Ilustración.

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Condenan a la Fiscalía por haber investigado ilegalmente a una menor de edad en caso de aborto

El Consejo de Estado condenó a la Fiscalía por haber investigado ilegalmente a una mujer en un caso de aborto, cuando esta era menor de edad, hace 20 años.

Además de resarcirla económicamente, debe coordinar la realización de un acto público de desagravio, por los actos de violencia y discriminación que le causó.

En caso de que la víctima lo acepte, la entidad tendrá que organizar una audiencia pública en la que reconozca que atropelló los derechos de la demandante, en su condición de mujer y menor de 18 años.

En la diligencia debe ofrecerle excusas e informarle cuántas menores más han sido objeto de este tipo de indagaciones desde el 2004 y qué medidas ha adoptado para que no se repita tal irregularidad.
En el proceso se demostró que, a pesar de que la Fiscalía remitió el caso a la jurisdicción para menores, adelantó diferentes labores de investigación sin tener competencia para ello, incluida la práctica del testimonio de la menor, sin adoptar el enfoque diferencial que la ley y diferentes instrumentos internacionales exigen.

Además de ignorar las condiciones especiales que se requieren para recibir una declaración de esta naturaleza, la sala encontró que el interrogatorio estuvo marcado por todo tipo de estereotipos de género.

Según el fallo, la entidad trató de indagar sobre las experiencias sexuales de la menor, una práctica común de discriminación que sufren las mujeres. Además, la expuso a la visibilidad de sus compañeros de colegio y de la comunidad, violando su privacidad y sin tener en cuenta que no estaba ante una delincuente consumada sino ante un sujeto de especial protección por una doble condición de vulnerabilidad: la de mujer y menor de edad.


Para el Consejo de Estado, la Fiscalía infringió violencia y discriminación en contra de la demandante, al haber adelantado esta investigación “abiertamente ilegal”. A juicio de la sala, la víctima se vio forzada a resistir un tipo de hostigamiento y persecución ilegítima  del Estado.

 

Deben pagarle 50 salarios mínimos legales mensuales vigentes.

 


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