Sentencia de la Corte.
La Corte Suprema de Justicia resolvió la impugnación especial interpuesta contra la sentencia proferida el 16 de septiembre del 2021 por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali, por medio de la cual revocó la absolución dictada el 6 de octubre del 2016 por el Juzgado Sexto Penal del Circuito con Función de Conocimiento de esa ciudad, que en su reemplazo condenó al médico Rodrigo Rodríguez Navia como autor del delito de acceso carnal violento.
Por iniciativa de su progenitora y con la finalidad de tratar un aparente trastorno depresivo, el adolescente J.F.H.L., de 15 años para la época de los acontecimientos, acudió en tres ocasiones al consultorio del médico especialista en medicina familiar Rodrigo Rodríguez Navia, ubicado en la calle 44 6N-80, barrio La Campiña, de Cali, Valle del Cauca.
La primera sesión de terapia ocurrió el 12 de septiembre del 2015. En ella el procesado le pidió a J.F. que lograra una erección, para luego practicarle vejámenes.
La segunda sucedió el 19 del mismo mes y, en esta, nuevamente, lo instó a que tuviera una erección y lo incitó a más vejámenes. En la tercera oportunidad, de 26 siguiente, hizo que J.F. se pusiera un condón y lo accedió sexualmente en dos ocasiones.
Procesos
El 4 de noviembre del 2015, el Juzgado Cuarto Penal con función de control de garantías de Cali, legalizó la captura de Rodrigo Rodríguez Navia; luego de lo cual, la Fiscalía formuló imputación por acceso carnal violento agravado en concurso heterogéneo con actos sexuales violentos agravado. No aceptó.
Solicitada medida de aseguramiento, le fue impuesta detención preventiva en centro carcelario. En octubre del 2016, lo absolvieron, pero el 16 de septiembre del 2021, el Tribunal Superior lo condenó a 144 meses de prisión e inhabilitación en el ejercicio de la profesión de médico por 6 meses.
En esa decisión, aunque se descartó la causal de agravación y el concurso homogéneo del comportamiento; se mantuvo la absolución por el delito de actos sexuales violentos y la compulsa de copias ante el Tribunal de Ética Médica del Valle del Cauca.
La Corte dejó en firme la condena porque el procesado "usó la práctica médica para abusar de la víctima. Además, para la Sala, quedó claro que la superioridad y abuso del poder del procesado sobre el menor de edad le impidió a la víctima comprender la existencia de un ataque sexual.