Cristian Ríos.

Cristian Ríos. 

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LA PATRIA | MANIZALES

"Se niegan las pretensiones de la demanda que buscaba la pérdida de investidura de Cristian David Ríos Henao, William Sánchez, Juan Carlos Giraldo Guzmán y Silvio Arboleda González, concejales de Villamaría", expresó hoy el Tribunal Administrativo de Caldas, al resolver la solicitud de Diego Fernando Garzón Marulanda.

La Sala Plena del Tribunal dictó así sentencia de primer grado. Solicitaba el accionante la pérdida de investidura supuestamente porque Cristian David, desde el momento en el que ejerció como concejal (octubre del 2021) diligenció el formato único de hoja de vida de la Función Pública, manifestando que su dirección de domicilio y correspondencia estaba ubicada en la Carrera 29 N°71- 61 del Barrio Palermo de Manizales. No obstante, expuso el 2 de diciembre del 2021 que residía en la vereda La Floresta de Villamaría, en la finca Canta Claro, información que supuestamente carecía de veracidad.

Anota, igualmente, que el concejal fue beneficiario del auxilio de transporte concebido para los concejales que residen en la zona rural de Villamaría, durante los meses de abril, mayo, agosto y diciembre de 2022, y febrero de 2023, subsidios que fueron autorizados por los demás concejales demandados, miembros de la mesa directiva de la corporación, pese a que ellos conocían que Cristian David vivía en Manizales.

El Tribunal conceptuó que la tesis de la parte actora no está llamada a prosperar pues, como se recordará, el actor manifiesta que, en el formato único de hoja de vida, el accionado Cristian David consignó como dirección de domicilio uno en Palermo.

"De entrada, esta afirmación resulta por lo menos inexacta, incompleta y fuera de contexto, pues como lo expuso el demandado en su escrito de respuesta, en el formato único de hoja de vida aportado, en la sección ‘datos personales’, indicó dos direcciones de correspondencia: Palermo y el sitio denominado Mandalay, de Villamaría, como también se anota en este documento", expresó la decisión.

En ese orden, dijo, resulta llamativo que el actor manifieste que el demandado incurrió en una indebida destinación de recursos públicos por haber recibido un auxilio de transporte que no le correspondía al no residir en zona rural de Villamaría), pese a que el principal supuesto en el que sustenta esta afirmación pierde fuerza de acreditación con base en los documentos que él mismo aportó, en los que consta que el accionado siempre ha consignado como su domicilio el lugar rural.

"El material probatorio aportado por el demandante carece de fuerza de acreditación con respecto a su postura, en la medida que se limitó a allegar 3 fotografías de la fachada de un edificio, supuestamente ubicado en la carrera 29 N°71-61 del barrio Palermo de Manizales, y del vehículo automotor de placas NEX 001, elementos que no ostentan ninguna fuerza de convicción, pues las solas imágenes no permiten acreditar que el concejal tuviera su domicilio en ese lugar, como categóricamente lo afirma el demandante. Es más, ni siquiera permiten probar a quién pertenecen el apartamento y el vehículo que se observa en las fotografías".

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