la idea de que las distintas funciones estatales corresponden a conjuntos de órganos (poderes) separados, independientes y equilibrados entre sí -se ha considerado un instrumento fundamental para el pleno funcionamiento del Estado Social de Derecho y la Democracia.
En la Constitución de 1886 se le reconocieron al Ejecutivo poderes exacerbados: al Presidente se le otorgaron funciones de jefe de Estado, jefe de Gobierno y jefe de la Administración. Una de las ideas que inspiró al movimiento social que dio origen a la Constituyente del 91 fue la limitación del poder presidencial; en esa dirección se le quitó la discrecionalidad para declarar los estados de excepción y se le prohibió al Congreso la posibilidad de entregarle facultades extraordinarias para expedir códigos.
Las prerrogativas de las que goza hoy el presidente de la República en Colombia siguen siendo altas: lo que dice, hace o no hace, determina el ánimo de la opinión y supone la dirección hacia donde se orientará el destino del país. En el caso de un presidente como Petro bastante inclinado a la verbosidad y la grandilocuencia, esta circunstancia puede adquirir connotaciones alarmantes y hasta peligrosas.
Sobre todo, en algunos agentes económicos, muchos de los anuncios y decisiones del primer mandatario han causado bastante preocupación: el manejo de las tarifas de servicios públicos, la declaratoria de emergencia social en la Guajira, ciertas facultades presidenciales para implementar el proceso de la paz total y los llamados públicos y reiterados al Banco de la República instándolo a bajar las tasas de interés, son algunos de ellos.
A mediados del año, en julio, el Consejo de Estado, Sección Primera, ratificó la decisión de la Sección Segunda del 2 de marzo que suspendía el Decreto 227 del 16 de febrero de 2023, con el que el presidente Gustavo Petro reasumía, por tres meses algunas facultades para regular los precios de los servicios públicos en Colombia. En su decisión el alto tribunal advierte que, si bien el presidente puede reasumir algunas de estas funciones, la regulación tarifaria, solo le compete al Congreso.
La Corte Constitucional decidió en septiembre que el decreto 1085 del 2 de julio de 2023 “por medio del cual se declara el Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica en el departamento de La Guajira, es “inexequible”. Así mismo la Corte invitó al Gobierno Nacional y al Congreso de la República para que en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales ordinarias, adopten las medidas necesarias para superar la grave crisis humanitaria estructural que existe en el departamento de La Guajira…”
Luego se fueron cayendo, también por inconstitucionales, más de 10 decretos que desarrollaban ese estado de excepción.
Después de más de un año de análisis se conoció la decisión de la Corte Constitucional sobre la ley de paz total, la 2272 de 2222, que fue demandada; la Corte consideró que la ley no desconoció la Constitución y, por ende, podría continuar aplicándose: Sin embargo, consideró que algunas disposiciones daban un poder excesivo al presidente y eran, por tanto, inconstitucionales. Entre ellas la Corte definió que la suspensión final de órdenes de captura que permite la ley estará en manos de los jueces previa justificación del Gobierno.
En todos estos casos las altas Cortes reivindicaron el sistema de pesos y contrapesos institucionales, impidiendo el sobredimensionamiento de las facultades presidenciales, a favor del Congreso.
El Banco de la República se tomó su tiempo; aguantó la presión y solo vino a decretar, hace muy pocos días, una disminución de 0.25 puntos de la tasa de interés, cuando consideró que el ritmo de la inflación venía cediendo. En últimas lo que hizo fue reivindicar la autonomía que es de su naturaleza por mandato constitucional.
Descontado el hecho de que es saludable para la democracia el funcionamiento del equilibrio de poderes, solo queda preguntarse: ¿eran necesarias las facultades que pretendía abrogarse el presidente de la República? ¿Tan urgentes eran? Si lo eran, porqué a esta altura del tiempo no han llegado al Congreso las iniciativas legislativas sobre regulación tarifaria, ¿suspensión de penas de los gestores sociales y superación de los gravísimos problemas que padece La Guajira? ¿O es que solo había que quedar bien con la Galería?