Los jurados de votación son ciudadanos que atienden a los sufragantes el día de las elecciones, realizan el preconteo de votos y registran los resultados en los respectivos formularios electorales.

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Los jurados de votación son ciudadanos que atienden a los sufragantes el día de las elecciones, realizan el preconteo de votos y registran los resultados en los respectivos formularios electorales.

LA PATRIA | MANIZALES

Hasta mañana tienen plazo las empresas públicas y privadas, instituciones educativas, nominadores o quien haga sus veces, así como comités promotores del voto en blanco, grupos significativos de ciudadanos, partidos y movimientos políticos para que entreguen a la Registraduría Nacional del Estado Civil el listado de las personas que pueden ser posibles jurados de votación para los comicios del 29 de octubre. Por ello, tenga en cuenta este abecé de la Registraduría para que sepa qué funciones cumplen los jurados y qué implicaciones tiene el no acatar estas funciones.

1. ¿Quiénes son los jurados de votación?

Son ciudadanos mayores de 18 años y menores de 60 que, en representación de la sociedad, seleccionados mediante sorteo por la Registraduría Nacional del Estado Civil, cumplirán tres funciones principales de carácter transitorio:

A. Atender el proceso de las elecciones.

B. Efectuar los escrutinios de mesa.

C. Registrar los resultados de la mesa en los formularios electorales.

2. ¿Cómo se eligen?

Una vez recogidos los datos, se realizará un sorteo a través de un software y se designarán los jurados de votación. Así se brinda transparencia al proceso electoral. La fecha límite para el sorteo y designación de los jurados de votación está establecida hasta el 14 de octubre. Por lo tanto, días previos a esta fecha, se designarán a los ciudadanos que prestarán el servicio como jurados de votación.

3. ¿Quién vigila el sorteo de los jurados de votación?

El sorteo es un acto público, el cual se realiza en presencia de los delegados del Ministerio Público y los representantes de las agrupaciones políticas, así como de los actores del proceso electoral que tengan interés por presenciar el sorteo de los jurados de votación.

4. Si el jurado de votación no recibe notificación, ¿queda exonerado de prestar el servicio?

No. El no recibir comunicación no es una excusa para no prestar el servicio de jurado de votación; por lo tanto, es importante que todos los ciudadanos verifiquen en los listados que se fijan en lugares públicos si fueron seleccionados para prestar este servicio, o en la página web de la Registraduría Nacional www.registraduria.gov.co hasta el día anterior a la fecha de elección.

5. ¿Cuándo son las capacitaciones?

La Registraduría Nacional enviará la notificación (formulario E-1) mediante correo electrónico, en la cual encontrará el lugar donde debe presentarse a cumplir la función de jurado e igualmente encontrará la fecha y hora en la que recibirá la capacitación presencial. En caso de no recibir la notificación, póngase en contacto con la Registraduría Distrital, Especial o Municipal correspondiente o verifíquelo en la página web de la Registraduría o descargue la aplicación elecciones Colombia 2023 desde su dispositivo móvil:

A. Dé clic en el botón Jurados de votación

B. Digite su número de cédula.

C. En caso de que haya sido elegido, guarde la información del lugar, fecha y hora de su capacitación.

6. ¿Dónde se puede consultar si se es designado como jurado de votación?

A partir del 3 de octubre, los ciudadanos podrán consultar si fueron seleccionados como jurados así:

A. Ingrese a www.registraduria.gov.co o descargue la aplicación elecciones Colombia 2023 desde su dispositivo móvil.

B. Dé clic en el botón Jurados de votación.

C. Digite su número de cédula.

D. En caso de que haya sido elegido, guarde la información del puesto de votación y mesa designada.

E. En las resoluciones de nombramiento que se publican en las sedes de la Registraduría.

7. ¿Qué sanciones reciben los jurados de votación que no asistan a desempeñar su labor?

Las personas que sin justa causa no concurran a desempeñar las funciones de jurado o las abandonen, se harán acreedoras a la destitución del cargo que desempeñan, si son servidores públicos, y si no lo son, a una multa equivalente hasta 10 salarios mínimos legales mensuales vigentes.

8. ¿Qué sanciones reciben las empresas que no relacionen a sus empleados aptos para ser nombrados posibles jurados de votación?

Los nominadores o jefes de personal que omitan aportar ciudadanos serán sancionados con la destitución del cargo que desempeñan, si son servidores públicos, y si no lo fueren, con multas equivalentes a 10 salarios mínimos legales mensuales vigentes.

9. ¿Qué es ser jurado de votación remanente?

Son los ciudadanos designados mediante resolución y cuya función es reemplazar a los jurados titulares, en caso de que estos no asistan el día de la jornada electoral. Deberán presentarse a las 7:00 a.m. en el puesto de votación al que fueron designados. En las resoluciones de nombramiento los ciudadanos pueden saber si son jurados remanentes, dado que son designados en la mesa cero (0) del puesto de votación.

10. ¿Cuáles son las causales de exoneración para ser jurados de votación?

Conforme al artículo 108 del Código Electoral, son causales de exoneración:

A. Grave enfermedad del jurado o su cónyuge, padre, madre o hijo.

B. Muerte del jurado o de su cónyuge, padre, madre o hijo, ocurrida el día de las elecciones o dentro de los tres días anteriores de la elección.

C. No ser residente en el lugar donde fue designado.

D. Ser menor de 18 años.

E. Haberse inscrito y votar en otro municipio.

11. ¿Quiénes no pueden prestar este servicio?

Se exceptúan únicamente las siguientes personas, según el Código Electoral:

A. Menores de 18 años y mayores de 60 años.

B. Funcionarios de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

C. Las primeras autoridades civiles en el orden nacional, seccional y municipal.

D. Funcionarios que realizan tareas electorales.

E. Miembros de las Fuerzas Armadas.

F. Operadores del Ministerio de Comunicaciones, Telecom, Empresas de Teléfonos.

G. Funcionarios de la Administración Postal Nacional.

H. Miembros directivos de los directorios políticos, candidatos.

I. Los candidatos a corporaciones públicas, sus cónyuges o parientes hasta el tercer grado de consanguinidad, segundo de afinidad o único civil.

J. Los parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad o único civil del registrador nacional, registradores distritales, municipales o auxiliares, ni de los delegados del registrador.

12. ¿Qué beneficio se otorga por ejercer funciones de jurado de votación?

Derecho a un día de descanso compensatorio remunerado, que puede hacerse efectivo con el respectivo empleador dentro de los 45 días hábiles siguientes a la fecha del certamen electoral.

13. ¿Cuántos jurados se designan por mesa?

Seis jurados por cada mesa de votación con los cargos de presidente, vicepresidente y vocal.