El hecho metropolitano (como conurbación de dos más municipios que genera impactos en lo sociopolítico, lo económico, lo ambiental, lo administrativo etc.) es la razón de ser del área metropolitana, sería practico explicar algunos ejemplos que ilustrarían a los diferentes actores de los municipios llamados a integrarse bajo la figura jurídico administrativa en mención.
En la parte económica, el paisaje cultural cafetero y la actividad universitaria; en ambos juegan las actividades de permanencia en la ciudad a través de la hotelería y las residencias, el transporte público y especial, la operación turística y el comercio.
En el campo social, la generación de suelo urbano para la vivienda de interés social y la atención de la infraestructura de las instituciones educativas.
En el sector cultural, gestionar la preservación del patrimonio arquitectónico e histórico tanto urbano como rural, así como el patrimonio inmaterial surgido de la civilización cafetera.
En el aspecto tecnológico, impulsar el acceso a la conectividad en todo el territorio.
En materia ambiental, la coordinación integral del recurso hídrico, desde la protección de las cuencas hidrográficas pasando por el uso del agua hasta los vertimientos.
Y en la dimensión institucional, la de establecer directrices y orientaciones específicas para el ordenamiento territorial, que es uno de los tantos propósitos de la ley 1625 de 2013, la operación del catastro multipropósito y el apoyo en el mejoramiento de las capacidades técnicas, tecnológicas y fiscales a cada una de las administraciones municipales integrantes del área.
Los ejemplos anteriores son identificados basándonos en las realidades del conjunto del territorio, de las competencias tanto de las entidades territoriales como las de las áreas metropolitanas, y las funciones que le corresponde desarrollar a estas.
Dos demostraciones pueden ilustrar la conveniencia de lo planteado aquí: la una, desde el punto de vista sectorial en el servicio de transporte (Manizales- Villamaría), se rige por una tarifa urbana y no de orden intermunicipal, y la otra, porque el servicio de aseo, lo presta la empresa EMAS. S.A. E.S.P. en los municipios de Manizales, Chinchiná y Palestina, cuya operación a gran escala, muestra ventajas económicas y utiliza un solo sitio para la disposición final de las basuras denominado la Esmeralda, allí, se reciben los residuos recolectados tanto por EMAS (donde presta el servicio), como el de otras empresas de aseo municipales de Villamaría y Neira. Mirado esto desde lo ambiental, tiene un impacto significativo.
Todos los hechos metropolitanos traídos a manera de ejemplo, más las demostraciones evidenciadas, nos reafirman la conveniencia de la integración metropolitana de los municipios del centro sur de Caldas. Desde luego su viabilidad depende de la voluntad política de los ciudadanos y los gobernantes.