El ejercicio de la medicina humana es tan antiguo como la existencia de los seres humanos. Los cuales han evolucionado desde los animales ancestrales, en la clásica ley de la modificación de las especies. Desde cuando apareció el primer médico su vocación ha sido de servicio para el bienestar de sus congéneres. Las comunidades sienten la necesidad de tener un médico cercano en el sentido de disponer de una persona que los pueda atender en sus sufrimientos físicos y mentales e inclusive hasta el apoyo espiritual. De ello han sido ejemplos vivientes millones de médicos.
Durante siglos el ejercicio médico ha sido protegido como una manera de salvaguardar su labor y la de los pacientes. En Colombia se expidió la Ley 1438, 2011. En el artículo 104 de la mencionada norma que modifica la Ley 1164 del 2007, artículo 26, se lee: ACTO PROPIO DE LOS PROFESIONALES DE LA SALUD. Es el conjunto de acciones orientadas a la atención integral de salud, aplicadas por el profesional autorizado legalmente para ejercerlas. El acto profesional se caracteriza por la autonomía profesional y la relación entre el profesional de la salud y el usuario. Esta relación de asistencia en salud genera una obligación de medio, basada en la competencia profesional.
Desde siempre la relación médico-paciente es única, sagrada e insustituible, independientemente de las estrategias que impone la tecnología que jamás deberá suplantar al médico como persona.
El actual proyecto de ley de la reforma a la salud en Colombia tiene muchas aristas y solo será conocido completamente cuando sea ley. En el tránsito hasta la aprobación final se sucederán varias modificaciones entre adiciones o supresiones.
El polémico artículo 123, no debió ser incluido en el texto original del proyecto, por desconocimiento, indicaba que la medicina sería una profesión de resultados. Con esta connotación se negaban siglos y siglos del ejercicio de la medicina como una profesión de medios, salvo algunas especialidades como la cirugía plástica estética, la anatomía patológica y las de imágenes diagnósticas.
Un fragmento de la nueva versión aprobada en primer debate de la Cámara de Representante ha quedado así: El acto médico es el proceso resultante de la relación entre el médico, el equipo de trabajo y su paciente. El médico actúa con ética, libertad, autonomía, responsabilidad, autorregulación y profesionalismo con el objeto de tratar y resolver los aspectos relacionados con la salud del paciente. Realiza su actividad bajo estos principios y se afianza en la evidencia y el conocimiento científicos.
Hay que comenzar por la necesidad de modificar la redacción del artículo. Debe ajustarse a la gramática que incluye manejo de verbos.
El Acto Médico, es la esencia del artículo. En un aspecto amplio, es una acción que el realiza en función de su ejercicio como médico.
En sentido estricto y el adecuado, es la actividad del médico en cumplimiento de su labor con el paciente, hoy existen muchas estrategias para lograrlo. Ubicar el acto médico como una resultante de una relación múltiple, es por lo menos inadecuado. Ampliar el rango del acto médico con el fin de determinar por ley una relación de equipo, es desconocer la verdadera misión del médico como tal. El podrá enriquecer con su ciencia, arte y experiencia a un equipo en bien de un paciente.
Es inadecuada la palabra profesionalismo, dice mucho y no dice nada. La palabra es reiterativa con el texto del artículo. Se incluyen elementos éticos contemplados en la Ley 23 de 1981 en donde están mejor ubicados.
En conclusión, debe buscarse exactitud en la definición de acto médico. Lo demás merece una reflexión de todos comenzando por la academia y los gremios