El Hospital San Vicente de Paúl, de Anserma, acató la orden de restituir en su cargo al conductor Juan Manuel Giraldo.

Foto I Albeiro Rudas I LA PATRIA

El Hospital San Vicente de Paúl, de Anserma, acató la orden de restituir en su cargo al conductor Juan Manuel Giraldo.

LA PATRIA I Anserma

Juan Manuel Giraldo comenzó a trabajar en 1993 en el Hospital San Vicente de Paúl, de Anserma. Es padre de familia y tiene un hijo en condición de discapacidad. Para este año no le renovaron el contrato. Por tal motivo, interpuso una acción de tutela, que en un fallo de segunda instancia le permite el reintegro a su labor como conductor de ambulancia de la institución de salud.

El Juzgado Noveno Penal Municipal de Conocimiento de Manizales le negó, en primera instancia, la pretensión de ser reintegrado al puesto de trabajo, mediante auto del 9 de enero de este año.

Sin embargo, el Juzgado Séptimo Penal del Circuito de Manizales por medio de la sentencia 015 del 27 de febrero, también del 2024, le dio la razón a Giraldo.

 

Estabilidad

El conductor también argumentó que está en retén social, es decir, próximo a obtener el beneficio de pensión. “Aún así no renovaron el contrato para este año”.

El Juzgado concedió el amparo transitorio a los derechos de estabilidad laboral reforzada como padre cabeza de familia, así como la protección de sus derechos y los de su familia, a la seguridad social y al mínimo vital.

Ese despacho le ordenó al Hospital que en un término no superior a 48 horas hábiles, contados a partir de la notificación del fallo, suscribiera de nuevo el contrato de prestación de servicios con el accionante.

La Gerencia del San Vicente de Paul procedió a darle cumplimiento al fallo y el conductor está otra vez al frente del vehículo, con el cual presta sus servicios.

 

 

Lo que sigue

El conductor de ambulancia del Hospital San Vicente de Paul de Anserma Juan Manuel Giraldo, quien fue reintegrado a su puesto mediante tutela, deberá dentro de los cuatro meses siguientes a la notificación de la sentencia interponer la acción ordinaria laboral. Así lo advirtió el Juzgado Séptimo Penal del Circuito de Manizales, el cual falló a favor el mecanismo de protección interpuesto por el ciudadano.

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