Aprobada y sancionada la ley 2294 de 2023 que contiene el plan nacional de desarrollo, denominado “Colombia potencia mundial de la vida” observamos, que traza la inversión pública para los próximos años, por la suma de 1.145,8 billones de pesos, que deberán reflejar la parte estratégica del plan en todo el territorio.
En su planteamiento estratégico, el plan presenta cinco ejes de transformación: ordenamiento territorial alrededor del agua, seguridad humana y justicia social, desarrollo humano a la alimentación, transformación productiva, internacionalización y acción climática y convergencia regional; y cuatro ejes transversales: paz total, actores diferenciales para el cambio, estabilidad macroeconómica y política exterior con enfoque de género. El mismo se formuló y construyó teniendo en cuenta el principio de participación bajo las modalidades del Consejo Nacional de Planeación en sus funciones de analizar, de formular recomendaciones y de conceptuar sobre el contenido del proyecto del plan que inicialmente presentó el gobierno, y la realización de audiencias públicas vinculantes en 51 territorios. La ley objeto de esta explicación también hizo tránsito por el Congreso de la República a través de los cuatro debates reglamentarios.
Vigente el plan en mención continua la etapa de su ejecución, tarea dispendiosa porque depende de varios pasos de orden legal y administrativo; entre otros se encuentran los siguientes: modificación del actual presupuesto nacional –vigencia 2023- para armonizarlo al nuevo plan de inversiones, formulación de los planes de acción, formulación de los proyectos de inversión, luego realizar las actuaciones administrativas y de contratación pública en asuntos que lo requieran. Tal ejecución le corresponderá a la rama ejecutiva del poder público que está compuesta por la nación en el nivel central, los departamentos como nivel seccional y los municipios a nivel local; en este orden de ideas serían: 19 ministerios, 6 departamentos administrativos, 101 entidades descentralizadas del nivel nacional que agrupan los establecimientos públicos, las empresas industriales y comerciales del estado, las empresas sociales del estado, las empresas de servicios públicos domiciliarios y unidades administrativas, fondos e institutos científicos, tecnológicos y de investigación; así como 32 gobernaciones y 1102 alcaldías, también con sus entidades descentralizadas. Hacen parte de la ejecución de las inversiones públicas, en el sector justicia, el Consejo Superior de la Judicatura en su sala administrativa y en los órganos autónomos, como lo son las corporaciones autónomas regionales y los entes universitarios.
En relación con el tiempo de ejecución del plan, las entidades públicas del orden nacional tienen 38 meses; para las Alcaldías y gobernaciones 55 meses, que en la práctica se traduce en 48 meses, porque los actuales mandatarios están terminando sus periodos de gobierno, con programas del gobierno presidencial anterior. Se comprenderá que los candidatos o candidatas a regir los destinos de las entidades territoriales en los próximos cuatro años -2024 a 2027- estarán teniendo en cuenta el actual Plan Nacional de Desarrollo en la redacción de sus programas de gobierno, porque con el mismo deberán realizar la interlocución con la administración central, por aquello del principio de coordinación y la articulación que debe existir entre los planes de desarrollo, tal como lo ordena la ley orgánica de planeación. – Ley 152 de 1994-; además de la exigencia establecida en el artículo quinto parágrafo cuarto de la ley en comentario -2294 de 2023- , que nos habla del principio de concurrencia de fuentes de finaciación sectorial y de los diferente niveles de gobierno en todos sus proyectos.
Traemos como referencia este periplo gubernamental y administrativo que debe recorrer el Plan Nacional en su ejecución, para que ciudadanía, comunidades, gobernantes y los legisladores dimensionemos la complejidad institucional para hacer realidad en los territorios lo trazado en la parte estratégica del plan.