Ilustración
El consumo de sustancias psicoactivas puede ser sancionado en ámbitos laborales de alto riesgo. Así lo concluyó la Sala Segunda de Revisión de la Corte Constitucional, que analizó la tutela de Alfonso, quien se desempeñaba como operario en el manejo del puente de grúa, en el que se trasladan materiales en distintas etapas del proceso de galvanizado en caliente dentro de una zona húmeda y fue despedido de su empleo luego de ser encontrado bajo los efectos de sustancias alucinógenas.
Lo anterior por cuanto la seguridad y la vida del trabajador y de sus compañeros estaban en juego. Para la Sala está claro que, si bien deben respetarse los derechos al libre desarrollo de la personalidad y a la intimidad respecto
del consumo de sustancias psicoactivas de trabajadores, en el ámbito privado no puede desconocerse que si aquel tiene impactos en el entorno laboral y genera riesgos para el trabajador, sus compañeros o para terceros, el empleador debe propender por el bienestar y la seguridad de la comunidad laboral, con base en las regulaciones contenidas en el reglamento interno de trabajo.
Lo anterior implica que cuando las decisiones personales de un trabajador, por ejemplo, consumir sustancias psicoactivas de manera recreativa en espacios particulares, comprometan la seguridad y la vida de otros
compañeros o de relacionados con la empresa, el empleador tiene la responsabilidad de implementar políticas claras y adoptar medidas de seguridad que garanticen un ambiente laboral seguro.
Haga clic aquí y encuentre más información de LA PATRIA.
Síganos en Facebook, Instagram, YouTube, X, Spotify, TikTok y nuestro canal de WhatsApp, para que reciba noticias de última hora y más contenidos.