Ilustración de la Corte.

Ilustración de la Corte.

LA PATRIA| MANIZALES 

A la Corte Suprema de Justicia, en recurso de casación, llegó un triste caso ocurrido el 24 de mayo del 2013, cuando la Policía de Infancia y Adolescencia de Bogotá fue informada sobre la presunta desaparición de una niña recién nacida en el Hospital de Engativá.
Diana Jasbleidy Cuervo Chaguendo reportó que su hermana, Viviana Stefanny, en estado de embarazo, se ausentó
de su casa en Facatativá (Cundinamarca) dos días y al regresar dijo que debido a las complicaciones que
presentó, el médico Wiston Hernández Romero
la había enviado al Hospital de Engativá, donde su hija había nacido muerta.
Al acudir a ese centro de salud, Diana Jasbleidy se enteró de que lo dicho por su hermana no era cierto, pues en
la oficina de trabajo social le confirmaron el nacimiento vivo de la hija de Viviana Stefanny. De igual manera, que luego de dos días de hospitalización, madre e hija fueron dadas de alta, sin novedad.
Diana Jasbleidy confrontó a su hermana, quien
reconoció haber entregado la niña a Sandra Milena Gómez
Tovar y Carlos Alberto Barrera Pardo, pareja de esposos que conoció por intermedio del médico Wiston.

 

Proceso

Corroborada por la Policía la información sobre el nacimiento de la niña viva, se practicó diligencia de
interrogatorio a Viviana Stefanny Cuervo
Chaguendo en desarrollo del cual relacionó la atención que le brindó el
médico Wiston en su consultorio de Facatativá (Cundinamarca).
Como la noticia del embarazo le generó tristeza, pues no deseaba tener más hijos, él le propuso que entregara la criatura a los esposos Sandra Milena Gómez Tovar y Carlos
Alberto Barrera Pardo, a quienes conoció en una cita concertada por el galeno.
Fue así como acordaron que les entregaría el bebé al nacer y a cambio ellos le darían dinero periódicamente para
ayudar a sus gastos personales. Viviana Stefanny
recibió un total de $1. millón 410 durante la gestación y hasta después del parto.
La joven explicó que debido a las complicaciones que presentó, el médico Wiston decidió remitirla  al Hospital de Engativá, donde ingresó el 21 de mayo del 2013 acompañada por Gómez Tovar y Barrera Pardo. Allí dio a luz y dos días después fue dada de alta con la niña, se dirigió al consultorio del tratante y entregó la recién nacida a la
pareja. 
Una vez se supo la verdad de lo ocurrido, Viviana Stefanny reclamó a Sandra Gómez y Carlos Barrera que le devolvieran a su hija, pero ellos
se negaron a hacerlo hasta tanto les retornara el dinero que le habían dado.
Al médico, el 28 de julio del 2015, ante el Juzgado Primero Penal Municipal con función de control de garantías de Facatativá (Cundinamarca), le imputaron coautoría en el delito de tráfico de niñas, niños y adolescentes, previsto en el artículo 188C del Código Penal y que da de 30 a 60 años, cargo que no aceptó.
A petición del ente acusador, se le impuso medida de aseguramiento de detención preventiva a cumplir en su
domicilio.

Sigue

El 9 de septiembre siguiente, ante el Juzgado Segundo de la misma especialidad y localidad, se llevó a cabo
audiencia en que también se les imputó a Sandra Milena Gómez Tovar y Carlos Alberto Barrera Pardo, ser coautores
de la misma conducta punible
. No aceptaron y les dieron domiciliaria.
El 13 de abril del 2018, se planteó un preacuerdo suscrito por la Fiscalía con los acusados, pero dos de ellos desistieron. Luego los abogados buscaron la preclusión. El 6 de junio del 2018 se habilitó la presentación de otro preacuerdo logrado entre la Fiscalía y los tres procesados, con asesoría de sus defensores. No acudieron las víctimas.
Finalmente, el 21 de septiembre de ese año, la Fiscalía verbalizó un nuevo acuerdo consistente en que los procesados  aceptaban su responsabilidad a cambio de que se variara la tipificación de la conducta acusada por el delito de adopción irregular y se les impusiera la pena de 20 meses de prisión. Se avaló y al médico le impusieron la inhabilitación en el ejercicio de la medicina por un año y 6 meses.
Se les concedió a los 3 la suspensión condicional de la pena (libres, con compromisos). El abogado del profesional apeló de la inhabilidad, pero se la confirmaron. El defensor del médico presentó recurso de casación ante la Corte 
porque consideró que se le condenó por un delito que prescribió. 
La Corte no casó y quedó ejecutoriada la condena contra el médico Wiston Hernández Romero y los particulares Sandra Milena Gómez Tovar y Carlos Alberto Barrera Pardo, como autores responsables del delito de adopción irregular.
 

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