Jaime Araújo Rentería.
La Sección Tercera del Consejo de Estado, subsección B, condenó al Estado Colombiano a pagar perjuicios por las interceptaciones, seguimientos ilegales y campaña de desprestigio contra el magistrado de la corte constitucional Jaime Araújo Rentería.
El Consejo de Estado revocó la sentencia de primera instancia que había absuelto al Estado y en su lugar dispuso su condena y señaló :
“La intromisión en la vida privada de los ciudadanos o la recopilación información atinente a ella con el objeto de utilizarla indebidamente, genera perjuicios morales que se traducen en los sentimientos de inseguridad, zozobra, desconfianza y vulnerabilidad que genera esa situación.
Perder la sensación de que se tiene vida privada y saber o sospechar que ella está expuesta al escrutinio de terceros genera una sensación similar a la que siente quien es objeto de un robo en su casa de habitación: pierde la posibilidad real de tener vida privada…
“En este caso se encuentra acreditado que el DAS, sin contar con autorización legal para ello, adelantó operaciones ilegales dirigidas a hacer seguimientos a particulares y a funcionarios públicos, y está demostrado que dentro de la entidad se creó un organismo con este propósito. Las sospechas del demandante acerca de que era víctima de este tipo de seguimientos eran fundadas, y las autoridades competentes no ofrecieron explicaciones ni adelantaron alguna acción inmediata dirigida a conocer cuáles eran las razones que motivaban sus sospechas, a establecer si efectivamente era objeto de interceptaciones, a corregir situaciones irregulares y a comunicar tales acciones al demandante.”
“Con los medios de prueba allegados al proceso se acreditó que, en 2003, se creó ilegalmente dentro del DAS un grupo especial denominado G-3, que tenía por objeto realizar seguimientos ilegales a particulares y a funcionarios públicos.
A partir de la investigación penal adelantada con ocasión de esos hechos, se pudo determinar que el G-3 también realizó seguimientos ilegales al demandante Jaime Araújo Rentería, en calidad de magistrado de la Corte Constitucional, tal y como lo informó la revista Semana. Y está demostrado también que las autoridades públicas fueron omisivas en relación con las peticiones formuladas por el demandante.
El Estado fue condenado a pagar 20 salarios mínimos por perjuicios morales al demandante y también fue condenado a medidas no pecuniarias, como ofrecer excusas públicas al demandante.