En mayo una noticia me llamó poderosamente la atención: 4 millones de conductores estaban a un mes de que su licencia de conducción expirara, y la renovación se demoraría meses. Esto significaba que para el 20 de junio el 30 % de quienes manejan un vehículo en el país estarían inhabilitados para ejercer esta actividad, con las innumerables consecuencias negativas en todos los órdenes.
La historia es esta: la ley 2161 de noviembre 26 de 2021, artículo 11, prolongó hasta el 31 de diciembre de 2023 la vigencia de las licencias que se vencían entre el 1 y el 31 de enero de 2022. Esto debido a que para ese momento se evidenciaba un represamiento tremendo en el proceso de renovación y se veía imposible el cumplimiento del trámite a tiempo. Pero la Corte Constitucional declaró inexequible este artículo por vicios en su trámite, por violar los principios de consecutividad e identidad flexible: el artículo demandado era un “mico”. Para evitar un trauma colectivo con la aplicación inmediata de la sentencia, la Corte la difirió al 20 de junio de 2023.
Desde varios meses antes del cumplimiento de este último término el sistema de renovación de pases estaba colapsado, con un talón de Aquiles: el examen médico y de aptitudes al conductor, que está a cargo de los CRC – centro de reconocimiento de conductores. Para agravar la situación, a los ‘colgados’ con el trámite se sumaron aquellos que tenían vencimiento en 2023 y que no han encontrado acceso al proceso por la saturación de los CRC y su incapacidad de dar citas en un término adecuado.
Un ejemplo: a una persona que se le vencía su pase a mediados de junio de 2023, y que se acercó a un CRC el 17 de mayo a pedir cita, le informaron que solo había disponible para principios de agosto, dos meses y medio después, y que la cita solo se podía pedir por WhatsApp. Luego de muchos intentos de comunicación con los CRC de Manizales, a principios de junio pudo obtener su cita para la primera semana de septiembre. Nadie la obtiene antes de dos o tres meses de solicitarla.
El gobierno nacional ha querido aplicar la fecha del 20 de junio a rajatabla y aduce que está cumpliendo una sentencia judicial. Pero hay un gran pero, el mismo gobierno no ha dispuesto los medios, los instrumentos, para que los ciudadanos cumplan con su obligación de renovar la licencia. El diseño operativo del trámite ha sido brutalmente insuficiente. Por su parte, si un conductor empieza las gestiones para renovar pase dos meses antes de la expiración del documento ¿se le puede endilgar negligencia? No, pues a todas luces este conductor está actuando bajo los postulados de diligencia establecidos en el Código Civil; son las autoridades las que incumplen sus deberes. Y lo más importante, la Constitución en su artículo 83 protege las actuaciones de buena fe de los particulares.
Esta improvisación del Gobierno nacional y este atolladero en los CRC causan daños enormes a 3 millones de conductores y se multiplica en muchos millones más de personas: vulnera el derecho a la libre movilidad, artículo 24 Constitución Nacional – CN; el derecho al trabajo, art 25 CN; la protección a personas mayores y con discapacidad que requieren ser transportadas, art 46 CN, y la satisfacción de muchas necesidades y derechos vinculados al transporte.
¿Si hay más de 3 millones de conductores que quieren y necesitan renovar su licencia y no lo pueden hacer por un incumplimiento e incompetencia del Estado, es legítima la sanción legal que se le pueda aplicar a quienes estén obligados a conducir a pesar de su licencia vencida? No, el ciudadano no puede ser sancionado cuando el responsable de su incumplimiento es el Estado.
El artículo 4 de la Constitución consagra la primacía de las normas constitucionales sobre las demás que les sean incompatibles. Es la excepción de inconstitucionalidad. Las autoridades de tránsito en el terreno la pueden aplicar, empezando por los agentes en calles y carreteras, y revisando cada caso individual pueden hacer una excepción a la sanción por licencia vencida. Por su parte, el gobierno nacional debe actuar ya mismo para resolver el problema de manera general.
Nota final: una medida fácil de aplicar para aliviar las dificultades que genera la situación descrita, es que las personas con su licencia vencida estén autorizadas para conducir hasta la fecha de la cita que ya tengan agendada en los CRC, más dos días. La existencia de la cita se debe probar ante la autoridad de tránsito que lo requiera. El Gobierno Nacional puede expedir un decreto en este sentido. Por su parte, independientemente de lo que haga el gobierno central, las autoridades de tránsito en terreno tienen la facultad constitucional, como se ha argumentado, para actuar de este modo y autorizar la excepción en cada caso.