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LA PATRIA| MANIZALES

La Corte Suprema de Justicia le negó una tutela a Luis Eduardo Polanía Pineda, en contra del Juzgado 1º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de la Dorada y la Sala Penal del Tribunal Superior de Manizales, argumentando la posible vulneración de sus derechos fundamentales al debido proceso, igualdad y libertad personal.

El 9 de noviembre de 2022 y el 8 de marzo de 2023 le negaron el permiso administrativo de las 72 horas al que consideraba tiene derecho. A él, el Tribunal Superior de Cundinamarca le revocó una sentencia absolutoria y lo sentenció en el 2012 a 445 meses de prisión por los delitos de homicidio agravado, concierto para delinquir agravado, secuestro extorsivo y hurto agravado.

Al considerar que ya cumplía requisitos, pidió el permiso administrativo de las 72 horas (salir de la cárcel por ese tiempo), el 9 de noviembre de 2022, pero se lo negaron porque no había cumplido con el 75% de la pena impuesta. El Tribunal confirmó ese concepto. Ha purgado 157 meses y 7 días de prisión, uno 13 años, y para el beneficio necesita 25 años, 11 meses y 15 días.

Para el permiso

Se les da a los condenados que reúnan los siguientes requisitos:

1. Estar en la fase de mediana seguridad.

2. Haber descontado una tercera parte de la pena impuesta.

3. No tener requerimientos de ninguna autoridad judicial.

4. No registrar fuga ni tentativa de ella, durante el desarrollo del proceso ni la ejecución de la sentencia condenatoria.

5. Haber descontado el setenta por ciento (70%) de la pena impuesta, tratándose de condenados por los delitos de competencia de los Jueces Penales de Circuito Especializados.

6. Haber trabajado, estudiado o enseñado durante la reclusión y observado buena conducta, certificada por el Consejo de Disciplina.

 

 

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