Exfuncionarios de Aguas de Manizales.

Foto | LA PATRIA Exfuncionarios de Aguas de Manizales.

LA PATRIA | MANIZALES

Un magistrado de la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia leyó en la mañana de este miércoles (10 de julio) la sentencia contra Álvaro Andrés Franco, gerente de Aguas de Manizales entre el 2008 y el 2012; Sebastián Henao, subgerente técnico; y Diana Gómez Zuluaga, subgerente de servicio al cliente entre el 2005 y el 2012; señalados como responsables de la tragedia del barrio Cervantes, en la que murieron 48 personas en la capital caldense.

La Sala ratificó la absolución para los tres señalados, tal y como lo decidió el 9 de octubre del 2019, el Tribunal Superior de Manizales, que en esa ocasión expresó: No se sabe a ciencia cierta qué generó la tragedia. Tampoco si lo que ocurrió primero fue la fuga en la tubería o la falla en la ladera. Con esas dudas es imposible clarificar qué sucedió primero. Toma fuerza la presunción de inocencia y el ente acusador no pudo probar la responsabilidad de los señalados.

Sobre las pruebas testimoniales de vecinos y sobrevivientes se indicó que son testigos, pero no conocedores de los hechos.

"No mienten, sino que desconocen los motivos que produjeron el resultado (tragedia)". El Tribunal reseñó apartes de lo dicho por los peritos o especialistas que analizaron la situación. Se recordó, incluso, que unos tornillos fueron llevados a un laboratorio de España.

"La Fiscalía se quedó solo en la enunciación del hecho. No se demostró que los acusados fallaron en el deber objetivo de cuidado. Se carece de una conclusión sólida, veraz y clara; de si fue caso fortuito o falla humana. La ladera venía en un proceso por las lluvias copiosas de esos días, que se infiltraron en la ladera y al esta moverse se movió el acueducto y se desempataron los tubos".

Argumento defensivo

Rafael Mejía Guevara y Esteban Holguín defendieron a los exfuncionarios. En su argumento ante la Corte expresaron:

  • "Claro quedó en el proceso que ni Corpocaldas, ni la OMPAD, ni la Secretaría de Planeación de Manizales señalaron el sector del barrio Cervantes como zona de riesgo específica y que si bien se había advertido sobre los riesgos de la ola invernal, estos hacían relación a que los organismos competentes implementarán los mecanismos de atención oportuna en toda la ciudad, pero en especial, en las zonas que estaban previamente identificadas como de alto riesgo. Por lo que no se pueden asignar responsabilidad por un lugar específico de la ciudad que ni siquiera aparecía en los mapas de riesgo".
  • "Dentro del expediente existe prueba aportada por la Fiscalía en la cual se determinó que las primeras llamadas reportadas a la línea de emergencia de la Policía se iniciaron a las 6:04 a.m., esto es, con posterioridad a los hechos materia de juicio".
  • "Fue claro el ingeniero Mauricio Jiménez Aldana en que la exigencia de mantenimiento tal y como lo plantean las víctimas implicaría el levantamiento de toda la red de la ciudad, lo que resulta material y económico imposible, además de contrario a las prácticas técnicas del sector. Las pruebas no fueron tergiversadas".

 

Lo dicho por la Fiscalía

  • Reiteró que los señalados desatendieron o tramitaron en forma indebida los llamados de la comunidad en los momentos previos al derrumbe. "Los directivos no cumplieron con las funciones que los perfiles de sus cargos les exigían, no tenían un plan de contingencias frente a situaciones tan importantes como el hecho que nos encontrábamos frente a un periodo de lluvias propiciado por el Fenómeno de La Niña y el restablecimiento del servicio de acueducto que precisamente se hizo de manera total el día 4 de noviembre de 2011, un día antes de la tragedia, después de llevar varios días sin el suministro de agua en toda la ciudad".
  • "Se presentó una violación indirecta de una norma sustancial, en cuanto se incurrió en apreciación errónea, omisión de pruebas, falso raciocinio, además de violación indirecta por falsos juicios de existencia al ignorar y /o cercenar pruebas practicadas".
  • Recordó los registros de llamadas y escritos enviados a Aguas de Manizales y Corpocaldas, que a su entender debieron servir para corregir lo que estaba fallando.
  • Nota. Pese a que la Fiscalía 13 Seccional Caldas presentó el recurso de casación junto a las víctimas, el delegado fiscal ante la Corte pidió no condenar a los procesados.

 

La tragedia

  • El 5 de noviembre de 2011, a la 1:00 a. m., la comunidad del barrio alertó sobre la filtración de grandes cantidades de agua sobre la montaña, en inmediaciones de la tubería principal del acueducto.
  • A las 4:30 a. m. se escuchó una fuerte explosión, seguida del aumento del flujo que ya había sido observado. A las 6:00 a. m. una patrulla de la Policía se presentó en el lugar y uniformados se percataron del inicio de un deslizamiento de tierra de grandes proporciones.
  • A las 6:15 a.m. un alud cubrió el barrio y sepultó al menos 17 viviendas y a sus residentes. Como consecuencia se produjo la muerte de 48 personas. 11 lesionados.

 

2012

  • 17 de octubre. La Superintendencia de Servicios Públicos sancionó a Aguas de Manizales con multa de $1.100 millones.

 

2014

  • Noviembre. Se anuncia un principio de acuerdo, por conciliación extrajudicial, para indemnizar a los sobrevivientes.

 

2015

  • Abril. Familias pidieron a la Fiscalía iniciar proceso penal con una imputación de cargos.
  • Diciembre. A pocos días de terminar el período del entonces alcalde Jorge Rojas se cayó lo preacordado.

 

2016

  • Enero. El alcalde, Octavio Cardona, se reunió con víctimas y les anunció que no conciliaría sin un fallo de por medio.
  • Agosto. Fracasa conciliación por lesiones personales.
  • 13 de octubre. Fiscalía convoca a audiencia de imputación de cargos por homicidio culposo y lesiones culposas a tres exfuncionarios de Aguas.

 

2019

  • 21 de mayo. Finalizó el juicio oral con sentido de fallo absolutorio.
  • 9 de octubre. Tribunal Superior de Manizales confirma la inocencia.

 

2022

  • Se admite la demanda de casación.

2024

  • Corte Suprema ratifica inocencia de los tres exfuncionarios de los delitos de homicidio culposo y lesiones personales culposas en concurso homogéneo y heterogéneo.

 

Las demandas

  • En el 2021, el Juzgado Cuarto Administrativo de Manizales declaró responsables de la tragedia al Municipio de Manizales y a Aguas de Manizales. En esa oportunidad la decisión les dio la razón a los familiares de cinco de las 48 víctimas fatales. Dicha decisión fue apelada ante el Tribunal Administrativo de Caldas.
  • 28 de febrero pasado. Se confirmó el fallo de primera instancia en el que condenan al Municipio y a Aguas de Manizales por las muertes de la tragedia del barrio Cervantes, ocurrida el 5 de noviembre del año 2011. Ese día perdieron la vida 48 personas, pero esta decisión cobija a los familiares de Diana Carolina Serna Arias, Mariana Arias Serna, María Cecilia Hincapié Agudelo y Hernán Serna Castañeda, quienes deben ser indemnizados.
  • La decisión del Tribunal Administrativo de Caldas declara administrativa, patrimonial y solidariamente responsables al municipio de Manizales y a Aguas de Manizales S.A. E.S.P. por esos decesos, al fallar un proceso de reparación directa e indemnizaciones para Luisa Fernanda y Cristian Camilo Serna Arias, Mateo Arias Rendón, Sandra Milena Arboleda y Aracelly Arboleda de Arias. Recibirán entre 50 y 100 salarios mínimos legales mensuales vigentes, pues el valor de la reparación varía de acuerdo con el grado de consanguinidad del reclamante con el fallecido. Esta indemnización se pagará así: 60% Aguas y 40% el Municipio.
  • El grupo mayoritario de reclamantes, que congrega a familiares de 41 de las 48 víctimas, tiene una demanda de reparación, que tras cinco años de proceso en el Consejo de Estado, fue asignada al Juzgado Segundo Administrativo de Manizales. Se cree que habría sentencia este año.

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